Resolución 320/38147/2024, de 17 de abril, de la Dirección General de Armamento y Material, por la que se convoca proceso de selección de proyectos de I+D de interés para Defensa susceptibles de ser incluidos en el ámbito del Programa de Cooperación en Investigación Científica y Desarrollo en Tecnologías Estratégicas (Programa Coincidente).
Allegato IV
Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera Las personas naturales/físicas o jurídicas que presenten propuestas a la presente convocatoria, deberán acreditar su solvencia económica y financiera mediante uno o varios de los medios siguientes:
a) Tratándose de personas físicas, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil profesional por importe igual o superior a la media aritmética de las anualidades que conformaran el valor estimado del contrato, aportando además el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador o candidato que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la propuesta de adjudicación a su favor.
b) Tratándose de sociedades, el volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, deberá ser por importe superior a 0,5 × financiación solicitada/3, en el año de mayor volumen de negocios de los tres (3) últimos años concluidos.
En la Unión Temporal de Empresa (UTE) se contabilizará la suma de las empresas componentes. En el caso de pequeñas empresas y microempresas, se podrá sustituir la solvencia económica por un seguro de responsabilidad civil profesional de la misma forma que en el apartado a). En cuanto a las garantías que proceda constituir en la formalización de un contrato administrativo, tanto la definitiva como las que procedan por actuaciones preparatorias, los candidatos que sean seleccionados deberán estar en condiciones de avalar los pagos que se realicen en concepto de «abonos a cuenta», pero podrán optar por sustituir dichos avales mediante retención en el pago del precio de los plazos parciales, hasta la ejecución de dichos plazos o el final del contrato. Las entidades pertenecientes al Sector Público no tendrán que presentar garantía definitiva.