Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio, por el que se regulan las tolerancias admitidas para la indicación del grado alcohólico volumétrico en el etiquetado de las bebidas alcohólicas destinadas al consumidor final.
Articolo 2
In vigore · versione del 1 mar 2026
Artículo 2.
El grado alcohólico se fijará a 20 °C.