Orden CNU/474/2024, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de los Premios Nacionales de Investigación y los Premios Nacionales de Investigación para Jóvenes.
Articolo 13Resolución, notificación y recursos
1. El órgano instructor, basándose en el fallo de los respectivos jurados, elevará la propuesta de resolución al órgano competente para su resolución que dictará la correspondiente resolución motivada por la que se conceden los premios a las personas candidatas seleccionadas en la modalidad correspondiente.
2. La resolución de concesión será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo máximo de seis meses desde que la correspondiente convocatoria produzca efectos, surtiendo dicha publicación todos los efectos de notificación practicada. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado la resolución de concesión, las personas interesadas estarán legitimadas para entender desestimadas sus candidaturas. Asimismo, la resolución de concesión será objeto de publicación en el portal de internet del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
3. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución en los términos señalados en el apartado anterior. Si el acto no fuera expreso, el recurso se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Si se hubiese interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.