Resolución 420/38391/2026, de 16 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Xunta de Galicia, para establecer las modalidades de actuación en el ámbito sanitario derivadas de la cesión de uso del Hospital Básico de Defensa en Ferrol.
Allegato II
Condiciones que rigen la concesión demanial a favor del Servicio Gallego de Salud de las instalaciones donde actualmente se encuentra ubicado el Hospital Básico de la Defensa en Ferrol Primera. La propiedad objeto de la presente concesión es la denominada Hospital Básico de la Defensa, «Hospital Naval» en Ferrol, con una superficie de 56.000 metros cuadrados que se corresponde con la finca registral n.º 35283, inscrita en el Registro de la Propiedad de Ferrol, al folio 147, libro 39, tomo 1170, a favor del Estado, ramo Defensa. El Servicio Gallego de Salud (SERGAS) recibió las edificaciones, instalaciones y equipamiento del actual Hospital Básico de la Defensa «Hospital Naval» en Ferrol para gestionar el uso de las mismas como hospital de utilización civil y militar. En caso de que la gestión o explotación de las actividades a desarrollar en el mencionado hospital se realizasen por personas u organismos distintos al SERGAS, será necesaria la autorización previa del Ministerio de Defensa (MINISDEF). El SERGAS se compromete a utilizar el bien según su naturaleza y fines expuestos en esta condición primera. El SERGAS realizará a su cargo las reformas y los acondicionamientos necesarios para mantener el funcionamiento del hospital de utilización civil y militar y para el funcionamiento de las dependencias militares ubicadas en los espacios reservados en su interior, según se indica en los planos del anexo III, previa autorización y conforme a las especificaciones señaladas por el MINISDEF. Las reformas y acondicionamientos que se realicen durante la vigencia de la concesión serán adquiridas gratuitamente por el MINISDEF al término de la misma. Segunda. La concesión tiene carácter gratuito y además no se exige fianza por el interés público del uso al que va a destinarse la propiedad, que es la gestión de un hospital de utilización civil y militar, y porque la cesionaria es una Administración Pública. Tercera. A partir de la fecha de otorgamiento de la concesión demanial serán a cargo del SERGAS todos los gastos necesarios para las adaptaciones que se consideren convenientes por parte del SERGAS, incluidos los tributos que graven a las nuevas instalaciones, tanto del hospital como de las dependencias militares que allí se ubican. También serán a su cargo los desperfectos o daños que pudieran ocasionarse por cualquier causa tanto en la propiedad militar como a terceros, en cualquiera de sus bienes o derechos, salvo los supuestos de fuerza mayor. Cuarta. El MINISDEF se reserva la facultad de inspeccionar los bienes objeto de la concesión demanial para comprobar que son utilizados de acuerdo con los términos de la misma. Quinta. La presente concesión demanial tendrá un plazo de duración de 75 años a contar desde la fecha de su otorgamiento, el 23 de julio de 2007. Sexta. Dado que el MINISDEF mantiene la propiedad del hospital y que en su interior se encuentran ubicadas dependencias militares se conservarán los signos externos, que le identifican como hospital naval y con su historia pasada, compartidos con los propios del SERGAS. El hospital de utilización civil y militar se denominará con su nombre tradicional: «Hospital Naval en Ferrol» integrado en el actual complejo hospitalario Arquitecto Marcide-Profesor Novoa Santos del Área Sanitaria de Ferrol. Séptima. La presente concesión se extinguirá por los motivos siguientes: – Caducidad por vencimiento del plazo. – Rescate anticipado de la concesión, previa indemnización, conforme al artículo 101.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. – Mutuo acuerdo. – La puesta a disposición del inmueble, sin autorización del MINISDEF, a favor de terceros mediante cesión, arrendamiento u otro título jurídico análogo, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la misma. – Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre.