Sezione di allegato primeroApartado primero. Reconocimiento de las repercusiones económicas
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, se autoriza el reconocimiento de las repercusiones económicas en los sistemas eléctricos de Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura que pudieran derivarse de la instalación de grupos de emergencia para garantizar el suministro en dichos sistemas por una potencia de hasta 50,8 MW en Gran Canaria, 71,6 MW en Tenerife y 32,8 MW en Fuerteventura. Estos costes se incluirán dentro de la retribución de la actividad de producción de los territorios no peninsulares. A estos efectos, la Comunidad Autónoma de Islas Canarias dará traslado a la Dirección General de Política Energética y Minas de las solicitudes de los titulares de las instalaciones de reconocimiento de dichas repercusiones junto con una auditoría de los costes en que hayan incurrido. Para que se reconozcan las repercusiones económicas, los grupos de emergencia que se instalen en virtud de esta autorización no podrán sustituir a otros grupos disponibles inscritos en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, exceptuando que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.
Sezione di allegato segundoApartado segundo. Vigencia temporal
El reconocimiento de las repercusiones económicas se mantendrá en Gran Canaria, Tenerife y Fuerteventura durante el periodo de tres años desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sezione di allegato terceroApartado tercero. Entrada en vigor y eficacia
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Madrid, 8 de mayo de 2024.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez. subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid