Articolo 1Modificación de la Orden ARM/2969/2011, de 29 de julio, por la que se fijan los precios públicos por la realización de servicios de los laboratorios agroalimentarios
El anexo de la Orden ARM/2969/2011, de 29 de julio, por la que se fijan los precios públicos por la realización de servicios de los laboratorios agroalimentarios, queda redactado como sigue:
«ANEXO
Actividad a realizar Precio (€)
1. Análisis consistentes en mediciones directas con instrumental sencillo, reacciones cualitativas, cálculos aritméticos y determinaciones físicas. Por cada muestra.
20
2. Preparación de muestras:
2.1 Para análisis con operaciones básicas o cuantificación de análisis, consistentes en operaciones convencionales de laboratorio (extracciones, destilaciones, mineralizaciones, etc.). Por cada muestra y cada determinación.
13
2.2 Para procesos intermedios de mayor complejidad. Por cada muestra.
33
3. Preparación de una muestra para análisis isotópico.
47
4. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante técnicas no instrumentales.
20
5. Identificación y/o cuantificación de una sustancia mediante kits enzimáticos y técnicas espectrofotométricas (ultravioleta visible, infrarrojo, absorción atómica de llama o con cámara de grafito o por generación de hidruros o por vapor frío, etc.).
38
6. Identificación y/o cuantificación de un grupo de elementos por ICP óptico o ICP masas:
6.1 De uno a cuatro elementos (por elemento).
26
6.2 De 5 a 10 elementos.
130
6.3 Más de 10 elementos.
200
7. Determinación y cuantificación de Hg por espectrometría de absorción atómica con analizador directo.
37
8. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupo de sustancias, mediante técnicas instrumentales separativas (cromatografía de gases, de líquidos, electroforesis capilar, etc.):
8.1 Por una sustancia.
39
8.2 Entre dos y quince sustancias.
53
8.3 Más de quince sustancias.
86
9. Identificación y/o cuantificación de una sustancia, o grupos de sustancias, mediante cromatografía de gases/espectrometría de masas y/o cromatografía de líquidos/masas.
105
10. Identificación y/o cuantificación de residuos de pesticidas:
10.1 Organofosforados, organoclorados y otros grupos.
59
10.2 Confirmación de los compuestos del apartado 10.1 mediante cromatografía de gases/espectrofotometría de masas y/o cromatografía de líquidos masas.
46
10.3 Métodos específicos para un pesticida.
66
11. Medidas isotópicas por espectrometría de masas de δ
13 C, δ 180 , por cada isótopo. 79
12. Medidas isotópicas de la relación D/H por resonancia magnética nuclear.
132
13. Medida por centelleo líquido de 14C y/o 3H, por cada muestra.
132
14. Análisis sensorial cuyo resultado se obtenga mediante el dictamen de un panel de cata. Por cada muestra.
99
15. Análisis polínico y otros análisis micrográficos: por cada muestra.
92
16. Recuentos de mohos y levaduras por Horward: por cada muestra.
20
17. Prueba biológica de antifermentos, por cada muestra.
20
18. Determinación de una sustancia mediante kits específicos para radioinmunoensayo, etc.
75
19. Determinaciones realizadas mediante inmunoensayo (ELISA).
105
20. Determinación del contenido de gluten en alimentos por
Western inmunobloting . 66
21. Identificación y/o cuantificación de sustancias mediante la concurrencia de técnicas definidas en los diferentes epígrafes precedentes: se valorará mediante la suma de los mismos.
22. Análisis microbiológicos:
22.1 Recuento de una especie de microorganismos.
33
22.2 Aislamiento e identificación de microorganismos por especie.
33
22.3 Prueba microbiológica de cribado de inhibidores del crecimiento bacteriano.
20
22.4 Análisis microbiológico por PCR.
92
22.5 Estudios serológicos de patógenos.
66
23. Análisis por PCR de Organismos Modificados Genéticamente y otros productos:
23.1 Análisis de cribado (detección de controles internos de planta, y de secuencias reguladoras o de selección) por gen analizado.
66
23.2 Análisis de detección e identificación por PCR a tiempo real de secuencias específicas por gen analizado.
79
23.3 Análisis cuantitativo por PCR a tiempo real: por organismos modificados genéticamente (están incluidas las operaciones descritas en 23.1 y 23.2).
237
24. Participación en ensayos interlaboratorios.
211
25. Emisión de certificado sobre un análisis practicado.
11
26. Emisión de informe sobre un análisis practicado.
47»
Articolo 2Modificación de la Orden APA/268/2023, de 13 de marzo, por la que se designa al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete como Centro Nacional de Referencia de Genética Animal
Se añade un segundo párrafo al artículo 1 de la Orden APA/268/2023, de 13 de marzo, por la que se designa al Laboratorio Central de Veterinaria de Algete como Centro Nacional de Referencia de Genética Animal, con la siguiente redacción: «Asimismo, ejercerá funciones de laboratorio nacional de referencia en el ámbito de aplicación de esta orden, conforme a la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.»
Articolo 3Modificación de la Orden APA/1044/2024, de 23 de septiembre, por la que se designa laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de fertilidad de suelos agrarios
La Orden APA/1044/2024, de 23 de septiembre, por la que se designa laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de fertilidad de suelos agrarios, queda modificada como sigue: Uno. El título de la orden queda redactado como sigue: «Orden APA/1044/2024, de 23 de septiembre, por la que se regula el laboratorio nacional de referencia en materia de análisis de fertilidad de suelos agrarios.» Dos. El primer párrafo del artículo único queda redactado como sigue: «El laboratorio nacional de referencia para el análisis de fertilidad de suelos agrarios se regirá por el Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios, conforme a la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria. Su designación no conllevará aportación financiera pues las actividades se llevarán a cabo con los medios humanos y materiales de que disponga.»
Disposizione final únicaEntrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. Madrid, 31 de agosto de 2026.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 31/08/2026 Fecha de publicación: 30/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 01/10/2026 Referencias anteriores
MODIFICA:
el título y el art. único de la Orden APA/1044/2024, de 23 de septiembre (Ref.
BOE-A-2024-19791
). el anexo de la Orden ARM/2969/2011, de 29 de julio (Ref.
BOE-A-2011-17383
). Materias Análisis Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios Laboratorios Precios Producción alimentaria Productos agrícolas subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid