Articolo únicoModificación del anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio
El anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre, por la que se dictan normas de inspección y control para las Direcciones Regionales y Territoriales de Comercio queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO
A. Productos de importación procedentes de terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial (Códigos de Nomenclatura Combinada) Capítulo 2. Carne y despojos comestibles.
0207 Carnes y despojos comestibles, de aves de la partida 0105, frescos, refrigerados o congelados.
Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos (excepto peces ornamentales). Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. ex 0407.21 Huevos con cáscara (no para incubar), frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación). ex 0407.90 Los demás huevos con cáscara de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación). Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0702 Tomates frescos o refrigerados.
ex 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados, distintas de las de simiente.
0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género
Brássica spp. , frescos o refrigerados.
0705 Lechugas
(Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.
0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excepto:
– Las setas y demás hongos no cultivados del código NC ex 0709 51 al ex 0709 56 y 0709 59. – Las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00, 0709.60.95.00, 0709.60.99 (los demás frutos del género Capsicum o Pimenta exclusivamente de sabor picante), 0709.92 (aceitunas). ex 0709.60.99 Los pimientos tipo padrón.
0714.20 Batatas, boniatos o camotes.
ex 0714.90.90 Aguaturmas o patacas. Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados excepto los de las subpartidas: 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), 0802.52 (pistachos sin cáscara), 0802.62 (nueces de macadamia sin cáscara), 0802.70 (nueces de cola), 0802.80 (nueces de areca o de betel), 0802.99.10 (pacanas), 0802.92 (piñones sin cáscara), 0802.99.90 (los demás frutos de cáscara).
0803.10.10 “Plantains” (plátanos hortaliza) frescos.
0803.90.11.00 Plátanos frescos. Plátano de Canarias.
0803.90.19.00 Plátanos frescos. Los demás.
0804.20.10 Higos frescos.
0804.30.00.90 Piñas (ananás) frescas.
0804.40.00.10 Aguacates (palpas) frescos.
ex 0804.50.00 Guayabas, mangos y mangostán frescos. ex 0805 Agrios (cítricos) frescos.
0806.10.10 Uvas de mesa frescas.
0807 Melones, sandías y papayas frescos.
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
0910.99.31.00 y 0910.99.33.00 Tomillo fresco o refrigerado.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje. ex 1207.99.20.10 Semillas de cáñamo, para siembra.
1207.99.91 Semillas de cáñamo, las demás.
1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets, lupulino.
1211.90.86.20 Albahaca fresca o refrigerada.
1211.90.86.30 Menta fresca o refrigerada.
ex 1211.90.86.90 Toronjil, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados. ex 1212.92.00.00 Algarrobas enteras. Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
Capítulo 16. Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. ex 1604 Conservas de sardinas (género Pilchardus ), de atún (género Thunnus o listados - Euthynus pelamis ) y de bonito (géneros Sarda, Euthynnus y Auxis ). Capítulo 53. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
5302.10.00 Cáñamo en bruto o enriado.
B. Productos de exportación destinados a terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial (Códigos de Nomenclatura Combinada) Capítulo 4. Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. ex 0407.21. Huevos con cáscara (no para incubar), frescos, de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación). ex 0407.90 Los demás huevos con cáscara de gallina de la especie Gallus domesticus (excepto los huevos SPF, para usos diagnósticos e investigación). Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
0702 Tomates frescos o refrigerados.
ex 0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescos o refrigerados, distintas de las de simiente.
0704 Coles, incluidos los repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género
Brassica spp., frescos o refrigerados.
0705 Lechugas
(Lactuca sativa) y achicorias comprendidas la escarola y la endibia (Chichorium spp.) frescas o refrigeradas.
0706 Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, frescos o refrigerados.
0707 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados.
0708 Hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas.
0709 Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas, excepto:
– Las setas y demás hongos no cultivados del código NC ex 0709 51 al ex 0709 56 y 0709 59. – Las hortalizas de las subpartidas 0709.60.91.00, 0709.60.95.00, 0709.60.99 (los demás frutos del género Capsicum o Pimenta exclusivamente de sabor picante), 0709.92 (aceitunas). ex 0709.60.99 Los pimientos tipo padrón.
0714.20 Batatas, boniatos o camotes.
ex 0714.90.90 Aguaturmas, Topinambur o patacas. Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
0802 Los demás frutos de cáscara, frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados excepto los de las subpartidas: 0802.11.10 (almendras amargas), 0802.12 (almendras sin cáscara), 0802.22 (avellanas sin cáscara), 0802.32 (nueces sin cáscara), 0802.52 (pistachos sin cáscara), 0802.62 (nueces de macadamia sin cáscara), 0802.70 (nueces de cola), 0802.80 (nueces de areca o de betel), 0802.99.10 (pacanas), 0802.92 (piñones sin cáscara), 0802.99.90 (los demás frutos de cáscara).
0803.10.10 “Plantains” (plátanos hortaliza) frescos.
0804.20.10 Higos frescos.
0804.30.00.90 Piñas (ananás) frescas.
0804.40.00.10 Aguacates (palpas) frescos.
ex 0804.50.00 Guayabas, mangos y mangostán frescos. ex 0805 Agrios (cítricos) frescos.
0806.10.10 Uvas de mesa frescas.
0807 Melones, sandias y papayas frescos.
0808 Manzanas, peras y membrillos, frescos.
0809 Albaricoques (damascos, chabacanos), cerezas, melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos.
0810 Las demás frutas u otros frutos, frescos.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
0910.99.31.00 y 0910.99.33.00 Tomillo fresco o refrigerado.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje.
1210 Conos de lúpulo frescos o secos, incluso triturados, molidos o en pellets, lupulino.
1211.90.86.20 Albahaca fresca o refrigerada.
1211.90.86.30 Menta fresca o refrigerada.
ex 1211.90.86.90 Toronjil, Origanum vulgare (orégano), romero, salvia, frescos o refrigerados. ex 1212.92.00.00 Algarrobas enteras. Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal.
1509 Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente.
1510 Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de la aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida 1509.
C. Productos de importación procedentes de terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial exclusivamente en lo que se refiere a la comprobación de la indicación del país de origen (Códigos de Nomenclatura Combinada) Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. ex 0709.51 al ex 0709.56 y 0709.59 Setas y demás hongos no cultivados.
0709.99.40 Alcaparras.
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
0802.11.10 Almendras amargas.
0802.12 Almendras sin cáscara.
0802.22 Avellanas sin cáscara.
0802.32 Nueces sin cáscara.
0802.52 Pistachos sin cáscara.
0802.62 Nueces de macadamia sin cáscara.
0802.92 Piñones sin cáscara.
0802.99.10 Pacanas.
0802.99.90 Los demás frutos de cáscara.
0803.10.90 Plátanos hortaliza secos.
0804.20.90 Los higos secos.
ex 0805 Cítricos secos.
0806.20 Las uvas secas, incluidas las pasas.
ex 0813 Las frutas secas y sus mezclas, excepto las correspondientes a las subpartidas 0813 50 31 y 0813 50 39.
0813.50.31 Mezclas de nueces tropicales.
0813.50.39 Mezclas de las demás nueces.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
0910.20 Azafrán.
D. Productos de exportación destinados a terceros países sometidos a inspección y control de calidad comercial exclusivamente en lo que se refiere a la comprobación de la indicación del país de origen (Códigos de Nomenclatura Combinada) Capítulo 7. Legumbres y hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios. ex 0709.51 al ex 0709.56 y 0709.59 Setas y demás hongos no cultivados.
0709.99.40 Alcaparras.
Capítulo 8. Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías.
0802.11.10 Almendras amargas.
0802.12 Almendras sin cáscara.
0802.22 Avellanas sin cáscara.
0802.32 Nueces sin cáscara.
0802.52 Pistachos sin cáscara.
0802.62 Nueces de macadamia sin cáscara.
0802.92 Piñones sin cáscara.
0802.99.10 Pacanas.
0802.99.90 Los demás frutos de cáscara.
0803.10.90 Plátanos hortaliza secos.
ex 0803.90 Los plátanos maduros y resultantes de la maduración en el territorio de la Unión.
0804.20.90 Los higos secos.
ex 0805 Cítricos secos.
0806.20 Las uvas secas, incluidas las pasas.
ex 0813 Las frutas secas y sus mezclas, excepto las correspondientes a las subpartidas 0813 50 31 y 0813 50 39.
0813.50.31 Mezclas de nueces tropicales.
0813.50.39 Mezclas de las demás nueces.
Capítulo 9. Café, té, yerba mate y especias.
0910.20 Azafrán.
E. Productos contemplados en el artículo 5.1.b.xvii) del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión sometidos a inspección y control de calidad comercial exclusivamente en lo que se refiere a la comprobación de la indicación del país de origen (Códigos de Nomenclatura Combinada) en importación y exportación de terceros países Los productos de los Códigos de Nomenclatura Combinada de los capítulos 07, 08, el azafrán y el tomillo del capítulo 09, y las especias y algarrobas del capítulo 12, que se incluyen en la parte IX del anexo I del Reglamento (UE) 1308/2013 y recogidos en las anteriores partes del anexo, en lo relativo a la indicación del país origen cuando sean comercializados según contempla el artículo 5.1.b.xvii) del Reglamento Delegado (UE) 2023/2429 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las normas de comercialización para el sector de las frutas y hortalizas, determinados productos procedentes de frutas y hortalizas transformadas y el sector de los plátanos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) 1666/1999 de la Comisión y los Reglamentos de Ejecución (UE) 543/2011 y (UE) 1333/2011 de la Comisión.»
Disposizione final primeraTítulo competencial
Esta orden ministerial se dicta al amparo del artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario; comercio exterior.
Disposizione final segundaEntrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 9 de septiembre de 2026.–El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo Caballero. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Orden Fecha de disposición: 09/09/2026 Fecha de publicación: 26/09/2026 Fecha de entrada en vigor: 27/09/2026 Referencias anteriores MODIFICA el anexo de la Orden PRE/3026/2003, de 30 de octubre (Ref.
BOE-A-2003-20151
). DE CONFORMIDAD con: el art. 9.8 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril (Ref.
BOE-A-2024-8194
). los arts. 3, 5 y el anexo I del Reglamento (UE) 2023/2429, de 17 de agosto (Ref.
DOUE-L-2023-81539
). el art. 2 del Real Decreto 1456/2005, de 2 de diciembre (Ref.
BOE-A-2005-20554
). CITA: Reglamento (UE) 2023/2465, de 17 de agosto (Ref.
DOUE-L-2023-81561
). Reglamento (UE) 2023/2430, de 17 de agosto (Ref.
DOUE-L-2023-81540
). Reglamento (UE) 2021/2117, de 2 de diciembre (Ref.
DOUE-L-2021-81701
). Materias Comercio exterior Exportaciones Importaciones Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior Nomenclatura Plantas Productos alimenticios Semillas subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid