Orden JUI/506/2024, de 20 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
Articolo 21Ejercicio de las competencias delegadas
1. Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente orden se entienden sin perjuicio de que las autoridades delegantes puedan revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas consideren oportunos, en los términos establecidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente orden, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otros como dictados por la autoridad delegante.
3. Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.
4. Las personas titulares de los órganos en que se delegan atribuciones por la presente orden podrán someter a la persona titular del Ministerio los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.