Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Articolo 21Criterios de evaluación de solicitudes
1. Los criterios de valoración y su ponderación para los distintos tipos de actuaciones que se convoquen al amparo de la presente orden son los siguientes:
a. Proyectos de I+D del «Programa Tecnológico Espacial». Criterio Explicación Puntuación 1 Contribución del proyecto al posicionamiento internacional del sector espacial español.
0 - 20
En este apartado se valorará la contribución al desarrollo y fortalecimiento de la industria espacial española en su conjunto, facilitando situarla en posiciones de liderazgo internacional; el alineamiento de las actividades propuestas con las estrategias y tendencias (por ejemplo, hojas de ruta de la ESA, UE, grandes contratistas industriales, etc.); el número de mercados o programas en los que podrán ser aplicables los resultados del proyecto y el interés y potencial de dichos mercados, o programas; la posibilidad de liderar a escala europea y/o internacional nichos de mercado en tecnologías avanzadas; potencial mejora de la cuota española en el mercado así como contribución para la reducción de la dependencia en tecnologías críticas. 2 Innovación, tecnología, e impacto en el sector espacial español.
0 – 30
En este apartado se valorará el grado de innovación y excelencia de los retos tecnológicos planteados, la contribución del proyecto para incrementar la capacidad de la agrupación o de las entidades que la componen para participar en futuros programas espaciales y la estrategia del consorcio para hacerlo efectivo; la inversión privada movilizada, la probabilidad y oportunidad de que el desarrollo se llegue a utilizar de forma operacional en el/los ámbito/s a que va dirigido; la potenciación de la industria del llamado «new space» y la inclusión y potenciación de pequeñas empresas innovadoras; el valor añadido de la actividad en la cadena de valor (misión, sistema, subsistema, equipo, componente, material); se tendrá en cuenta el potencial de la solicitud para generar colaboraciones entre empresas y organismos de Investigación a medio y largo plazo, o para fortalecer colaboraciones ya existentes. 3 Descripción de los objetivos y alcance, y adecuación del presupuesto y medios materiales.
0 – 20
En este apartado se valorará; la calidad, claridad de la presentación de la memoria técnica y la correcta exposición de los objetivos tecnológicos perseguidos; la metodología y el plan de trabajo. Se valorará la adecuación del presupuesto solicitado en relación con los objetivos a alcanzar y actividades a desarrollar en el ámbito del proyecto, así como la adecuación de los medios materiales y humanos necesarios, tanto de las empresas, como de los Centros de I+D participantes el porcentaje y las actividades objeto de subcontratación, y el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. 4 Adecuación del consorcio en relación con el proyecto.
0 – 25
En este apartado se valorará el equilibrio y adecuación de las actividades y del presupuesto al consorcio; la capacidad y experiencia previa de los beneficiarios tanto desde el punto de vista científico-técnico como de explotación y comercialización. También se valorará la interdisciplinariedad y complementariedad de los miembros del consorcio, la capacidad de liderazgo del/de la coordinador/a para llevar a cabo los objetivos del proyecto y la experiencia en la gestión y liderazgo de proyectos. Finalmente se valorará la capacidad económica del consorcio para la ejecución de la propuesta y la explotación de los resultados. 5 Impacto socioeconómico y ambiental.
0 – 5
En este apartado se valorará la contribución del proyecto a la mejora de la sostenibilidad ambiental y lucha contra el cambio climático, la creación de empleo directo e indirecto prevista en el proyecto y la inclusión de medidas encaminadas a reducir la brecha de género tanto en marco del proyecto como por parte de las empresas participantes así como la consideración de la dimensión de género en el contenido de la investigación. En aquellos casos que así lo requieran se valorará el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social. Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 2. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 1, 3, 4 y 5, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto. b. Proyectos de I+D Multi-país vinculados al PERTE de Salud de Vanguardia. Criterio Explicación Puntuación Umbral 1 Internacionalización del proyecto.
0 – 20
13 Se valorará la colaboración con los socios internacionales y el papel que desempeñan (equilibrio en la participación y complementariedad), así como su adecuación para los objetivos del proyecto, el impacto en la internacionalización de las actividades de I+D de la empresa, el establecimiento de vínculos y el acceso a nuevos países y mercados, así como las perspectivas de participación de programas internacionales. 2 Tecnología e innovación del proyecto.
0 – 35
18 Se valorará la calidad y claridad de la propuesta y la necesidad tecnológica del proyecto; el grado de innovación y el reto tecnológico de las actividades a realizar, las tecnologías involucradas y su relación respecto del estado del arte, la metodología, el plan de trabajo y los entregables. Asimismo, la contratación con centros de investigación y la justificación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto y el plan de gestión de la propiedad intelectual e industrial. 3 Capacidad de la empresa en relación con el proyecto.
0 – 15
En este apartado se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto a las actividades y estrategia de la empresa, la adecuación del proyecto a las capacidades tecnológica, comercial y productiva de la empresa y del presupuesto al tamaño de la empresa. 4 Plan de explotación del proyecto.
0 – 15
En este apartado se tendrá en cuenta la necesidad del mercado, el mercado potencial, la posición competitiva de la empresa, la estrategia de desarrollo y el riesgo comercial. 5 Impacto socioeconómico, sanitario e igualdad de género.
0 – 15
Se valorará la contribución a la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y en la salud en todos aquellos aspectos relevantes resultado del proyecto, la creación de empleo prevista en el proyecto y la inclusión de medidas encaminadas a reducir la brecha de género tanto en marco del proyecto como por parte de las empresas participantes así como la consideración de la dimensión de género en el contenido de la investigación, la inclusión social y la sostenibilidad. Los proyectos que no superen el umbral previsto en los criterios 1 y 2 no podrán ser objeto de ayuda. Estos criterios se evaluarán secuencialmente, de forma que si no se supera el umbral del criterio 1 no se continuará con la evaluación del resto de los criterios, y si posteriormente no se supera el umbral del criterio 2 tampoco se evaluarán el resto de los criterios. Para que una solicitud sea elegible deberá tener una nota final igual o superior a 50 puntos. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, y a efectos de resolver el empate, se dirimirá a favor de la solicitud con mayor valoración del criterio 1. Si se mantuviera el empate, se decidirá a favor de la solicitud que obtenga mayor valoración de los criterios 2, 3, 4 y 5, por este orden. Si persistiera el empate, se arbitrará finalmente a favor de la solicitud que presente un mayor porcentaje de mujeres participantes en el desarrollo del proyecto.
2. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda los siguientes:
a. El incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». b. El incumplimiento del efecto incentivador de la ayuda solicitada.