Articolo único
Se declara el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales otorgados a las empresas relacionadas en el anexo de esta orden. En consecuencia, se modifica el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que exceda de la subvención procedente, junto con los intereses de demora hasta la fecha de esta resolución, cuyos importes se indican en el anexo con el detalle de la liquidación de los intereses de demora del expediente. La presente orden debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, todo ello sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma a los interesados, a la que se adjuntará copia de informe-propuesta que ha servido de base para la declaración de cada incumplimiento. Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Ministro de Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma. Madrid, 17 de septiembre de 2026.–El Ministro de Hacienda, P. D. (Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.
Allegato UNICOA LA ORDEN DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2026 DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE SE/1575/P08 TITULAR: MERCER SEVILLA, SLU
Fecha inicial cómputo Fecha final cómputo N.º días Subvención a reintegrar – Euros Tipo de interés – Porcentaje Forma de cálculo Interés de demora – Euros Legislación 10/12/2024 31/12/2024 22 500.200,26 4,0625 500.200,26×4,0625×22:36.600 1.221,46 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022) 1/01/2025 31/12/2025 365 500.200,26 4,0625 500.200,26×4,0625×1:100 20.320,64 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022) 1/01/2026 17/9/2026 260 500.200,26 4,0625 500.200,26×4,0625.260:36.500 14.474,97 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (disposición adicional 42.ª) (BOE de 24 de diciembre de 2022) Total: 36.017,07 subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid