Articolo únicoModificación de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas
La Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 16 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, queda redactado del siguiente modo: «Artículo 16. Deberes.
1. Los alumnos de la enseñanza de formación están sujetos a los deberes establecidos en la Constitución Española, en la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales Ordenanzas y en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Estarán sometidos a las leyes penales y disciplinarias militares y a lo dispuesto en el presente Régimen del Alumnado.
3. Deberán conocer y cumplir exactamente las obligaciones contenidas en la Constitución Española, en las Reales Ordenanzas, tanto las de las Fuerzas Armadas como las específicas de su Ejército, así como las de su condición de alumno de la enseñanza de formación en un centro docente militar establecidas en esta orden ministerial y en el régimen interior del centro docente.
4. Su actitud estará orientada a prepararse para alcanzar el más alto nivel de competencia profesional, para lo cual aprovecharán al máximo los medios y las oportunidades que se le proporcionen con dicha finalidad.
5. Observarán las reglas de disciplina, jerarquía y unidad, características indispensables para conseguir la máxima eficacia de las Fuerzas Armadas y se comportarán con lealtad y compañerismo, como expresión de la voluntad de asumir solidariamente con los demás miembros, el cumplimiento de sus misiones.
6. Utilizarán responsablemente las nuevas tecnologías, evitando cualquier difusión que pueda constituir falta disciplinaria.»
Dos. El artículo 18 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, queda redactado del siguiente modo: «Artículo 18. Deberes académicos. Son deberes de los alumnos de la enseñanza de formación, inherentes a su condición de alumnos:
a) Seguir las actividades docentes con diligencia y aprovechamiento y aplicarse, de igual modo, a las tareas de investigación que les correspondan.
b) Dedicarse a la formación que reciba en el centro docente militar y realizar el trabajo intelectual y físico que se espera de ellos.
c) Atender las orientaciones de los profesores y tutores respecto de su aprendizaje.
d) Participar activamente en las clases teóricas y prácticas, en la instrucción y adiestramiento y en las demás actividades orientadas a su formación.
e) Tomar parte en las actividades escolares de transmisión, adquisición y comprobación de los saberes, conocimientos, aptitudes y habilidades profesionales, procurando que se realicen de la forma más adecuada y con arreglo a las instrucciones recibidas.
f) Cooperar para satisfacer los requisitos específicos que, en determinadas situaciones, el desarrollo del currículo exija, como puede ser prestar su colaboración al objeto de obtener oportunamente la Habilitación Personal de Seguridad, del nivel que corresponda, en aquellos casos en los que los planes de estudios incluyan módulos o asignaturas con contenidos o materiales clasificados, o supongan la estancia en zonas de acceso restringido. Dada la especificidad que pueden tener estos requisitos, será el Director del Centro Docente Militar de Formación quien, en función de las condiciones de ejecución del currículo, coordine la satisfacción de dichos requisitos.
g) Cooperar en la formación de sus compañeros, incluso mediante el empleo, en su caso, del ascendiente derivado de su antigüedad o experiencia.
h) Cuidar y usar debidamente los bienes, equipos, instalaciones o recinto del centro y de las unidades, buques, centros y organismos que colaboren en la formación.
i) Abstenerse de la utilización o cooperación en procedimientos fraudulentos en las pruebas de evaluación, en los trabajos que se realicen o en documentos oficiales del centro.
j) Abstenerse de la realización de novatadas o trato desconsiderado con otros alumnos.
k) Cooperar con los responsables, profesores y demás personal del centro, al logro de la mayor calidad y eficacia de la enseñanza.
l) Participar de forma activa y responsable en las reuniones de los órganos para los que haya sido elegido.
m) Cualesquiera otros que, en relación con su condición de alumnos, se deriven de este Régimen del Alumnado.»
Tres. Se incluye un nuevo párrafo c) al artículo 31.3 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, con la siguiente redacción: «c) El incumplimiento de los deberes establecidos en el capítulo III de este Régimen del Alumnado, que dificulte el adecuado desarrollo del currículo, impidiendo la consecución de competencias previstas en el mismo para alcanzar el perfil de egreso.» Cuatro. El apartado 1 del artículo 40 del Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, queda redactado del siguiente modo: «1. Los alumnos de la enseñanza de formación que ingresen en otro centro docente militar causarán baja en el de origen según lo especificado en artículo 31.3.a).» Cinco. Se incluye un nuevo artículo 41 bis al Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación, con la siguiente redacción: «Artículo 41 bis. Baja por incumplimiento de los deberes del alumnado.
1. Los alumnos de la enseñanza de formación causarán baja en los centros docentes militares de formación como consecuencia del incumplimiento de los deberes del alumnado que dificulten el adecuado desarrollo del currículo e impidan la consecución de las competencias exigidas para alcanzar el perfil de egreso.
2. El expediente seguirá el procedimiento marcado en el artículo 42. En el mismo, entre otros aspectos que se consideren para la motivación de la propuesta de baja, se explicitará la relación directa de este incumplimiento con las competencias del perfil de egreso que no se podrán alcanzar.»
Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor el 1 de julio de 2026. Madrid, 16 de marzo de 2026.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 16/03/2026 Fecha de publicación: 23/03/2026 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2026 Referencias anteriores MODIFICA los arts. 16, 18, 31.3 y 40.1 y AÑADE el art. 41 bis al Régimen aprobado por Orden DEF/368/2017, de 4 de abril (Ref.
BOE-A-2017-4607
). DE CONFORMIDAD con: el art. 5.1 del Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre (Ref.
BOE-A-2020-15394
). la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio (Ref.
BOE-A-2011-12961
). CITA Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero (Ref.
BOE-A-2009-2074
). Materias Academias militares Alumnos Enseñanza Militar Fuerzas Armadas subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid