🇪🇸 Spagna
Resolución 3 unità

Resolución 420/38136/2024, de 29 de abril, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad, para la realización de actividades encaminadas a favorecer el intercambio de información en dichas tecnologías con la Base Tecnológica e Industrial de Defensa.

Resolución 420/3813es-resolution-3813-x-x-4206 mag 2024

  1. Allegato UNICO
  2. Sezione di allegato primero Apartado primero. Que la Secretaría de Estado de Defensa es el órgano superior del Ministerio de Defensa al que le corresponden, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la dirección, impulso y gestión de las políticas de armamento y material, la investigación, desarrollo e innovación industrial, económica, de infraestructura, medioambiental y de los sistemas, tecnologías y seguridad de la información en el ámbito de la Defensa, así como el impulso del proceso de transformación digital del Departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.2 del citado Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, corresponden a la Dirección General de Armamento y Material (DGAM), en el ámbito de sus competencias, las funciones de planificar y programar las políticas de armamento y material y de investigación, desarrollo e innovación del Departamento, y controlar su ejecución, así como proponer y dirigir los planes y programas de investigación y desarrollo de sistemas de armas y equipos de interés para la defensa nacional, en coordinación con los organismos nacionales e internacionales competentes en este ámbito. Segundo. Que la Fundación Círculo de Tecnologías para la Defensa y la Seguridad (la Fundación) es una fundación privada de interés general y sin ánimo de lucro. Según recogen sus Estatutos, se rige por la voluntad de su Patronato, por sus Estatutos, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y, con carácter general, por el ordenamiento-civil y jurídico-administrativo en vigor. La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Civil. Está domiciliada en Madrid, en la calle Colombia 63, 3.º-B, constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada en Madrid, el día 11 de mayo de 2006, ante el Notario, don Ignacio Martínez-Gil Vich, número 1.902 de orden de protocolo, inscrita en el Registro de Fundaciones, el día 31 de julio de 2006, con el número 910 y CIF G84609429. El Patronato es el órgano supremo de gobierno, de representación y de administración de la Fundación. Forman parte del Patronato, además de los patronos, el Presidente, la Directora General, el Tesorero y el Secretario Técnico del organismo. Entre sus fines fundacionales se encuentran fomentar iniciativas que tiendan con carácter general a la creación y desarrollo de la tecnología nacional de aplicación a la defensa y la seguridad, impulsar la interacción y la cooperación entre todos los beneficiarios de la fundación, especialmente el aspecto de innovación e I+D, estimular la relaciones entre las personas, organismos, instituciones y empresas que tienen intereses y realizar actividades dentro del sector de la seguridad y la defensa, así como constituir un lugar de encuentro, reflexión y debate, para el intercambio de información de experiencias, entre todas las personas, entidades y organismos relacionados con el sector de las tecnologías para la defensa y la seguridad. Tercero. Que en relación con lo anterior, la DGAM entiende que la Fundación es una herramienta excelente y un importante catalizador de los procesos de innovación de la administración pública y del sector privado, donde está representado todo el ecosistema nacional de la I+D+i de la seguridad y de la defensa: administraciones públicas estatales y autonómicas, universidades, organismos de investigación, y la industria, incluidas entidades públicas y privadas, grandes, medianas y pequeñas empresas del sector, lo que le proporciona un importante canal de conocimiento para la ejecución de sus funciones. Cuarto. Que ambas partes consideran de interés la realización de actividades encaminadas a favorecer el intercambio de información en tecnologías para la defensa y seguridad, entre los organismos interesados en estas tecnologías. Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
  3. Allegato UNICO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y LA FUNDACIÓN CÍRCULO DE TECNOLOGÍAS PARA LA DEFENSA Y LA SEGURIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ENCAMINADAS A FAVORECER EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN DICHAS TECNOLOGÍAS CON LA BASE TECNOLÓGICA E INDUSTRIAL DE DEFENSA
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io