Orden CNU/462/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas al "Programa Tecnológico Espacial" y al apoyo de la cooperación tecnológica internacional en el ámbito de la salud ("Proyectos Multi-país"), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PERTEs Aeroespacial y de Salud de Vanguardia) y por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2024 del "Programa Tecnológico Espacial".
Articolo 4Pluralidad de entidades beneficiarias
1. Conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrán tener la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
2. Las agrupaciones de personas jurídicas se deberán ajustar a lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, así como a lo señalado en esta orden y en las correspondientes convocatorias. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario.
3. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma y deberá cumplir con las obligaciones previstas en el apartado 6 de este artículo.
4. De acuerdo con el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los miembros de la agrupación deberán suscribir, con carácter previo a la formulación de la solicitud, un acuerdo interno que regule su funcionamiento, sin que sea necesario que se constituyan en forma jurídica alguna para ello. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:
a. Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación. b. Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso. c. Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. d. Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos. e. Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes. f. Propiedad de los resultados. g. Protección legal de los resultados, y, en su caso, de la propiedad industrial resultante. Deberá recoger una previsión mínima de cesión de derechos de uso no exclusivo en beneficio de la administración pública española, por una duración acorde con la regulación de la propiedad intelectual o industrial, según el caso. h. Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a los resultados de la actividad subvencionada. i. El acuerdo de agrupación podrá condicionarse a ser declarado beneficiario de la ayuda por resolución de concesión definitiva.
5. Los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro deberán constar en la solicitud y en la resolución de concesión. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la subvención y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6, 40.2 y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas. Los incumplimientos de los acuerdos o convenios formalizados entre los integrantes de la agrupación no son oponibles frente a la Administración.
6. La agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a aquella y, en particular, las siguientes:
a. Presentar la solicitud de la ayuda. Deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención solicitada por cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno. b. Realizar, en nombre de la agrupación, el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas y, en su caso, en los procedimientos de reintegro o sancionadores que pudieran corresponder. c. Actuar como interlocutor único entre la agrupación y el CDTI, canalizando las relaciones correspondientes entre éste y los miembros de la agrupación en la forma que se determine en las convocatorias en cada una de las fases del procedimiento. Con carácter general, el coordinador será el único con acceso a las notificaciones y comunicaciones de CDTI y deberá trasladar las mismas al resto de miembros de la agrupación. d. Asimismo, el representante de la agrupación recibirá el pago de la ayuda concedida y será responsable de su distribución entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión.
7. La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. Cuando la entidad coordinadora o una de las participantes abandone la agrupación, a través de su representante, podrá proponer que se retire y se sume otra en su lugar, o una reasignación de actividades, en los términos previstos en el artículo 24.4.c) 2.º de la presente orden.