Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre, por la que se establece la norma de comercialización del aceite de oliva para la campaña 2026/2027 en aplicación del Real Decreto 84/2021, por el que se establecen las normas básicas para la aplicación del artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regulador de las normas de comercialización del aceite de oliva.
Articolo 4Criterio de activación de la norma
Para llevar a cabo la retirada de aceite de oliva del mercado, será necesario que se alcance, para la campaña 2026/2027, un nivel de existencias iniciales más estimaciones de producción igual o superior al 120 % del nivel medio de este sumatorio de las seis campañas anteriores. Para la determinación de las existencias iniciales, se analizará la información contenida en el sistema de información de los mercados oleícolas establecido en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. Las estimaciones de producción se realizarán con base en la información comunicada por las comunidades autónomas, según se establece en el artículo 5 del Real Decreto 84/2021, de 9 de febrero.