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Real Decreto 149 unità

Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

Real Decreto 424/2005es-royal-decree-2005-04-15-42429 apr 2005

Teléfonos

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo único
  3. Disposizione adicional única Transformación de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
  4. Disposizione transitoria primera Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
  5. Disposizione transitoria segunda
  6. Disposizione transitoria tercera Composición del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
  7. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  8. Disposizione final primera Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico
  9. Disposizione final segunda
  10. Disposizione final tercera Modificación del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre
  11. Disposizione final cuarta
  12. Disposizione final quinta Facultades de desarrollo
  13. Disposizione final sexta Título competencial
  14. Disposizione final séptima Entrada en vigor
  15. Articolo 1 Objeto del reglamento
  16. Articolo 2 Sujetos obligados
  17. Articolo 3 Régimen jurídico
  18. Articolo 4 Requisitos generales
  19. Articolo 5 Notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
  20. Articolo 6 Extinción de la habilitación
  21. Articolo 7 Objeto del Registro de operadores
  22. Articolo 8 Acceso al registro y expedición de certificaciones
  23. Articolo 9 Estructura del registro
  24. Articolo 10 Inscripción en el registro
  25. Articolo 11 Declaración normalizada de haberse producido la notificación e inscripción
  26. Articolo 12 Modificación de los datos inscritos
  27. Articolo 13 Otros datos incluidos en el registro
  28. Articolo 14 Cancelación de la inscripción
  29. Articolo 15 Derechos de los operadores
  30. Articolo 16 Condiciones que deben cumplir los operadores
  31. Articolo 17 Condiciones generales
  32. Articolo 18 Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas
  33. Articolo 19 Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes telefónicas públicas
  34. Articolo 20 Condiciones exigibles a los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público
  35. Articolo 21 Obligaciones de suministro de información
  36. Articolo 22 Modificación de las condiciones exigibles
  37. Articolo 23 Categorías de obligaciones de servicio público o de carácter público
  38. Articolo 24 Sujetos obligados
  39. Articolo 25 Administración competente
  40. Articolo 26 Principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público
  41. Articolo 27 Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal
  42. Articolo 28 Conexión a la red pública y acceso al servicio telefónico disponible al público
  43. Articolo 29 Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro
  44. Articolo 30 Guías telefónicas
  45. Articolo 31 Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
  46. Articolo 32 Teléfonos públicos de pago u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal
  47. Articolo 33 Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad
  48. Articolo 34 Condiciones relativas a la calidad
  49. Articolo 35 Concepto y objetivos
  50. Articolo 36 Designación de operador para la prestación del servicio universal
  51. Articolo 37 Prestación del servicio universal mediante licitación
  52. Articolo 38 Prestación del servicio universal por designación directa
  53. Articolo 39 Concepto de coste neto
  54. Articolo 40 Componentes de coste neto del servicio universal
  55. Articolo 41 Coste neto de las obligaciones de suministrar la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas
  56. Articolo 42 Coste neto de las obligaciones de prestar el servicio telefónico disponible al público
  57. Articolo 43 Coste neto de las obligaciones relativas a las guías telefónicas y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
  58. Articolo 44 Coste neto de las obligaciones relativas a los teléfonos públicos de pago
  59. Articolo 45 Determinación periódica del coste neto, verificación y aprobación administrativa
  60. Articolo 46 Determinación de la existencia de una carga injustificada
  61. Articolo 47 Operadores obligados a financiar el servicio universal
  62. Articolo 48 Objetivos y principios de la financiación
  63. Articolo 49 Parámetros de reparto del coste neto entre los operadores obligados
  64. Articolo 50 Fondo nacional de financiación del servicio universal. Naturaleza y fines. Supresión del fondo
  65. Articolo 51 Recursos del Fondo nacional de financiación del servicio universal. Aportaciones y gestión
  66. Articolo 52 Costes de administración del fondo
  67. Articolo 53 Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
  68. Articolo 54 Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
  69. Articolo 55 Principios aplicables para la determinación de los operadores obligados a cumplir las obligaciones de servicio público previstas en este capítulo
  70. Articolo 56 Obligaciones de servicio público en materia de transmisión de determinados canales y servicios de programas de radiodifusión y televisión
  71. Articolo 57 Derecho a la ocupación del dominio público y a ser beneficiario en expedientes de expropiación forzosa
  72. Articolo 58 Derecho a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa
  73. Articolo 59 Uso compartido del dominio público y privado para la instalación de infraestructuras
  74. Articolo 60 Otras servidumbres y limitaciones
  75. Articolo 61 Ámbito de aplicación
  76. Articolo 62 Protección y seguridad de los datos personales
  77. Articolo 63 Régimen jurídico
  78. Articolo 64 Definiciones
  79. Articolo 65 Datos personales sobre el tráfico y la facturación
  80. Articolo 66 Protección de los datos personales en la facturación desglosada
  81. Articolo 67 Guías de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
  82. Articolo 68 Prestación de los servicios de elaboración de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado
  83. Articolo 69 Llamadas no solicitadas para fines de venta directa
  84. Articolo 70 Datos de localización distintos de los datos de tráfico
  85. Articolo 71 Visualización y restricción de la línea de origen y conectada
  86. Articolo 72 Supresión en origen, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen
  87. Articolo 73 Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen
  88. Articolo 74 Código de selección de operador
  89. Articolo 75 Supresión en destino de la identificación de la línea de origen
  90. Articolo 76 Filtrado en destino de llamadas sin identificación
  91. Articolo 77 Eliminación de la supresión en origen de la identificación de línea de origen
  92. Articolo 78 Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen
  93. Articolo 79 Supresión de la identificación de la línea conectada
  94. Articolo 80 Características técnicas
  95. Articolo 81 Responsabilidad de los operadores que tengan sus redes interconectadas
  96. Articolo 82 Desvío automático de llamadas
  97. Articolo 83 Objeto
  98. Articolo 84 Definiciones
  99. Articolo 85 Sujetos obligados y obligación de colaborar
  100. Articolo 86 Requisitos generales
  101. Articolo 87 Acceso a las comunicaciones electrónicas
  102. Articolo 88 Información relativa a la interceptación
  103. Articolo 89 Información previa a la interceptación
  104. Articolo 90 Información para la interceptación
  105. Articolo 91 Lugares para la interceptación
  106. Articolo 92 Personal autorizado
  107. Articolo 93 Confidencialidad
  108. Articolo 94 Acceso en tiempo real
  109. Articolo 95 Interfaces de interceptación
  110. Articolo 96 Señal en claro y calidad de la señal entregada
  111. Articolo 97 Secreto de las comunicaciones
  112. Articolo 98 Interceptaciones múltiples y simultáneas
  113. Articolo 99 Plazo de ejecución de la interceptación
  114. Articolo 100 Abono del coste de la interceptación
  115. Articolo 101 Infracciones
  116. Articolo 102 a 104 Arts. 102 a 104
  117. Articolo 102 Objeto
  118. Articolo 103 Condiciones de prestación de los servicios
  119. Articolo 104 Procedimientos de resolución de conflictos
  120. Articolo 105 a 108 Arts. 105 a 108
  121. Articolo 105 Contratos para el acceso a la red de telefonía pública
  122. Articolo 106 Otros contratos
  123. Articolo 107 Modificaciones contractuales
  124. Articolo 108 Aprobación y notificación de contratos
  125. Articolo 109 a 111 Arts. 109 a 111
  126. Articolo 109 Transparencia y publicación de información
  127. Articolo 110 Obligaciones sobre calidad y facturación
  128. Articolo 111 Modificación de ofertas
  129. Articolo 112 a 119 Arts. 112 a 119
  130. Articolo 112 Facturación del servicio telefónico
  131. Articolo 113 Derecho de desconexión de determinados servicios
  132. Articolo 114 Conservación de los números telefónicos por los abonados
  133. Articolo 115 Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público
  134. Articolo 116 Regulación de determinados aspectos del servicio telefónico disponible al público
  135. Articolo 117 Depósitos de garantía
  136. Articolo 118 Suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija
  137. Articolo 119 Interrupción definitiva del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija
  138. Articolo 120 Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet
  139. Disposizione adicional única Cálculo del coste neto del servicio universal en caso de recepción de ayudas
  140. Disposizione transitoria primera Títulos habilitantes para la prestación de servicios y el establecimiento de redes de comunicaciones electrónicas anteriores a este reglamento
  141. Disposizione transitoria segunda Régimen transitorio aplicable al servicio universal
  142. Disposizione transitoria tercera Vigencia de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, y de la Orden de 14 de octubre de 1999
  143. Disposizione transitoria cuarta Prestación de los servicios a los que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
  144. Disposizione transitoria quinta Obligaciones de servicio público del servicio portador de televisión analógica
  145. Disposizione transitoria sexta Plazo para el cumplimiento de los requisitos en materia de interceptación legal de las comunicaciones
  146. Disposizione transitoria séptima Guías de servicios de comunicaciones electrónicas
  147. Disposizione transitoria octava Derechos de los consumidores y usuarios
  148. Disposizione transitoria novena Disposiciones relativas a la prestación de las facilidades de identificación de la línea de origen o de la línea conectada
  149. Disposizione final única Modelo de declaración normalizada
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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