Orden TRM/1072/2026, de 30 de septiembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.
Articolo 2Planes anuales de actuaciones
1. La actuación de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica se someterá a una planificación anual, que deberá ser aprobada por la persona titular de la Subsecretaría del Departamento a propuesta de la Dirección General de Organización e Inspección en el primer mes del año.
2. Los planes anuales de actuaciones contendrán una previsión de las actuaciones que se pretendan informar, así como de las auditorías y seguimientos integrales que se prevea realizar.
3. En los planes anuales de actuaciones se priorizará el seguimiento, análisis, control y evaluación de la gestión de los contratos, e instrumentos señalados en el artículo 1 de esta orden que se consideren más relevantes atendiendo a los siguientes criterios:
a) La magnitud o importancia económica, social o ambiental de los mismos.
b) Los que aporten novedades o innovaciones tecnológicas o en los ámbitos de la contratación.
c) Los que puedan suponer unos mayores riesgos en la gestión de los procedimientos administrativos y contractuales.
d) Aquellos que puedan afectar más a los usuarios de los servicios públicos prestados o a prestar en el futuro.
Para la formulación del plan anual se consultará a los órganos gestores acerca de su propia planificación de la actividad contractual.
4. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica podrá desarrollar actuaciones no previstas en los planes anuales de actuaciones cuando así lo ordene el titular del Departamento o de la Subsecretaría.