Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Articolo 11Subcontratación
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de la ayuda respetando los requisitos y prohibiciones establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento de desarrollo, así como lo previsto en las correspondientes convocatorias.
2. En caso de pluralidad de beneficiarios del artículo 4 las entidades integrantes de la agrupación no podrán subcontratarse entre ellas.
3. En función de la naturaleza de la actividad financiada, la subcontratación podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % del presupuesto financiable, salvo en los proyectos «Multi-país», en cuyo caso, la subcontratación podrá alcanzar hasta el 70 % del presupuesto financiable, dado el peso que tiene en las actividades de I+D en el ámbito de salud. En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor.
4. El beneficiario deberá, en todo caso, informar sobre las actividades subcontratadas y el presupuesto de contratación en la solicitud.
5. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito. b. Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.
6. Respecto a las subcontrataciones entendidas en los términos que define el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán seguirse las siguientes normas:
a. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra algunas de las circunstancias detalladas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo lo dispuesto en su apartado d). En cualquier caso, en los contratos se mencionará si existe o no vinculación entre las partes. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas al beneficiario, deberá solicitarse previa autorización al órgano gestor de las subvenciones y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en dichos artículos. b. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
7. Conforme a la disposición adicional vigésima séptima de la Ley General de Subvenciones, en el supuesto de entidades beneficiarias que formen parte de los órganos de gobierno de los Centros tecnológicos de ámbito estatal, inscritos en el Registro de Centros tecnológicos y Centros de apoyo a la innovación y de centros tecnológicos de ámbito autonómico inscritos en sus correspondientes registros, y que reúnan los requisitos establecidos en la Orden CIN/310/2021, de 30 de marzo, no será de aplicación lo previsto en el artículo 29.3, letra b), en el artículo 29.7.d) y en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones.
8. En caso de subcontratar parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de DNSH.
Asimismo, las entidades subcontratistas deberán cumplir con las obligaciones derivadas de la financiación con el MRR. Asimismo, las entidades subcontratistas deberán cumplimentar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).