Orden DCA/1079/2026, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales para la erradicación de asentamientos irregulares de personas trabajadoras temporeras.
Articolo 12Pago de la subvención y criterios para la determinación de la cuantía individualizada
1. La cuantía de las subvenciones será por el importe total solicitado en el presupuesto del proyecto, excepto en el supuesto de que varias entidades obtuvieran la misma puntuación dentro de la puntuación de corte. En este supuesto, se repartirá el importe restante del crédito disponible para esa última puntuación en proporción al importe solicitado en cada proyecto.
2. Las subvenciones a que se refieren estas bases reguladoras se concederán en régimen de pagos anticipados, con el límite que, en su caso, pudiera establecer cada convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no exigiendo prestación de garantías a efectos de los pagos anticipados de acuerdo con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Con carácter previo a la ordenación del pago, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003. No será necesaria la constitución de fianza o garantía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A este efecto, debe incluirse en el expediente que se tramite para el pago de la subvención un certificado, expedido por el órgano instructor del procedimiento, en el que se acrediten los siguientes extremos:
a) Que no ha sido emitida resolución declarativa de procedencia de reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma.
b) Que no ha sido acordada, por el órgano concedente, la retención cautelar de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar a la entidad beneficiaria y a la entidad ejecutante.