Allegato UNICO
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece, en su artículo 15.4, que los planes de autoprotección tienen por objeto prevenir y controlar los riesgos de emergencia y dar una respuesta adecuada a las situaciones que puedan producirse.
La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, determina, en su artículo 3, que las Directrices Básicas de Planificación son los instrumentos para garantizar la homogeneidad y coherencia de la planificación de los riesgos en los que concurran planes de varias Administraciones Públicas.
El artículo 4.1 de la citada Norma Básica establece que las Directrices Básicas de Planificación identifican las actuaciones básicas para la gestión integral de los riesgos que puedan generar emergencias, así como el contenido mínimo y los criterios de elaboración de los planes de autoprotección.
Asimismo, el artículo 5 de la misma dispone que las Directrices Básicas de Planificación son aprobadas por acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio del Interior, previo informe del Consejo Nacional de Protección Civil.
De conformidad con todo ello, se ha elaborado la Directriz Básica de Planificación de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que ha sido sometida a informe del Consejo Nacional de Protección Civil, en su reunión de 29 de julio de 2026, emitido en sentido favorable por unanimidad.
Por último, el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, fue derogado por el Real Decreto 524/2023, de 20 de junio, manteniéndose su aplicación hasta la aprobación del nuevo instrumento de planificación que lo sustituya.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de octubre de 2026, acuerda:
Preambolo Preámbulo
Primero. Aprobación de la Directriz Básica de Planificación de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
Se aprueba la Directriz Básica de Planificación de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, que se incluye como anexo a este acuerdo.
Articolo 4
Cuarto. Cese en la aplicación.
El Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, dejará de aplicarse desde la publicación de este acuerdo.
Allegato UNICO
ANEXOS
Allegato 1
ANEXO I
Catálogo de actividades
1. Actividades con reglamentación sectorial específica
A. Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación:
– A.1) Establecimientos en los que intervienen sustancias peligrosas: aquellos en los que están presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
– A.2) Aquellas con una carga de fuego ponderada y corregida (Qs) igual o superior a 13.600 MJ/m2 (riesgo intrínseco alto 8, según la tabla 1.3.1 del anexo I del Reglamento de Seguridad contra Incendios en los Establecimientos Industriales aprobado por el Real Decreto 164/2025, de 4 de marzo) o aquellas en las que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores al 60% de las especificadas en la columna 2 de las partes 1 y 2 del anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
– A.3) Las actividades de almacenamiento de productos químicos acogidas a las Instrucciones Técnicas complementarias que dispone el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10 y en las cantidades siguientes:
● A.3.1) ITC APQ-1, de capacidad mayor a 200 m3.
● A.3.2) ITC APQ-2, de capacidad mayor a 1 t.
● A.3.3) ITC APQ-3, de capacidad mayor a 4 t.
● A.3.4) ITC APQ-4, de capacidad mayor a 3 t.
● A.3.5) ITC APQ-5, de categoría 4 ó 5.
● A.3.6) ITC APQ-6, de capacidad mayor a 500 m3.
● A.3.7) ITC APQ-7, de capacidad mayor a 200 m3.
● A.3.8) ITC APQ-8, de capacidad mayor a 200 t.
● A.3.9) ITC-APQ-9, de capacidad mayor a 1 t.
● A.3.10) ITC-APQ-10: Cuando se superen los umbrales, según las sustancias o mezclas de que se trate, indicadas en el apartado 1 A del anexo I de esta directriz básica.
– A.4) Instalaciones frigoríficas con refrigerantes del segundo y tercer grupo de seguridad cuando superen las cantidades totales empleadas en 3 t, reguladas por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. El Plan recogerá los refrigerantes utilizados (A1/L1, A2L, A3…) y sus límites de carga y medidas de seguridad conforme al RSIF (Real Decreto 552/2019) y a las resoluciones de la DG de Industria que amplían la lista de refrigerantes autorizados.
– A.5) Establecimientos en los que intervienen explosivos:
● A.5.1) Aquellos establecimientos a los que les sea de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos.
● A.5.2) Aquellos establecimientos a los que les sea de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria número 10 sobre prevención de accidentes graves del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
– A.6) Actividades de Gestión de Residuos Peligrosos: aquellas actividades de Recogida y Tratamiento de Residuos Peligrosos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
● A.6.1) Quedan excluidas las actividades de gestión de vehículos fuera de uso y las actividades con una capacidad de tratamiento de residuos peligrosos inferior a las cantidades establecidas en este decreto para las actividades de almacenamiento de productos químicos y para las instalaciones industriales en que intervienen sustancias peligrosas.
– A.7) Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas:
● A.7.1) Instalaciones destinadas a la recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado: todas aquellas instalaciones que deben disponer de un sistema de vigilancia y control radiológicos, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 7.1 del Real Decreto 451, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas, en aquellas instalaciones que procesen cantidades de materiales metálicos superiores a 1000 Tm.
– A.8) Explotaciones e industrias relacionadas con la minería: aquellas reguladas por Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, y el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
– A.9) Instalaciones de Utilización Confinada de Organismos Modificados Genéticamente: las clasificadas como actividades de riesgo moderado y alto (tipos 3 y 4) en el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
– A.10) Instalaciones para la Obtención, Transformación, Tratamiento, Almacenamiento y Distribución de Sustancias o Materias Biológicas Peligrosas: las instalaciones que contengan agentes biológicos del grupo 3 y 4, determinados en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
– A.11) Actividades de infraestructuras de transporte:
● A.11.1) Túneles de carreteras: Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado:
○ A.11.1.1) Túneles con más de 1.000 metros de longitud, incluyendo los túneles consecutivos cuya longitud supere los 1.000 metros, siendo la separación entre dos contiguos menor de 500 metros.
● A.11.2) Red ferroviaria de interés general: Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre Seguridad Operacional e Interoperabilidad Ferroviarias:
○ A.11.2.1) Estaciones e Intercambiadores de Transporte Ferroviario: Aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
○ A.11.2.2) Líneas Ferroviarias Metropolitanas, de transporte de pasajeros y de mercancías peligrosas.
○ A.11.2.3) Áreas de Estacionamiento para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Ferrocarril.
○ A.11.2.4) Túneles ferroviarios: aquellos regulados por la normativa nacional y europea de seguridad de túneles ferroviarios (Reglamento 1303/2014 de la Comisión de 18 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la seguridad en los túneles ferroviarios del sistema ferroviario de la Unión Europea:
□ A.11.2.4.1) Túneles con más de 1.000 metros de longitud, incluyendo los túneles consecutivos cuya longitud supere los 1.000 metros, siendo la separación entre dos contiguos menor de 500 metros.
– A.12) Puertos Comerciales:
● A.12.1) Los puertos de interés general con uso comercial y sus usos complementarios o auxiliares definidos en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
– A.13) Aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias: aquellos regulados por la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y por la normativa nacional e internacional aplicable (Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado; Reglamento (UE) n.º 139/2014 de la Comisión, de 12 de febrero de 2014, por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos).
B. Instalaciones nucleares y radiactivas:
– B.1) Las reguladas por el Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes.
C. Actividades e infraestructuras energéticas:
– C.1) Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión: las reguladas por el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.
● C.1.1) Instalaciones de transformación de energía eléctrica en alta tensión dentro de la red de transporte, cuyas entradas y salidas en la transformación son en alta tensión, no incluyendo aquellas instalaciones de transformación de la red de transporte a la red de reparto/distribución.
● C.1.2) Centros o instalaciones destinados a la producción de energía eléctrica con potencia nominal igual o superior a 300 MW.
– C.2) Centros o instalaciones que alberguen sistemas de almacenamiento energético: aquellos regulados por el Reglamento UE 2023/1542, con potencia igual o superior a 50 MW.
D. Infraestructuras Hidráulicas (Presas y Embalses): las clasificadas como categorías A y B en el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.
E. Actividades de espectáculos públicos y recreativos. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:
– E.1) En espacios cerrados:
● E.1.1) Edificios cerrados: con capacidad o aforo igual o superior a 1.000 personas o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.
● E.1.2) Instalaciones cerradas desmontables o de temporada: con capacidad o aforo igual o superior a 1.000 personas.
– E.2) Al aire libre:
● E.2.1) Espacios delimitados en su perímetro: con una capacidad igual o superior a 5.000 personas.
● E.2.2) Espacios no delimitados en su perímetro: con una capacidad igual o superior a 20.000 personas.
F. Otras actividades reguladas por normativa sectorial de autoprotección: aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias o medios análogos sobre los que una normativa sectorial específica establezca obligaciones de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia en el ámbito de protección civil, en los términos definidos en esta Directriz Básica de Planificación de Autoprotección.
2. Actividades sin reglamentación sectorial específica
A. Actividades de almacenamiento:
– A.1) Vertederos de residuos no peligrosos de un volumen igual o superior a 1.000.000 m3.
B. Actividades e infraestructuras de transporte:
– B.1) Estaciones e intercambiadores de transporte por carretera: aquellos con una ocupación igual o superior a 1.500 personas.
– B.2) Autopistas de peaje.
– B.3) Áreas de estacionamiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera.
– B.4) Puertos comerciales e industriales.
C. Actividades sanitarias:
– C.1) Establecimientos de usos sanitarios en los que se prestan cuidados médicos en régimen de hospitalización y/o tratamiento intensivo o quirúrgico.
– C.2) Cualquier otro establecimiento de uso sanitario que disponga de una altura de evacuación igual o superior a 28 m, o de una ocupación igual o superior a 500 personas.
D. Actividades docentes:
– Establecimientos de uso docente:
● D.1) Aquellos establecimientos destinados a la atención, formación y centros de educación a los que asistan un número igual o superior a 50 personas que no pueden ser evacuadas por sus propios medios y personas con discapacidad física, psíquica, cognitiva o sensorial, y en general aquellos centros en los que participen otras personas que puedan verse impedidas para efectuar una evacuación o cumplimiento de una instrucción por sus propios medios durante una situación de emergencia.
● D.2) Cualquier otro establecimiento de uso docente cuya actividad pueda generar emergencias de protección civil, en base a los riesgos contemplados en el anexo que desarrolla el Catálogo de Riesgos de Protección Civil en la Norma Básica de Protección Civil (apartado 2.1 de esta directriz básica).
En todo caso, esto no exime que se deban realizar los protocolos de evacuación y/o emergencia, en virtud de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa autonómica y estatal de educación, así como de seguridad en los centros educativos, todas aquellas actividades docentes que, aun no estando recogidas en este apartado, tengan aprobada su actividad para un número menor de alumnos al umbral aquí establecido.
E. Actividades residenciales públicas:
– E.1) Establecimientos de uso residencial público: Aquellos en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día con un número igual o superior a 100 personas autorizadas en su licencia de actividad (sin contar con el personal contratado o de apoyo para el funcionamiento del establecimiento), destinados a ancianos, personas con discapacidades físicas, psíquicas, intelectuales, cognitivas o sensoriales, u otras personas que puedan verse impedidas para efectuar una evacuación o cumplimiento de una instrucción por sus propios medios durante una situación de emergencia.
En todo caso, presentarán los protocolos de evacuación y/o emergencia, en virtud de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa autonómica y estatal de atención a ancianos, personas con discapacidades físicas, psíquicas, intelectuales, cognitivas o sensoriales; así como de seguridad de todas aquellas actividades residenciales públicas que, aun no estando recogidas en este apartado, tengan aprobada su actividad para un número menor de residentes al umbral aquí establecido.
F. Otras actividades:
Aquellas otras actividades desarrolladas en centros, establecimientos, espacios, instalaciones o dependencias no contemplados en el anexo I de esta Directriz Básica de Planificación de la Autoprotección deberán desarrollar sus propios protocolos o instrumentos de autoprotección según la normativa específica que los regule, distinta a las contempladas en esta directriz básica, con la finalidad de proteger a las personas sobre cualquier riesgo, aun no siendo del ámbito de protección civil. Estas actividades podrán emplear el formato de Plan de Autoprotección establecido en el anexo II de esta directriz básica para la elaboración de estos protocolos o instrumentos, aunque estos no sean considerados como planes de autoprotección a los efectos normativos de esta Directriz Básica de Autoprotección.
En todo caso, presentarán los protocolos de evacuación y/o emergencia todas aquellas actividades que, aun no estando reguladas por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, se desarrollen al aire libre con un número de asistentes previsto igual o superior a 5.000 personas para espacios delimitados y 20.000 personas para espacios semicerrados o no delimitados. A efectos de acceso a estos protocolos por parte de los servicios de emergencia, el órgano autorizante de estas actividades podrá seguir los procedimientos de registro establecidos por los órganos competentes de protección civil y emergencias de cada territorio.
Allegato 2
ANEXO II
Contenido mínimo del Plan de Autoprotección
El documento del Plan de Autoprotección se estructurará, con el contenido que figura a continuación, tanto si se refiere a edificios como a instalaciones o actividades a las que sean aplicables los diferentes capítulos.
Índice paginado.
Capítulo 1. Identificación de los titulares y del emplazamiento de la actividad.
1.1 Dirección postal del emplazamiento de la actividad. Denominación de la actividad, nombre y/o marca. Teléfono y e-mail. Coordenadas UTM.
1.2 Identificación de los titulares de la actividad. Nombre y/o razón social. Dirección postal, teléfono y e-mail.
1.3 Identificación del técnico redactor del plan. Nombre y/o razón social. Dirección postal, teléfono y e-mail.
1.4 Nombre del Director/a del Plan de Autoprotección y del Director/a del Plan de Actuación ante emergencias, caso de ser distintos. Dirección postal, teléfono y e-mail.
Capítulo 2. Descripción detallada de la actividad y del medio físico en el que se desarrolla.
2.1 Identificación de la tipología de la actividad de acuerdo con la clasificación del anexo I de la Directriz Básica de Planificación de la Autoprotección.
2.2 Descripción de cada una de las actividades desarrolladas objeto del plan.
2.3 Descripción del centro o establecimiento, dependencias e instalaciones donde se desarrollen las actividades objeto del plan. Fechas y horarios de las actividades.
2.4 Clasificación y descripción de la plantilla y/o usuarios.
2.5 Descripción del entorno urbano, industrial o natural en el que figuren los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
2.6 Descripción de los accesos. Condiciones de accesibilidad para la ayuda externa.
Este capítulo se desarrollará mediante documentación escrita y se acompañará al menos de la siguiente documentación gráfica:
– Plano de situación, comprendiendo el entorno próximo urbano, industrial o natural en el que figuren los accesos, comunicaciones, etc.
– Planos descriptivos de todas las plantas de los edificios, de las instalaciones y de las áreas donde se realiza la actividad.
Capítulo 3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
Deben tenerse presentes, al menos, aquellos riesgos regulados por normativas sectoriales, así como los de protección civil. Este capítulo comprenderá:
3. Inventario, análisis y evaluación de riesgos.
3.1 Descripción y localización de los elementos, instalaciones, procesos de producción, etc. que puedan dar origen a una situación de emergencia o incidir de manera desfavorable en el desarrollo de la misma.
3.2 Identificación, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y externos que pudieran afectarle, incluyendo los contemplados en los planes de protección civil y de las actividades próximas.
3.3 Identificación, cuantificación y tipología de las personas, tanto afectas a la actividad como ajenas a la misma, que tengan acceso a los edificios, instalaciones y áreas donde se desarrolla la actividad.
– Planos de ubicación por plantas de todos los elementos y/o instalaciones de riesgo, tanto los propios como los del entorno.
Capítulo 4. Inventario y descripción de las medidas y medios de autoprotección.
4.1 Inventario y descripción de las medidas y medios, humanos y materiales, de que dispone la entidad para controlar los riesgos detectados, enfrentar las situaciones de emergencia y facilitar la intervención de los servicios externos de emergencias.
4.2 Las medidas y los medios, humanos y materiales, disponibles en aplicación de disposiciones específicas en materia de seguridad.
– Planos de ubicación de los medios de autoprotección, conforme a normativa UNE.
– Planos de recorridos de evacuación y áreas de confinamiento, reflejando el número de personas a evacuar o confinar por áreas según los criterios fijados en la normativa vigente.
– Planos de compartimentación de áreas o sectores de riesgo.
Capítulo 5. Programa de mantenimiento de instalaciones y equipos.
5.1 Descripción básica del mantenimiento preventivo de las instalaciones de riesgo, que garantice su control.
5.2 Descripción básica del mantenimiento preventivo de las instalaciones, áreas, espacios y equipos de protección, que garantice su operatividad.
5.3 Registro de las inspecciones de seguridad realizadas de acuerdo con la normativa vigente.
Capítulo 6. Plan de actuación ante emergencias.
Se definirán las acciones a desarrollar para el control inicial de las emergencias, garantizándose la alarma, la evacuación, el confinamiento y el socorro. Comprenderá:
6.1 Identificación y clasificación de las emergencias:
– En función del tipo de riesgo.
– En función de la gravedad.
– En función de la ocupación y medios humanos.
6.2 Programa de procedimientos de actuación ante emergencias:
a) Detección y alerta.
b) Mecanismos de alarma.
b.1) Identificación de la persona que dará los avisos.
b.2) Identificación del centro de coordinación de atención de emergencias de protección civil.
c) Mecanismos de respuesta frente a las emergencias identificadas. Entre otros considerados, deberán incluirse al menos los mecanismos para:
c.1) La protección de personas y bienes en general.
c.2) La protección de las personas de alta vulnerabilidad.
c.3) La protección de los bienes, fondos o colecciones del patrimonio cultural, histórico o artístico, según se recoja, si procede, en los Planes de Salvaguarda, de los edificios o instalaciones en los que sean de aplicación.
c.4) La protección de los animales o el medio ambiente si en la actividad son de aplicación planes de protección específicos.
c.5) Cuando sea procedente, la respuesta frente a las emergencias debe considerar los mecanismos específicos en los puertos de interés general involucrados en el Plan Especial de Protección Civil «Operación Paso del Estrecho» que pone en marcha el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
d) Evacuación y/o confinamiento.
e) Prestación de las primeras ayudas.
f) Modos de recepción de las ayudas externas.
6.3 Identificación y funciones de las personas y equipos que llevarán a cabo los procedimientos de actuación en emergencias.
6.4 Identificación del responsable de la puesta en marcha del Plan de Actuación ante Emergencias.
Capítulo 7. Integración del Plan de Autoprotección en otros de ámbito superior.
7.1 Los protocolos de notificación de la emergencia.
7.2 La coordinación entre la dirección del Plan de Autoprotección y la dirección del Plan de Protección Civil de ámbito superior.
7.3 Las formas de colaboración de la organización de autoprotección con los planes y las actuaciones del sistema público de protección civil.
Capítulo 8. Programa de implantación del Plan de Autoprotección.
8.1 Identificación del responsable de la implantación del plan.
8.2 Formación y capacitación para el personal con participación en el Plan de Autoprotección.
8.3 Formación específica de los intervinientes sobre las actuaciones operativas de emergencia dirigidas a las personas de alta vulnerabilidad.
8.4 Formación e información a todo el personal sobre el Plan de Autoprotección.
8.5 Información general para los usuarios.
8.6 Señalización y normas para la actuación de visitantes.
8.7 Información a la población sobre los riesgos generados y las medidas de autoprotección.
8.8 Dotación y adecuación de medios materiales y recursos.
Capítulo 9. Programa de mantenimiento de la eficacia y actualización del Plan de Autoprotección.
9.1 Reciclaje de formación e información.
9.2 Sustitución de medios y recursos.
9.3 Ejercicios y simulacros.
9.4 Revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del Plan de Autoprotección.
9.5 Auditorías e inspecciones.
Anexo I. Directorio de comunicación.
1. Teléfonos del personal de emergencias de la organización de autoprotección.
2. Teléfonos de ayuda exterior y de emergencias 112.
3. Otras formas de comunicación.
Anexo II. Fichas de actuación para la gestión de emergencias.
Para la protección de personas y bienes en general considerados en el marco de actuación de la organización de autoprotección, previsto en el capítulo 6 del Plan de Autoprotección.
Anexo III. Planos.
– Planos obligatorios.
– Planos de vulnerabilidad propia de la actividad.
Allegato 3
ANEXO III
Contenido mínimo del registro de establecimientos regulados por la Directriz Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias, dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia
Datos generales:
– Nombre del establecimiento.
– Dirección completa.
– Teléfono y e-mail.
– Aforo o número de ocupantes (clasificación).
– Número de empleados (clasificación).
– Actividad o uso del establecimiento con la referencia del epígrafe que contempla el anexo I. Actividades o usos que convivan en la misma edificación.
– Actividades temporales: Horarios y fechas.
– Datos del órgano autorizante de la actividad (nombre, dirección, teléfono y e-mail).
– Inmueble perteneciente al patrimonio histórico-artístico y cultural.
– Datos del titular, redactor del plan, Director/a del Plan de Autoprotección, Director/a del Plan de Actuación ante Emergencias (nombre, dirección, teléfono, radio u otros medios de comunicación).
– Contacto 24 h, nombre, teléfono móvil, radio.
– Comunidad autónoma.
– Provincia.
– Municipio.
– X UTM: coordenada UTM en metros.
– Y UTM: coordenada UTM en metros.
– Afectación a municipios y comunidades autónomas limítrofes y/o países vecinos.
– Huso: al que se refieren las coordenadas UTM.
– Fecha última revisión del Plan de Autoprotección.
– Fecha del certificado de implantación del Plan de Autoprotección.
Datos estructurales:
– Tipo estructura.
– Número de plantas sobre y bajo rasante.
– Superficie útil o construida (por plantas).
– Número de salidas al exterior.
– Número de escaleras interiores.
– Número de escaleras exteriores.
– Sectorización de incendios.
– Información relevante sobre la estructura y/o edificio.
– Ubicación de las llaves de corte de suministros energéticos (gas, electricidad, gasoil…).
Entorno:
– Información sobre el entorno (urbano, rural, proximidad a ríos, a zonas marítimas, a vías de comunicación, a rutas por las que transitan vehículos con mercancías peligrosas, a industrias, a zonas forestales; edificio aislado o medianero con otras actividades).
– Vulnerables existentes en el entorno.
Accesibilidad:
– Datos e información relevante sobre el acceso.
– Características de los accesos de vehículos de emergencia a las fachadas del establecimiento.
– Número de fachadas accesibles a los bomberos.
Áreas de seguridad:
– Punto de recepción de la ayuda externa.
– Punto de reunión (punto de concentración de las personas evacuadas/confinadas).
– Áreas de confinamiento y/o refugio.
Focos de peligro y vulnerables:
– Tipo de riesgo más significativo que emana del edificio.
– Tipo y cantidad de productos peligrosos que se almacenan y/o procesan.
– Vulnerables.
– Contiene bienes histórico-artísticos y culturales.
– Ubicación de la actividad respecto a las zonas de riesgo definidas en los planes de protección civil autonómicos y municipales.
Instalaciones técnicas de protección contra incendios. Dispone de:
– Detección y alarma de incendios.
– Pulsadores de alarma de incendios.
– Extintores de incendios.
– Bocas de incendio equipadas.
– Hidrantes. Fecha revisión de instalación.
– Columna seca. Fecha revisión de instalación.
– Extinción automática de incendios.
– Alumbrado emergencia.
– Señalización.
– Grupo electrógeno y SAI.
– Equipo de bombeo y aljibe o depósito de agua.
– Planos y/o mapas.
Allegato 4
ANEXO IV
Contenido mínimo de la notificación de incidentes que originen emergencias significativas para su registro en el Sistema de Información Estadística
Datos generales del establecimiento:
– Los señalados en el anexo III, que recogen el contenido mínimo de los señalados en el anexo II, en los capítulos 1 y 2.
Descripción de la actividad.
Perfil del incidente:
– Lugar del incidente.
– Fecha y hora del incidente.
– Causas/origen de la emergencia producida (breve descripción de incidente que ha provocado la emergencia y motivo de la notificación).
– Datos de contacto de la persona que notifica el incidente.
Información sobre la emergencia producida:
– Activación del plan de actuación ante emergencias contemplado en el Plan de Autoprotección (cronología y recursos internos movilizados y principales acciones puestas en marcha).
– Otros planes de protección civil activados (cronología y recursos movilizados).
– Principales sucesos/eventos desencadenantes del incidente.
– Consecuencias del incidente:
● Descripción de efectos internos e impacto sobre el entorno.
● Cuantificación de daños registrados a personas, colectivos vulnerables, bienes, animales, medio ambiente y patrimonio cultural, histórico o artístico.
Otros:
– Otra información que se considere de importancia a efectos de la notificación del incidente.
Procedimiento de comunicación de incidentes:
Los datos del incidente registrado serán comunicados al organismo competente de protección civil de la comunidad autónoma, que deberá remitirlos a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para ser incluidos en su Sistema de Información Estadística.
Allegato 5
ANEXO V
Definiciones
Los conceptos y términos fundamentales utilizados en la Directriz Básica de Planificación de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, deben entenderse así definidos:
Actividad: Conjunto de operaciones o tareas que puedan dar origen a accidentes o sucesos que generen situaciones de emergencia del ámbito de protección civil.
Aforo: Número máximo autorizado de personas que puede admitir un recinto o edificio destinado a espectáculos o actividades recreativos.
Alarma: Aviso o señal por la que se informa a las personas para que sigan instrucciones específicas ante una situación de emergencia.
Alejamiento: Medida de protección que consiste en desplazar a las personas fuera del radio inmediato de exposición al riesgo, permaneciendo dentro del entorno o recinto afectado, con el objetivo de reducir los efectos de un suceso peligroso sin realizar una evacuación completa. No implica el realojo o la reubicación de los afectados.
Alerta: Situación declarada con el fin de tomar precauciones específicas debido a la probable y cercana ocurrencia de un suceso o accidente.
Altura de evacuación: La diferencia de cota entre el nivel de un origen de evacuación y el del espacio exterior seguro.
Amenaza: Situación en la que personas y bienes preservados por la protección civil están expuestos en mayor o menor medida a un peligro inminente o latente.
Autoprotección: Sistema de acciones y medidas, adoptadas por los titulares de las actividades, públicas o privadas, con sus propios medios y recursos, dentro de su ámbito de competencias, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, a dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia y a garantizar la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil.
Carácter supletorio: En lo relativo a esta directriz básica, aquellas disposiciones que se aplicarán a las actividades, recogidas en el anexo I, con normativa o reglamentación sectorial específica que tengan en su reglamentación obligaciones de autoprotección, en todo lo relativo a lo que dicha normativa no establezca. De manera que serán de obligado cumplimiento las disposiciones de esta directriz básica cuando las mismas no se establezcan en su normativa sectorial de referencia.
Catástrofe: Una situación o acontecimiento que altera o interrumpe sustancialmente el funcionamiento de una comunidad o sociedad por ocasionar gran cantidad de víctimas, daños e impactos materiales, cuya atención supera los medios disponibles de la propia comunidad.
Centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación: La totalidad de la zona, bajo control de un titular o titulares, donde se desarrolle una actividad.
Confinamiento: Permanencia de la población en sus domicilios o en otros edificios que se determinen, así como en las medidas complementarias de seguridad que deban adoptarse en los mismos para su protección.
Director/a del Plan de Actuación ante Emergencias: Será la persona designada por el Director/a del Plan de Autoprotección, responsable de dirigir y coordinar la puesta en práctica de las medidas de protección para reducir las consecuencias del accidente o suceso.
Director/a del Plan de Autoprotección: Será la persona designada por el titular de la actividad, responsable de declarar la correspondiente situación de emergencia y notificarlo a las autoridades competentes de protección civil, con las funciones de asegurar la elaboración, implantación, mantenimiento y revisión del Plan de Autoprotección y de coordinar todas las actuaciones que se definen en los objetivos del plan.
Efecto dominó: La concatenación de efectos causantes de riesgo que multiplica las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de a los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de otros establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio o estallido en los mismos, que a su vez provoquen nuevos fenómenos peligrosos.
Elementos en riesgo: Población, bienes, animales, medioambiente, patrimonio histórico-artístico y cultural, edificaciones, obras de ingeniería civil, actividades económicas, servicios públicos y otros usos del territorio que se encuentren en peligro en un área determinada.
Embajadas y consulados: Edificios o espacios destinados a las misiones diplomáticas en el exterior que tengan la consideración de ser territorio español por las autoridades del país donde radiquen y por la normativa de aplicación nacional e internacional.
Emergencia de protección civil: Situación de riesgo colectivo sobrevenida por un evento que pone en peligro inminente a personas o bienes y exige una gestión rápida por parte de los poderes públicos para atenderlas y mitigar los daños y tratar de evitar que se convierta en una catástrofe. Se corresponde con otras denominaciones como emergencia extraordinaria, por contraposición a emergencia ordinaria que no tiene afectación colectiva.
Evacuación: Traslado temporal de personas y bienes a lugares más seguros antes, durante o después de un suceso peligroso con el fin de protegerlos. A diferencia de alejamiento, en este caso sí se producen realojos o reubicaciones de los afectados.
Evaluación del riesgo: Enfoque cualitativo o cuantitativo para determinar la naturaleza y el alcance del riesgo de desastres mediante el análisis de las posibles amenazas y la evaluación de las condiciones existentes de exposición y vulnerabilidad que conjuntamente podrían causar daños a las personas, los bienes, los servicios, los medios de vida y el medio ambiente del cual dependen.
Gestión de emergencias: La organización y la gestión de los recursos y las responsabilidades para abordar todos los aspectos de las emergencias, especialmente la preparación, la respuesta y los pasos iniciales de la rehabilitación.
Gestión del riesgo: El enfoque y la práctica sistemática de gestionar la incertidumbre para minimizar los daños y las pérdidas potenciales. Abarca tanto la evaluación y el análisis del riesgo, como la ejecución de estrategias y de acciones específicas para controlar, reducir y transferir el riesgo.
Integración de planes: Conjunto de procedimientos y órganos de coordinación y dirección que garantizan la transferencia y continuidad en la aplicación de actuaciones entre un plan y otros relacionados de aplicación consecutiva.
Intervención: Consiste en la respuesta a la emergencia para proteger y socorrer a las personas, animales, bienes, medioambiente y patrimonio histórico, artístico y cultural, de acuerdo con lo establecido en la Norma Básica de Protección Civil.
Medios: Conjunto de personas, máquinas, equipos y sistemas que sirven para reducir o eliminar riesgos y controlar las emergencias que se puedan generar.
Ocupación: Máximo número de personas que puede contener un edificio, espacio, establecimiento, recinto, instalación o dependencia, en función de la actividad o uso que en él se desarrolle. El cálculo de la ocupación se realiza atendiendo a las densidades de ocupación indicadas en la normativa vigente y deberán tenerse en cuenta las restricciones que las vías de evacuación incorporen a dicho cálculo. No obstante, de preverse una ocupación real mayor a la resultante de dicho cálculo, se tomará esta como valor de referencia. E igualmente, si legalmente fuera exigible una ocupación menor a la resultante de aquel cálculo, se tomará esta como valor de referencia.
Órgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad: El órgano de la administración pública que, conforme a la legislación aplicable a la materia a que se refiere la actividad, haya de conceder el título para su realización.
Patrimonio cultural: Concepto que incluye todas las acepciones de este tipo de patrimonio, tales como histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, industrial e inmaterial.
Peligro: Potencial de ocasionar daño en determinadas situaciones a colectivos de personas o bienes que deben ser preservados por la protección civil.
Personas de alta vulnerabilidad: Personas que no pueden ser evacuadas/confinadas por sus propios medios, con discapacidad física, psíquica, cognitiva o sensorial, movilidad reducida, y en general aquellas que puedan verse impedidas para efectuar una evacuación/confinamiento o cumplimiento de una instrucción por sus propios medios durante una situación de emergencia. A los efectos de esta directriz básica, también serán así considerados los niños hasta los 6 años.
Plan de Actuación en emergencias: Planificación de la organización de la respuesta ante situaciones de emergencias clasificadas, las medidas de protección e intervención a adoptar, y los procedimientos y secuencia de actuación para dar respuesta a las posibles emergencias.
Plan de Autoprotección: Es el instrumento de previsión que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular de la actividad, garantizando la integración de estas actuaciones con el sistema público de protección civil.
Plan de Protección Civil: Es el instrumento de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir.
Planes de Salvaguarda: Instrumentos de planificación que tienen como objetivo principal el desarrollo de medidas preventivas y correctivas necesarias para minimizar los efectos destructivos que una catástrofe puede ocasionar al patrimonio cultural, histórico o artístico, y la definición de medios y procedimientos para gestionar con rapidez y eficacia cualquier situación de emergencia.
Planificación: Proceso de gestión que analiza los riesgos de desastres y establece con antelación las disposiciones necesarias para dar respuestas oportunas, eficaces y apropiadas.
Prevención y control de riesgos: Es el estudio e implantación de las medidas necesarias y convenientes para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que pudieran derivarse. Las acciones preventivas deben establecerse antes de que se produzca la incidencia, emergencia, accidente o como consecuencia de la experiencia adquirida tras el análisis de las mismas.
Recursos: Elementos naturales o técnicos cuya función habitual y cuya disponibilidad hace posible o mejora las labores de prevención y actuación ante emergencias.
Rehabilitación: Es la vuelta a la normalidad y reanudación de la actividad.
Riesgo: Combinación de la probabilidad de que se produzca un evento y sus consecuencias negativas.
Servicios de emergencia: Conjunto de agencias especializadas con la responsabilidad y los objetivos específicos de proteger a la población, los animales, los bienes, el medioambiente y el patrimonio histórico, artístico y cultural, en situaciones de emergencia.
Titular de la actividad: La persona física o jurídica que explote o posea el centro, establecimiento, espacio, dependencia o instalación donde se desarrollen las actividades.
Vulnerabilidad: Condiciones determinadas por factores o procesos físicos, sociales, económicos y ambientales que aumentan la susceptibilidad de una persona, una comunidad, los bienes o los sistemas a los efectos de las amenazas.
Documento informado favorablemente en la XII Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil el 22 de julio de 2026 y aprobado en el IX Pleno del Consejo Nacional de Protección Civil el 29 de julio de 2026