Articolo únicoAprobación
Se aprueban las normas para la elaboración y seguimiento de los planes de acción del Departamento derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública de la gestión económica-financiera del Ministerio de Defensa, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa
Quedan derogadas aquellas disposiciones normativas de igual o inferior rango, en lo que se opongan a lo establecido en esta orden ministerial, y en particular la Instrucción 36/2014, de 27 de junio, del Secretario de Estado de Defensa, por la que se aprueban las normas para la elaboración de los planes de acción del departamento.
Disposizione final primeraFacultades de desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar lo dispuesto en esta orden ministerial.
Disposizione final segundaEntrada en vigor
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 25 de abril de 2024.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.
Allegato UNICO
Normas para la elaboración y seguimiento de los planes de acción del Departamento derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública de la gestión económica-financiera del Ministerio de Defensa
Sezione di allegato primeroApartado primero. Objeto
El objeto de estas normas consiste en establecer el contenido, los plazos y el proceso de elaboración y seguimiento de los planes de acción del Departamento, derivados del ejercicio del control financiero permanente y de la auditoría pública de la gestión económico-financiera del Ministerio de Defensa, regulados en los artículos 161 y 166 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y demás normativa vigente.
Sezione di allegato segundoApartado segundo. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de esta orden ministerial se circunscribe al Ministerio de Defensa, así como a los organismos y entidades públicas dependientes, adscritas y vinculadas al mismo.
Sezione di allegato terceroApartado tercero. Contenido de los planes de acción
1. Conforme a lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los planes de acción contendrán las medidas adoptadas por el Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias, para subsanar los hallazgos puestos de manifiesto en el informe global de control financiero permanente y en los informes de auditoría pública distintos de los informes de auditoría de cuentas anuales elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), a través de la Intervención General de la Defensa (INTERGEDEF); y, en su caso, el calendario de actuaciones pendientes de realizar para completar las medidas adoptadas.
2. El cuerpo del plan de acción del Ministerio de Defensa dispondrá, por este orden, de los siguientes apartados:
a) Diligencia de aprobación por la persona titular del Departamento.
b) Contenido y valoración, en el que se describirán, de manera sucinta, los informes recibidos que servirán de base para elaborar el plan de acción, la evaluación del proceso para llevarlo a cabo y la relación de hallazgos que lo componen.
c) Hallazgos identificados, de acuerdo con la tipología establecida por la Oficina Nacional de Auditoría, medidas a adoptar y calendario para implementarlas.
Sezione di allegato cuartoApartado cuarto. Plazos de elaboración
1. Con la periodicidad que establezca la normativa en vigor, los planes de acción se elaborarán en el plazo de tres meses a contar desde la recepción, por la persona titular del Departamento, de los informes de control emitidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
2. Dado que los planes de acción están sujetos a limitados plazos de elaboración, la emisión de los informes que requiera su preparación se ajustará rigurosamente a los plazos fijados en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el cumplimiento del plazo anterior exija un plazo de emisión de informes menor.
3. En la elaboración de los planes de acción se utilizarán preferentemente soportes electrónicos y medios de transmisión telemáticos.
Sezione di allegato quintoApartado quinto. Proceso de elaboración de los planes de acción
1. La elaboración, propuesta, implementación y seguimiento de los planes de acción será dirigida, coordinada e impulsada por la Dirección General de Asuntos Económicos (DIGENECO), de conformidad con los cometidos que le asigna el apartado 2.b) del artículo 5 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Tales funciones serán desarrolladas por la Subdirección General de Contabilidad, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3.a) del citado artículo 5.
2. Los informes globales de control financiero permanente y los informes definitivos de auditoría pública que servirán de base para la elaboración de los planes de acción, según normativa propia de la IGAE, incluirán los aspectos que resulten significativos de la actividad controlada, por su relevancia cuantitativa o cualitativa, por su reiteración, por su novedad, o por cualquier otra circunstancia que los interventores delegados en el Ministerio de Defensa consideren oportunas, debiendo estar identificados de forma clara y concisa.
3. Una vez recibidos todos los informes de control en la DIGENECO, la Subdirección General de Contabilidad iniciará el proceso de elaboración, que se llevará a cabo conforme a las siguientes fases:
a) Fase previa de análisis y asignación de hallazgos según el área de competencia:
En esta fase se llevará a cabo el análisis detallado de las situaciones que requieran plan de acción, agrupando los hallazgos por áreas de responsabilidad competencial. Posteriormente se remitirán los mismos, junto con los informes que resulten procedentes, a los órganos superiores y directivos del Departamento, así como a las autoridades de las Fuerzas Armadas y sus homólogas en los organismos y entidades públicas dependientes, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, que dirigen y coordinan la actividad administrativa en las que se han identificado dichas situaciones y de cuyo correcto funcionamiento son responsables, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, y en su normativa de desarrollo. Adicionalmente se acompañarán, en soporte electrónico, los formularios que se consideren necesarios para facilitar y normalizar las respuestas, lo que simplificará su posterior consolidación en el plan de acción del Departamento.
b) Fase de propuesta de medidas:
Las medidas estarán encaminadas al establecimiento de criterios generales que sean aplicables en desarrollo de las diversas políticas y funciones en las que se estructura la actividad administrativa departamental, o que afecten a las mismas y su propuesta será responsabilidad de los órganos directivos del Departamento, las autoridades de las Fuerzas Armadas de superior nivel competentes en el ámbito funcional de la actividad administrativa en la que se identifique el hallazgo, y sus homólogas en los organismos y entidades públicas dependientes, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa. Las propuestas deberán contener pautas concretas y valorables para corregir y evitar que se reproduzcan en el futuro, las situaciones puestas de manifiesto en los informes, procediéndose de la forma siguiente: 1.º En el supuesto de que se considere que el hallazgo identificado requiera de la adopción de alguna medida de mejora, se elaborará un plan para subsanarlo que deberá detallar: – Las consideraciones que se estimen pertinentes en relación con el hallazgo (normas, criterios, recomendaciones, observaciones, etc.). – Cada una de las medidas concretas que proceda ejecutar para corregirlo, expresadas de manera clara, sintética e identificable, con independencia de que se incluya un detalle explicativo. – El órgano que deberá llevar a cabo la medida, especificando si se propone realizarla por sí mismo u ordenar su ejecución a otra unidad de su dependencia orgánica o funcional, o si debe ser ejecutada directamente por el órgano objeto del hallazgo. – La fecha en la que la medida debe haberse implementado. 2.º Si no se considera procedente adoptar medidas de mejora, por haberse ya realizado alguna actuación nueva o por haberse producido algún cambio normativo por el que devengan en innecesarias, se deberá justificar y documentar convenientemente dicha situación, haciendo referencia a los preceptos legales aplicables al caso, así como a los fundamentos técnicos y racionales en que se sustentan, todo ello con la profundidad y extensión que sean necesarias. 3.º Finalmente, se deberá remitir la propuesta de medidas de mejora a la DIGENECO en el plazo establecido para ello.
c) Fase de síntesis y de coordinación final; consolidación y propuesta de plan de acción:
Recibidas las propuestas, y en caso de ser necesario, la DIGENECO llevará a cabo un proceso interactivo con los órganos superiores y directivos del departamento, así como con las correspondientes autoridades de las Fuerzas Armadas y sus homólogas en los organismos y entidades públicas dependientes, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, para asegurar que tanto las medidas de mejora, como los calendarios propuestos y los órganos que deban ejecutarlas, queden reflejadas en el plan de acción de manera clara, concisa, concreta, identificable y valorable. El plan de acción agrupará en un solo documento las medidas adoptadas, reuniéndolas por órganos directivos, así como el calendario de actuaciones a realizar. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos elevará el plan de acción para su aprobación, en su caso, por la persona titular del Ministerio de Defensa, a través de la persona titular de la Secretaría de Estado de Defensa. Una vez aprobado, la DIGENECO lo remitirá a la IGAE.
Sezione di allegato sextoApartado sexto. Valoración del plan de acción por la IGAE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la IGAE, a través de la INTERGEDEF, procederá a valorar las medidas propuestas en el plan de acción.
La valoración como abierta o cerrada de las medidas propuestas se realizará de conformidad con lo indicado en la Instrucción 1/2022 de la Oficina Nacional de Auditoría, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la petición y valoración de planes de acción.
2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en la citada Instrucción 1/2022, con carácter anual, la IGAE notificará a la persona titular del departamento ministerial, previo análisis por la Oficina Nacional de Auditoría, el estado de situación de los planes de acción, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 161.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Sezione di allegato séptimoApartado séptimo. Implementación y seguimiento del plan de acción
1. Una vez aprobado, el plan de acción pasa a ser ejecutivo y la DIGENECO lo remitirá para su implementación a los órganos superiores y directivos del departamento, así como a las correspondientes autoridades de las Fuerzas Armadas y sus homólogas en los organismos y entidades públicas dependientes, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, en cuyas áreas de responsabilidad se identificaron los hallazgos.
2. Para llevar a cabo lo previsto en el apartado 2 del artículo 161 de la Ley 47/2003, referente al seguimiento de la puesta en marcha de estas actuaciones y la posterior información a la IGAE de su efectiva implantación, la Subdirección General de Contabilidad elaborará con carácter anual, un informe de seguimiento del estado de ejecución de los planes de acción en vigor, entendiendo por tales, todos aquéllos que contengan medidas correctoras abiertas, es decir, pendientes de ser implementadas.
3. Ello implica que cada órgano superior y directivo del Departamento, así como las correspondientes autoridades de las Fuerzas Armadas y sus homólogas en los organismos y entidades públicas dependientes, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, deberán informar a la DIGENECO, en las fechas que se determine, acerca de la situación en la que se encuentre la ejecución de los planes de acción y la efectiva subsanación de los respectivos hallazgos.
4. Específicamente, en el informe de seguimiento se deberán recoger, por cada plan de acción, los siguientes aspectos:
a) Las medidas aprobadas que han sido implementadas según el calendario de actuaciones previsto, junto con su correspondiente soporte documental.
b) Las medidas aprobadas que no hayan sido implementadas por no haber vencido el plazo previsto.
c) Las medidas aprobadas que no hayan sido implementadas, bien por ser necesario una modificación del calendario inicialmente propuesto, porque se requiriesen actuaciones adicionales o bien porque su cumplimiento deviniese improbable. En todo caso, se deberán explicar las causas por las que no ha sido posible su ejecución.
5. Una vez recibida toda la información, la DIGENECO procederá a consolidarla en un único documento que remitirá a la IGAE.
Sezione di allegato octavoApartado octavo. Relaciones funcionales
Para el ejercicio de los cometidos establecidos en la presente orden ministerial, la DIGENECO podrá relacionarse directamente con todos los órganos directivos y de gestión, tanto del propio Ministerio de Defensa, como de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes del mismo, para lo que se podrán establecer los canales de comunicación que se estimen necesarios. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 25/04/2024 Fecha de publicación: 08/05/2024 Fecha de entrada en vigor: 09/05/2024 Referencias anteriores DEROGA la Instrucción 36/2014, de 27 de junio. DE CONFORMIDAD con los arts. 161 y 166 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-21614
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