Preambolo Preámbulo
La Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), creada al amparo de lo dispuesto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y en el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de dicha Ley, tiene encomendada la misión de actuar como órgano de coordinación y enlace por parte de la Administración para las actividades vinculadas a los seguros agrarios.
Con dicha finalidad, en la mencionada Entidad se constituyen diversos órganos de participación de las Comunidades Autónomas y de las organizaciones y asociaciones de agricultores y ganaderos, cuya regulación figura contenida en la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se reestructura la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones, así como en la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se constituye la Comisión de Coordinación de las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios, y se establecen su composición y funciones.
El Congreso de los Diputados, mediante la aprobación de la proposición no de ley 161/478, ha instado al Gobierno a adecuar las disposiciones que venían rigiendo las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia de seguros agrarios, en particular las relativas a la coordinación en dicha materia.
Consecuentemente con lo anterior procede llevar a cabo esta adecuación perfeccionando la forma de participación de las Comunidades Autónomas, en el marco de debate y elaboración de las condiciones del seguro, así como la de aquellas otras organizaciones o entidades que contribuyen al desarrollo y aplicación del sistema de seguros agrarios; todo ello de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 39 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de marzo de 1998,
DISPONGO:
Articolo 1
Artículo 1.
La Comisión General de ENESA estará constituida por:
a) El Presidente, que será el Presidente de ENESA.
b) El Vicepresidente, que será el Director de ENESA.
c) Dos Vocales representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
d) Dos Vocales, uno de la Dirección General de Seguros y otro del Consorcio de Compensación de Seguros, en representación del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) Un vocal en representación de las organizaciones de las cooperativas agrarias de ámbito estatal.
e bis) Un vocal por cada una de las organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal.
f) Cuatro Vocales, de participación rotatoria anual, representantes de las Comunidades Autónomas elegidas, conforme al criterio que se establezca por la Conferencia Sectorial de Agricultura, de entre aquéllas que decidan integrarse en la Comisión.
g) Un Vocal representante de la entidad que agrupe a las entidades aseguradoras de los seguros agrarios combinados.
El Abogado del Estado, Jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento, y el Interventor Delegado en el organismo, podrán asistir a las sesiones de la Comisión General, con voz pero sin voto.
El Secretario será el Secretario general de la Entidad y podrá intervenir en las deliberaciones con voz, pero sin voto.
A las reuniones asistirán, únicamente, los miembros específicamente designados, pudiendo ser sustituidos por los suplentes nombrados al efecto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones de Secretario serán realizadas por un funcionario de ENESA, nombrado por el Presidente, con rango, al menos, de Jefe de Servicio.
Se modifica la letra e) y se añade la letra e bis) por la disposición final 2 de la Ley 1/2025, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2025-6597#df-2
Disposizione adicional única
Disposición adicional única.
Las Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios se adaptarán mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente Real Decreto para las Comisiones que se regulan.
Formará parte de cada Comisión Territorial de Seguros Agrarios, un representante del Consorcio de Compensación de Seguros designado por su Presidente.
Disposizione derogatoria única
Disposición derogatoria única.
Por el presente Real Decreto quedan derogados los artículos 1 al 9, de la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se reestructura la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y se constituyen Comisiones Territoriales de Seguros Agrarios, estableciéndose su composición y funciones, y la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se constituye la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios, y se establecen su composición y funciones.
Disposizione final primera
Disposición final primera.
Se faculta a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean precisas para la aplicación del presente Real Decreto.
Disposizione final segunda
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».