Articolo 1Objeto y finalidad del órgano colegiado
1. Mediante la presente orden se crea el Comité Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante, el Comité), y se determinan su composición y funciones, así como su régimen de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Comité tiene como fin el diseño de la estrategia de lucha contra el fraude sobre la que se asienta el seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (en adelante, Plan de Medidas Antifraude).
Articolo 2Naturaleza jurídica y adscripción
1. El Comité tiene naturaleza de órgano colegiado de conformidad con los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se adscribe al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a través de la Subsecretaría.
2. El Comité es un órgano colegiado de carácter temporal, estando su existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Antifraude. Una vez finalizada la ejecución de las actuaciones sujetas al referido Plan y realizadas las tareas ex post que procedan en el marco del mismo, el Comité cesará en su actividad y quedará suprimido.
Articolo 3Composición
1. El Comité tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
b) Vicepresidente/a: la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, o la persona que la sustituya, que asumirá las funciones de la presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
c) Secretaría: la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos.
d) Vocales:
1. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
2. Un representante de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
3. Un representante de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
4. Un representante de la Secretaría de Estado de Función Pública, funcionario perteneciente al subgrupo A1 designado por la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
5. La persona que ostenta la presidencia de la Junta de Contratación.
6. Una persona representante de la Intervención delegada en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a título de asesor o consultor. La participación del representante de la intervención delegada no afectará en ningún caso al ejercicio de las funciones de control que correspondan a dicho órgano. Si por alguna circunstancia no resultara posible garantizar la compatibilidad de la participación con el ejercicio independiente de las funciones de control, no procederá la presencia del representante de la intervención a dicha sesión, salvo que dicha circunstancia quedara subsanada.
7. Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a título de asesor o consultor preservando, en todo caso, los principios de autonomía e independencia.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad, y en general cuando concurra causa justificada, el Vicepresidente, Secretario, y los vocales identificados en los puntos 1 y 4 de la letra d), podrán ser sustituidos respectivamente por un representante de la Unidad correspondiente designado por la persona titular de la vocalía, que deberá ser funcionario perteneciente al subgrupo A1, con nivel 28 o superior. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y en general, cuando concurra causa justificada, el resto de los vocales podrán ser sustituidos por suplentes de los órganos a los que representan y que reúnan las mismas condiciones, siendo designados por el mismo procedimiento que los titulares.
2. La persona titular de la Presidencia podrá, a iniciativa propia o a solicitud de dos o más vocales, invitar a participar en las reuniones del Comité, con voz pero sin voto, a las personas que se consideren oportunas.
Articolo 4Funciones
El Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer a la persona titular de la Subsecretaría la aprobación de las revisiones del Plan de Medidas Antifraude, e impulsar cuantas actuaciones considere oportunas para mejorar e implementar el referido Plan.
b) Aprobar el plan de control interno en la lucha contra el fraude y la corrupción, incluyendo los conflictos de intereses y la doble financiación.
c) Definir un sistema de muestreo suficiente en relación con los ámbitos de gestión con elevada carga de trabajo por razón del número de expedientes o características de los procedimientos, priorizando los riesgos asociados a sus actuaciones; en caso de detección de debilidades, le corresponde la modificación de los criterios de muestreo, ampliando, en su caso, las muestras.
d) Aprobar, a propuesta de la Inspección de Servicios, un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las medidas del Plan, sus principales resultados y las recomendaciones de revisión, en caso necesario.
e) Evaluar los asuntos de los que tenga conocimiento que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de interés o doble financiación para decidir su remisión a los órganos competentes y el seguimiento de los mismos.
f) Velar por que el personal del Departamento sea informado de las comunicaciones que deban realizarse en relación con el Plan.
g) Impulsar la incorporación de cursos específicos sobre la materia en el Plan de Formación del Departamento.
h) Emitir informe, en su caso, en relación con la identificación de un riesgo de conflicto de interés a efecto de lo dispuesto en la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 6 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Articolo 5Régimen de funcionamiento
1. El Comité celebrará al menos una sesión ordinaria anual cuya convocatoria será acordada por su Presidente. En el caso de que existan asuntos que así lo requieran, el presidente podrá acordar la convocatoria de sesiones extraordinarias.
2. El Comité quedará válidamente constituido cuando concurran la mitad de sus vocales, además de los titulares de la presidencia y secretaría, o, en su caso, quienes les suplan.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la presidencia será dirimente.
4. Las deliberaciones y acuerdos adoptados por el Comité se reflejarán en sus correspondientes actas, que serán custodiadas por la persona titular de la secretaría.
5. El funcionamiento del Comité se regirá en todo lo no señalado en la presente orden, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposizione adicional primeraNo aumento del gasto público
La constitución y el funcionamiento del Comité serán atendidos con los medios materiales y personales del Departamento ministerial, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias del mismo ni incremento de gasto público.
Disposizione adicional segundaConstitución
El Comité deberá estar formalmente constituido en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente orden.
Disposizione final únicaEntrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 29 de mayo de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá Belmonte. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 29/05/2024 Fecha de publicación: 01/06/2024 Fecha de entrada en vigor: 02/06/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero (Ref.
BOE-A-2024-3796
). el art. 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-10566
). Materias Comités consultivos Fraudes Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública Organización de la Administración del Estado subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid