Disposizione únicaOrden APA/330/2026, de 9 de abril, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas por el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.
BOE-A-2026-8121 Orden APA/330/2026, de 9 de abril, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas por el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE Idioma actual: Castellano / es Puede seleccionar otro idioma: es / Castellano ca / Català gl / Galego eu / Euskara va / Valencià en / English fr / Français Buscar Mi BOE Desconectado. Pulse para acceder al servicio 'Mi BOE' Menú Menú Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes Datos abiertos Está Vd. en Inicio BOE Documento BOE-A-2026-8121 anterior siguiente Documento BOE-A-2026-8121 Orden APA/330/2026, de 9 de abril, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas por el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Publicado en: « BOE » núm. 89, de 11 de abril de 2026, páginas 52198 a 52198 (1 pág. ) Sección: III. Otras disposiciones Departamento: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación Referencia: BOE-A-2026-8121 Permalink ELI: https://www.boe.es/eli/es/o/2026/04/09/apa330 Otros formatos: PDF XML Texto TEXTO ORIGINAL En los últimos meses, el territorio español ha sido escenario de una sucesión excepcional de fenómenos meteorológicos adversos, cuya magnitud y persistencia han configurado un escenario de desastre natural de carácter hidrometeorológico sin precedentes recientes. En respuesta a este escenario, el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, habilitó medidas extraordinarias y urgentes para atender daños personales y materiales, restaurar infraestructuras esenciales, sostener la actividad económica y reforzar la capacidad de adaptación frente a futuros episodios. El artículo 8.4 del citado real decreto-ley faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para aprobar, mediante orden ministerial, las modificaciones, adaptaciones y concreciones que resulten precisas. En su virtud, resuelvo: Primero. El requisito recogido en el artículo 9.2 b) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, relativo a la «superficie declarada de pastos en la solicitud única 2025», se acreditará, con respecto de las explotaciones apícolas, mediante los datos de ubicación principal, conforme al artículo 5.2 d) del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, que aparezcan recogidos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) a la fecha de entrada en vigor del citado real decreto-ley. Segundo. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de abril de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades. Análisis ANÁLISIS Rango: Orden Fecha de disposición: 09/04/2026 Fecha de publicación: 11/04/2026 Efectos desde el 12 de abril de 2026. Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con el art. 9.2.b) del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero (Ref. BOE-A-2026-3810 ). Materias Andalucía Apicultura Ayudas Catástrofes Explotaciones agrarias Extremadura Inundaciones Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrónica Mapa Aviso legal Accesibilidad Protección de datos Sistema Interno de Información Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid