Orden CNU/1144/2026, de 23 de octubre, sobre delegación de competencias.
Articolo 7Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Investigación
1. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Investigación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
a) Las facultades de contratación y gestión administrativa de contratos y encargos cuyo valor estimado no supere el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los gastos pagados mediante los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
2. Las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Investigación ejercerán, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, la competencia para la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del personal de su unidad, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que presten a éstas servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que se regulan en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, así como la emisión de las órdenes internas de pago y las certificaciones de las cuentas justificativas de dichas personas.
IV. Secretaría General de Innovación