Orden CNU/474/2024, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
Articolo 10Presentación de candidaturas
1. Las candidaturas podrán ser presentadas por personas físicas o jurídicas en los términos que se indique en la convocatoria, en el plazo y forma que se establezca en la misma. El plazo de presentación no excederá en ningún caso los noventa días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las candidaturas no podrán ser presentadas en ningún caso por las propias personas candidatas.
2. Un mismo solicitante podrá presentar más de una candidatura en la misma convocatoria, en la misma o en distinta modalidad. No obstante, no podrá presentarse a la misma persona como candidata a diferentes modalidades convocadas. En el caso de que una persona sea presentada como candidata por distintas personas solicitantes a la misma o distintas modalidades convocadas, solo se tramitará la primera candidatura recibida.
3. Las candidaturas deberán presentarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (https://ciencia.sede.gob.es/).
4. Cada convocatoria especificará la documentación justificativa de los méritos que deberá acompañar al formulario electrónico de presentación de la candidatura.
5. No podrá presentarse documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación de candidaturas.
6. Si la documentación aportada durante el período de presentación de candidaturas no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
7. Una vez concluido el período de subsanación de las candidaturas, se procederá a la verificación de su adecuación a los requisitos establecidos en la convocatoria. Aquellas candidaturas que no cumplan alguno de estos requisitos, serán desestimadas previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la concurrencia a estos premios conlleva de forma implícita la posibilidad de que el órgano instructor lleve a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud y veracidad de los datos.