Articolo único
Modificación de la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa. La Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre, por la que se determina la estructura orgánica básica de la Academia Central de la Defensa, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 3. Estructura de la Academia Central de la Defensa. La Academia Central de la Defensa se estructura de la siguiente forma:
a) Dirección.
b) Subdirección Jefatura de Estudios.
c) Escuela Militar de Estudios Jurídicos.
d) Escuela Militar de Intervención.
e) Escuela Militar de Sanidad.
f) Escuela de Músicas Militares.
g) Escuela Militar de Idiomas.
h) Escuela Militar de Ciencias de la Educación.
i) Departamento de Instrucción y Adiestramiento.
j) Departamento de Enseñanzas Adscritas.
k) Núcleo de Formación Profesional.
l) Jefatura de Apoyo y Servicios.
m) Servicio de Administración Económica.»
Dos. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 4. Dirección.
1. El director de la Academia Central de la Defensa será un oficial general nombrado por el Subsecretario de Defensa.
2. Al director de la Academia Central de la Defensa, como máxima autoridad del centro, le corresponden las funciones de ejercer el mando, la dirección y el gobierno del mismo y ostentar su representación. Asimismo, le corresponden las funciones de jefe del establecimiento “Academia Central de la Defensa”.
3. Para el cumplimiento de sus funciones contará con un órgano auxiliar.»
Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 5. Subdirección Jefatura de Estudios.
1. Conforme a lo establecido en las normas sobre organización y funciones, régimen interior y programación de los centros docentes militares, promulgadas por la Orden DEF/85/2017, de 1 de febrero, la Academia Central de la Defensa contará con un subdirector Jefe de Estudios, cargo que será ocupado por un coronel o capitán de navío de las Fuerzas Armadas.
2. Al subdirector Jefe de Estudios le corresponden las funciones asignadas en dichas normas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los directores de las escuelas que integran la Academia Central de la Defensa, según lo establecido en el artículo 7.1.
3. Para el cumplimiento de las funciones del apartado 2 anterior, contará con un órgano auxiliar de jefatura.
4. En ausencia del director, ejercerá el mando, la dirección y el gobierno de la Academia Central de la Defensa.»
Cuatro. El artículo 6 queda sin contenido. Cinco. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 7. Estructura académica.
1. La Academia Central de la Defensa adopta una organización mixta sobre la base de la Escuela Militar de Estudios Jurídicos, la Escuela Militar de Intervención, la Escuela Militar de Sanidad, la Escuela de Músicas Militares, la Escuela Militar de Idiomas, la Escuela Militar de Ciencias de la Educación, el Departamento de Instrucción y Adiestramiento, el Departamento de Enseñanzas Adscritas y el Núcleo de Formación Profesional. En el caso de las escuelas de cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, éstas tendrán las competencias relativas a la formación técnica correspondiente a sus respectivos cuerpos.
2. El Departamento de Instrucción y Adiestramiento será la unidad de encuadramiento de los alumnos. El director del Departamento de Instrucción y Adiestramiento dependerá, en el ejercicio de sus funciones, del subdirector Jefe de Estudios.
3. El Departamento de Enseñanzas Adscritas será la unidad de adscripción del profesorado de aquellos cursos que, aun siendo responsabilidad de la Academia Central de la Defensa, son impartidos por organismos ajenos a la estructura académica de la misma. El director del Departamento de Enseñanzas Adscritas dependerá, en el ejercicio de sus funciones, del Subdirector Jefe de Estudios.
4. El Núcleo de Formación Profesional será el encargado de la coordinación, desarrollo e impartición de los ciclos formativos de Formación Profesional cuyas enseñanzas hayan sido autorizadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la Academia Central de la Defensa. Dicho núcleo dependerá del Subdirector Jefe de Estudios.
5. Para atender a la función de evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, la Academia Central de la Defensa podrá contar con un órgano de evaluación de la competencia lingüística con la competencia de gestionar, coordinar y controlar los equipos de evaluación y comisiones de revisión que pudieran formarse para las distintas pruebas de idiomas.»
Seis. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 8. Jefatura de Apoyo y Servicios.
1. A la Jefatura de Apoyo y Servicios le corresponden las siguientes funciones:
a) Atender las necesidades de asistencia al personal e instalaciones.
b) Proporcionar seguridad a las instalaciones de la Academia Central de la Defensa.
c) Atender a la coordinación y el control de los recursos.
d) Proporcionar el apoyo logístico necesario para el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Academia Central de la Defensa.
2. El jefe de la Jefatura de Apoyo y Servicios dependerá orgánicamente del Director.»
Siete. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 9. Servicio de Administración Económica.
1. Al Servicio de Administración Económica le corresponden las funciones de administración, coordinación y control de los recursos económicos.
2. El jefe del Servicio de Administración Económica dependerá orgánicamente del Director.»
Disposizione adicional única
No incremento del gasto público ni de plantilla. La aplicación y desarrollo de esta orden ministerial se llevará a cabo sin aumento de coste de funcionamiento y no supondrá incremento del gasto público ni de personal.
Disposizione final única
Entrada en vigor. La presente orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 13 de abril de 2026.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 13/04/2026 Fecha de publicación: 17/04/2026 Fecha de entrada en vigor: 07/05/2026 Referencias anteriores MODIFICA los arts. 3, 4, 5, 7, 8, 9 y SUPRIME el art. 6 de la Orden DEF/1846/2015, de 9 de septiembre (Ref.
BOE-A-2015-9883
). CITA Real Decreto 524/2014, de 20 de junio (Ref.
BOE-A-2014-6523
). Materias Academias militares Enseñanza Militar Escuelas Militares Formación profesional Fuerzas Armadas Ministerio de Defensa subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid