Orden APA/417/2024, de 26 de abril, por la que se definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el período de garantía, período de suscripción y el valor unitario de los animales, en relación con el seguro de explotación de ganado vacuno de cebo, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Articolo 9Valor unitario de los animales
1. Para la aplicación de los valores unitarios, a efectos del cálculo del capital asegurado, así como para el cálculo de las indemnizaciones, se atenderá a la información (tipo, raza y edad de los animales), que figure en el RIIA.
2. Los valores unitarios a aplicar a los animales a efectos del cálculo del capital asegurado, serán los que elija libremente el ganadero, para cada tipo, de entre los valores máximos y mínimos establecidos en el anexo I (los valores unitarios mínimos son el 40 por ciento de los correspondientes máximos).
3. Todos los animales de la explotación tendrán que asegurarse al mismo porcentaje respecto del valor unitario máximo que para cada tipo se establece en el anexo I.
4. A efectos de indemnizaciones, y según la naturaleza del siniestro, el valor límite de las mismas será el resultado de aplicar a cada animal, en función de su edad, grupo de raza, tipo de animal, sexo y valor unitario, los porcentajes que aparecen en las siguientes tablas:
a) Valores límites a efectos de indemnización: los que aparecen en el anexo II.
b) Compensación por muerte o sacrificio obligatorio por fiebre aftosa: los que aparecen en el anexo III.
5. Los valores de compensación en caso de inmovilización por fiebre aftosa, serán los que se establecen en el anexo IV. Esta indemnización será proporcional a la duración de la medida cautelar oficialmente establecida, calculada en semanas, siendo el periodo mínimo de inmovilización de 21 días. Superado dicho periodo se indemnizará desde el inicio de la inmovilización hasta un máximo de 17 semanas por todo el periodo de vigencia del seguro.
6. Los valores de compensación por pérdida de calificación sanitaria por saneamiento, serán los que se establecen en el anexo V. Esta indemnización será proporcional al tiempo que transcurra hasta la recuperación de la calificación sanitaria, siendo el periodo mínimo de inmovilización de 21 días. Superado dicho periodo se indemnizará desde el inicio de la inmovilización hasta un máximo de 19 semanas por todo el periodo de vigencia del seguro.