🇪🇸 Spagna
Ley orgánica 143 unità
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Ley Orgánica 6/2001es-organic-law-2001-12-21-624 dic 2001
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Funciones de la Universidad
- Articolo 2 Autonomía universitaria
- Articolo 3 Naturaleza
- Articolo 4 Creación y reconocimiento
- Articolo 5 Creación de Universidades privadas y centros universitarios privados
- Articolo 6 Régimen jurídico
- Articolo 7 Centros y estructuras
- Articolo 8 Facultades, escuelas y escuelas de doctorado
- Articolo 9 Departamentos
- Articolo 10 Institutos Universitarios de Investigación
- Articolo 11 Centros de educación superior adscritos a universidades
- Articolo 12 Estructura y centros
- Articolo 13 Órganos de gobierno y representación de las Universidades públicas
- Articolo 14 Consejo Social
- Articolo 15 Consejo de Gobierno
- Articolo 16 Claustro Universitario
- Articolo 17 Junta Consultiva
- Articolo 18 Junta de Facultad o Escuela
- Articolo 19 Consejo de Departamento
- Articolo 20 Rector
- Articolo 21 Vicerrectores
- Articolo 22 Secretario general
- Articolo 23 Gerente
- Articolo 24 Decanos de Facultad y Directores de Escuela
- Articolo 25 Directores de Departamento
- Articolo 26 Directores de Institutos Universitarios de Investigación
- Articolo 27 Órganos de gobierno y representación de las Universidades privadas
- Articolo 27 bis Conferencia General de Política Universitaria
- Articolo 28 Consejo de Universidades
- Articolo 29 Composición del Consejo de Universidades
- Articolo 30 Organización del Consejo de Universidades
- Articolo 30 bis Cooperación entre Universidades
- Articolo 30 ter Convenios de colaboración para la creación y financiación de escuelas de doctorado
- Articolo 31 Garantía de la calidad
- Articolo 32 Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
- Articolo 33 De la función docente
- Articolo 34 Títulos universitarios
- Articolo 35 Títulos oficiales
- Articolo 36 Convalidación o adaptación de estudios, validación de experiencia, equivalencia de títulos y homologación de títulos extranjeros
- Articolo 37 Estructura de las enseñanzas oficiales
- Articolo 38 Doctorado
- Articolo 39 La investigación y la transferencia del conocimiento. Funciones de la universidad
- Articolo 40 La investigación, derecho y deber del profesorado universitario
- Articolo 41 Fomento de la investigación, del desarrollo científico y de la innovación tecnológica en la Universidad
- Articolo 42 Acceso a la Universidad
- Articolo 43 Oferta de plazas en las Universidades públicas
- Articolo 44 Límites máximos de admisión de estudiantes
- Articolo 45 Becas y ayudas al estudio
- Articolo 46 Derechos y deberes de los estudiantes
- Articolo 47 Personal docente e investigador
- Articolo 48 Normas generales
- Articolo 49 Ayudantes
- Articolo 50 Profesores ayudantes doctores
- Articolo 51 Profesores colaboradores
- Articolo 52 Profesores contratados doctores
- Articolo 53 Profesores asociados
- Articolo 54 Profesores Visitantes
- Articolo 54 bis Profesores Eméritos
- Articolo 55 Retribuciones del personal docente e investigador contratado
- Articolo 56 Cuerpos docentes universitarios
- Articolo 57 Acreditación nacional
- Articolo 58 Habilitación de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias
- Articolo 59 Acreditación para Profesores Titulares de universidad
- Articolo 60 Acreditación para Catedráticos de universidad
- Articolo 61 Personal de cuerpos de funcionarios docentes universitarios que ocupen plaza vinculada a servicios asistenciales de instituciones sanitarias
- Articolo 62 Concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios
- Articolo 63 Movilidad del profesorado
- Articolo 64 Garantías de las pruebas
- Articolo 65 Nombramientos
- Articolo 66 Comisiones de reclamaciones
- Articolo 67 Reingreso de excedentes al servicio activo
- Articolo 68 Régimen de dedicación
- Articolo 69 Retribuciones del personal docente e investigador funcionario
- Articolo 70 Relaciones de puestos de trabajo del profesorado
- Articolo 71 Áreas de conocimiento
- Articolo 72 Personal docente e investigador
- Articolo 73 El personal de administración y servicios
- Articolo 74 Retribuciones
- Articolo 75 Selección
- Articolo 76 Provisión de las plazas
- Articolo 76 bis Formación y movilidad
- Articolo 77 Situaciones
- Articolo 78 Representación y participación
- Articolo 79 Autonomía económica y financiera
- Articolo 80 Patrimonio de la Universidad
- Articolo 81 Programación y presupuesto
- Articolo 82 Desarrollo y ejecución de los presupuestos
- Articolo 83 Colaboración con otras entidades o personas físicas
- Articolo 84 Creación de fundaciones y otras personas jurídicas
- Articolo 85 Centros en el extranjero
- Articolo 86 Centros que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros
- Articolo 87 De la integración en el espacio europeo de enseñanza superior
- Articolo 88 De las enseñanzas y títulos y de la movilidad de estudiantes
- Articolo 89 Del profesorado
- Articolo 89 bis Del personal de administración y servicios
- Articolo 90 Del deporte en la universidad
- Articolo 91 Coordinación en materia de deporte universitario
- Articolo 92 De la cooperación internacional y la solidaridad
- Articolo 93 De la cultura universitaria
- Disposizione adicional primera De las Universidades creadas o reconocidas por Ley de las Cortes Generales
- Disposizione adicional segunda De la Universidad Nacional de Educación a Distancia
- Disposizione adicional tercera De la Universidad Internacional Menéndez Pelayo
- Disposizione adicional cuarta De las Universidades de la Iglesia Católica
- Disposizione adicional quinta De los colegios mayores y residencias universitarias
- Disposizione adicional sexta De otros centros docentes de educación superior
- Disposizione adicional séptima Del régimen de conciertos entre Universidades e instituciones sanitarias
- Disposizione adicional octava Del modelo de financiación de las Universidades públicas
- Disposizione adicional novena De los cambios sobrevenidos en las Universidades privadas y centros de educación superior adscritos a Universidades públicas
- Disposizione adicional décima De la movilidad temporal del personal de las Universidades
- Disposizione adicional undécima De los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea
- Disposizione adicional duodécima De los profesores asociados conforme al artículo 105 de la Ley General de Sanidad
- Disposizione adicional decimotercera De la contratación de personal investigador, científico o técnico conforme a la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica
- Disposizione adicional decimocuarta Del Defensor Universitario
- Disposizione adicional decimoquinta Del acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios
- Disposizione adicional decimosexta De los títulos de especialista para profesionales sanitarios
- Disposizione adicional decimoséptima De las actividades deportivas de las Universidades
- Disposizione adicional decimoctava De las exenciones tributarias
- Disposizione adicional decimonovena De las denominaciones
- Disposizione adicional vigésima Registro de universidades, centros y títulos
- Disposizione adicional vigésima primera
- Disposizione adicional vigésima segunda
- Disposizione adicional vigésima tercera
- Disposizione adicional vigésima cuarta
- Disposizione adicional vigésima quinta
- Disposizione adicional vigésima sexta
- Disposizione adicional vigésima séptima
- Disposizione adicional vigésima octava
- Disposizione adicional vigésima novena
- Disposizione transitoria primera De la constitución del Consejo de Coordinación Universitaria
- Disposizione transitoria segunda Del Claustro Universitario, del Rector y de la aprobación de los Estatutos de las Universidades públicas
- Disposizione transitoria tercera De la adaptación de las Universidades privadas a la presente Ley
- Disposizione transitoria cuarta Profesores con contrato administrativo LRU
- Disposizione transitoria quinta De los actuales profesores asociados
- Disposizione transitoria sexta De los Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas
- Disposizione transitoria séptima De los Profesores Numerarios de Escuelas Oficiales de Náutica
- Disposizione transitoria octava De la aplicación de las normas establecidas para la habilitación y para los concursos de acceso para proveer plazas de los cuerpos de funcionarios docentes
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera Título competencial
- Disposizione final segunda Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
- Disposizione final tercera Habilitación para el desarrollo reglamentario
- Disposizione final cuarta Carácter de Ley Orgánica de la presente Ley
- Disposizione final quinta Entrada en vigor