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In vigore Ley orgánica 63 unità

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ley Orgánica 15/1999es-organic-law-1999-12-13-1514 dic 1999

Registro General de Protección de Datos

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto
  3. Articolo 2 Ámbito de aplicación
  4. Articolo 3 Definiciones
  5. Articolo 4 Calidad de los datos
  6. Articolo 5 Derecho de información en la recogida de datos
  7. Articolo 6 Consentimiento del afectado
  8. Articolo 7 Datos especialmente protegidos
  9. Articolo 8 Datos relativos a la salud
  10. Articolo 9 Seguridad de los datos
  11. Articolo 10 Deber de secreto
  12. Articolo 11 Comunicación de datos
  13. Articolo 12 Acceso a los datos por cuenta de terceros
  14. Articolo 13 Impugnación de valoraciones
  15. Articolo 14 Derecho de consulta al Registro General de Protección de Datos
  16. Articolo 15 Derecho de acceso
  17. Articolo 16 Derecho de rectificación y cancelación
  18. Articolo 17 Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación
  19. Articolo 18 Tutela de los derechos
  20. Articolo 19 Derecho a indemnización
  21. Articolo 20 Creación, modificación o supresión
  22. Articolo 21 Comunicación de datos entre Administraciones públicas
  23. Articolo 22 Ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
  24. Articolo 23 Excepciones a los derechos de acceso, rectificación y cancelación
  25. Articolo 24 Otras excepciones a los derechos de los afectados
  26. Articolo 25 Creación
  27. Articolo 26 Notificación e inscripción registral
  28. Articolo 27 Comunicación de la cesión de datos
  29. Articolo 28 Datos incluidos en las fuentes de acceso público
  30. Articolo 29 Prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito
  31. Articolo 30 Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial
  32. Articolo 31 Censo promocional
  33. Articolo 32 Códigos tipo
  34. Articolo 33 Norma general
  35. Articolo 34 Excepciones
  36. Articolo 35 Naturaleza y régimen jurídico
  37. Articolo 36 El Director
  38. Articolo 37 Funciones
  39. Articolo 38 Consejo Consultivo
  40. Articolo 39 El Registro General de Protección de Datos
  41. Articolo 40 Potestad de inspección
  42. Articolo 41 Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas
  43. Articolo 42 Ficheros de las Comunidades Autónomas en materia de su exclusiva competencia
  44. Articolo 43 Responsables
  45. Articolo 44 Tipos de infracciones
  46. Articolo 45 Tipo de sanciones
  47. Articolo 46 Infracciones de las Administraciones públicas
  48. Articolo 47 Prescripción
  49. Articolo 48 Procedimiento sancionador
  50. Articolo 49 Potestad de inmovilización de ficheros
  51. Disposizione adicional primera Ficheros preexistentes
  52. Disposizione adicional segunda Ficheros y Registro de Población de las Administraciones públicas
  53. Disposizione adicional tercera Tratamiento de los expedientes de las derogadas Leyes de Vagos y Maleantes y de Peligrosidad y Rehabilitación Social
  54. Disposizione adicional cuarta Modificación del artículo 112.4 de la Ley General Tributaria
  55. Disposizione adicional quinta Competencias del Defensor del Pueblo y órganos autonómicos semejantes
  56. Disposizione adicional sexta Modificación del artículo 24.3 de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
  57. Disposizione transitoria primera Tratamientos creados por Convenios internacionales
  58. Disposizione transitoria segunda Utilización del censo promocional
  59. Disposizione transitoria tercera Subsistencia de normas preexistentes
  60. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  61. Disposizione final primera Habilitación para el desarrollo reglamentario
  62. Disposizione final segunda Preceptos con carácter de Ley ordinaria
  63. Disposizione final tercera Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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