Orden TRM/1072/2026, de 30 de septiembre, por la que se regulan el ámbito de actuación y las funciones de la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica.
Articolo 8Actuaciones de reconocimiento, comprobación y recepción de las prestaciones de los contratos
1. La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica participará en las actuaciones de reconocimiento, comprobación y recepción de las prestaciones de los contratos ejecutados cuyo valor estimado sea igual o superior a los umbrales que la ley de contratos de aplicación establece para los contratos sujetos a regulación armonizada de acuerdo con el Plan Anual de Actuaciones.
Las actuaciones de reconocimiento, comprobación o recepción de las prestaciones de los contratos cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales que la ley establece para los contratos de regulación armonizada, serán realizadas por la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica mediante muestreo, cuyo tamaño se determinará en el Plan Anual de Actuaciones. En cualquier caso, en el supuesto de que el valor estimado no alcance la cifra correspondiente a los umbrales que la ley establece para los contratos de regulación armonizada, el órgano gestor, si lo estima conveniente, podrá solicitar motivadamente a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica que realice las actuaciones correspondientes. En todo caso, los contratos menores quedan excluidos de la actuación de la Subdirección.
2. Los órganos gestores comunicarán a la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica la previsible actuación de reconocimiento, comprobación o recepción de las prestaciones de los contratos con una antelación mínima de un mes respecto a la finalización prevista, con independencia de la calificación del contrato.
A la vista de la comunicación recibida, la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica determinará, en el plazo de diez días hábiles, si actuará en ella o si, tras el análisis de la información disponible, acuerda motivadamente que la recepción de las prestaciones del contrato sea realizada por quien designe el órgano o entidad proponente.
3. El reconocimiento, comprobación y recepción de las prestaciones de los contratos ejecutados, conforme se establece en la legislación, se hará mediante un acto formal y positivo, con firma de la correspondiente acta, por parte de los convocados asistentes a la misma.
Formarán parte de dicha acta, además de las posibles observaciones que proceda incluir en la misma, los distintos documentos y certificados anejos relativos a las actuaciones realizadas, que serán redactados y firmados por sus responsables, teniendo en cuenta que el acto de reconocimiento, comprobación o recepción, tal como se contempla en la legislación contractual, es independiente y previo a la de medición, certificación final o liquidación. El inspector técnico designado por la Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica actuará como representante de la Administración contratante.