Orden INT/305/2026, de 27 de marzo, por la que se establecen especialidades en el procedimiento de concesión y en la ordenación presupuestaria de las ayudas a Corporaciones Locales en el marco de lo dispuesto por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
Articolo 3Gastos subvencionables
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, solo serán subvencionables los gastos por las actuaciones establecidas en el artículo 5.3 del mismo y que se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales, en el mismo momento de la emergencia o en la fase de respuesta inmediata a la emergencia, que comprende el mismo momento de producirse ésta o los que fueran necesarios para la finalización de los hechos causantes. A estos efectos, solo serán subvencionables los gastos por actuaciones llevadas a cabo hasta un mes después de la finalización del hecho causante de la emergencia, considerándose como fecha de finalización la que se indique en el informe de la Delegación del Gobierno o, en su caso, de la Subdelegación del Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.