Orden PJC/491/2024, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el Cuerpo de Abogados del Estado.
Articolo 7Pagos
1. La beca será objeto de pago anticipado, entregándose los fondos con carácter previo a la realización de la actividad subvencionada en pago único sin que sea necesaria la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente.
2. La cuantía abonada en concepto de esta beca tendrá consideración de rendimiento de trabajo a efectos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, desarrollado por el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
En función del gasto subvencionable, la convocatoria especificará si procede o no la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. En virtud de la previsión del artículo 34.5 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puesto en relación con el artículo 88.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no podrá realizarse el pago de la beca hasta que el beneficiario no acredite que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no sea deudor por resolución de reintegro de ayudas públicas, así como la acreditación de los demás requisitos fijados en estas bases para ser beneficiario, y de los criterios objetivos de valoración. La convocatoria de cada año fijará el modo en que se han de acreditar los requisitos y criterios de valoración establecidos en esta Orden.
La valoración del cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los mismos términos previstos en la sección 3.ª del capítulo III del título preliminar del mencionado Reglamento.