🇪🇸 Spagna
Real Decreto 149 unità
Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.
Real Decreto 424/2005es-royal-decree-2005-04-15-42429 apr 2005
- Preambolo Preámbulo
- Articolo único
- Disposizione adicional única Transformación de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
- Disposizione transitoria primera Títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico
- Disposizione transitoria segunda
- Disposizione transitoria tercera Composición del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera Modificación del Reglamento de desarrollo de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico
- Disposizione final segunda
- Disposizione final tercera Modificación del Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, aprobado por el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre
- Disposizione final cuarta
- Disposizione final quinta Facultades de desarrollo
- Disposizione final sexta Título competencial
- Disposizione final séptima Entrada en vigor
- Articolo 1 Objeto del reglamento
- Articolo 2 Sujetos obligados
- Articolo 3 Régimen jurídico
- Articolo 4 Requisitos generales
- Articolo 5 Notificación a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
- Articolo 6 Extinción de la habilitación
- Articolo 7 Objeto del Registro de operadores
- Articolo 8 Acceso al registro y expedición de certificaciones
- Articolo 9 Estructura del registro
- Articolo 10 Inscripción en el registro
- Articolo 11 Declaración normalizada de haberse producido la notificación e inscripción
- Articolo 12 Modificación de los datos inscritos
- Articolo 13 Otros datos incluidos en el registro
- Articolo 14 Cancelación de la inscripción
- Articolo 15 Derechos de los operadores
- Articolo 16 Condiciones que deben cumplir los operadores
- Articolo 17 Condiciones generales
- Articolo 18 Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas
- Articolo 19 Condiciones exigibles a los operadores que exploten redes telefónicas públicas
- Articolo 20 Condiciones exigibles a los operadores que presten el servicio telefónico disponible al público
- Articolo 21 Obligaciones de suministro de información
- Articolo 22 Modificación de las condiciones exigibles
- Articolo 23 Categorías de obligaciones de servicio público o de carácter público
- Articolo 24 Sujetos obligados
- Articolo 25 Administración competente
- Articolo 26 Principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público
- Articolo 27 Concepto y delimitación de los servicios que se incluyen en el ámbito del servicio universal
- Articolo 28 Conexión a la red pública y acceso al servicio telefónico disponible al público
- Articolo 29 Solicitudes de conexión a la red y plazo máximo de suministro
- Articolo 30 Guías telefónicas
- Articolo 31 Servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
- Articolo 32 Teléfonos públicos de pago u otros puntos de acceso público a la telefonía vocal
- Articolo 33 Otras medidas para facilitar la accesibilidad al servicio por las personas con discapacidad
- Articolo 34 Condiciones relativas a la calidad
- Articolo 35 Concepto y objetivos
- Articolo 36 Designación de operador para la prestación del servicio universal
- Articolo 37 Prestación del servicio universal mediante licitación
- Articolo 38 Prestación del servicio universal por designación directa
- Articolo 39 Concepto de coste neto
- Articolo 40 Componentes de coste neto del servicio universal
- Articolo 41 Coste neto de las obligaciones de suministrar la conexión a la red pública de comunicaciones electrónicas
- Articolo 42 Coste neto de las obligaciones de prestar el servicio telefónico disponible al público
- Articolo 43 Coste neto de las obligaciones relativas a las guías telefónicas y al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado
- Articolo 44 Coste neto de las obligaciones relativas a los teléfonos públicos de pago
- Articolo 45 Determinación periódica del coste neto, verificación y aprobación administrativa
- Articolo 46 Determinación de la existencia de una carga injustificada
- Articolo 47 Operadores obligados a financiar el servicio universal
- Articolo 48 Objetivos y principios de la financiación
- Articolo 49 Parámetros de reparto del coste neto entre los operadores obligados
- Articolo 50 Fondo nacional de financiación del servicio universal. Naturaleza y fines. Supresión del fondo
- Articolo 51 Recursos del Fondo nacional de financiación del servicio universal. Aportaciones y gestión
- Articolo 52 Costes de administración del fondo
- Articolo 53 Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 1 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
- Articolo 54 Obligaciones de servicio público previstas en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
- Articolo 55 Principios aplicables para la determinación de los operadores obligados a cumplir las obligaciones de servicio público previstas en este capítulo
- Articolo 56 Obligaciones de servicio público en materia de transmisión de determinados canales y servicios de programas de radiodifusión y televisión
- Articolo 57 Derecho a la ocupación del dominio público y a ser beneficiario en expedientes de expropiación forzosa
- Articolo 58 Derecho a ser beneficiarios en el procedimiento de expropiación forzosa
- Articolo 59 Uso compartido del dominio público y privado para la instalación de infraestructuras
- Articolo 60 Otras servidumbres y limitaciones
- Articolo 61 Ámbito de aplicación
- Articolo 62 Protección y seguridad de los datos personales
- Articolo 63 Régimen jurídico
- Articolo 64 Definiciones
- Articolo 65 Datos personales sobre el tráfico y la facturación
- Articolo 66 Protección de los datos personales en la facturación desglosada
- Articolo 67 Guías de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público
- Articolo 68 Prestación de los servicios de elaboración de guías de abonados y de consulta telefónica sobre números de abonado
- Articolo 69 Llamadas no solicitadas para fines de venta directa
- Articolo 70 Datos de localización distintos de los datos de tráfico
- Articolo 71 Visualización y restricción de la línea de origen y conectada
- Articolo 72 Supresión en origen, llamada a llamada, de la identificación de la línea de origen
- Articolo 73 Supresión en origen por línea de la identificación de la línea de origen
- Articolo 74 Código de selección de operador
- Articolo 75 Supresión en destino de la identificación de la línea de origen
- Articolo 76 Filtrado en destino de llamadas sin identificación
- Articolo 77 Eliminación de la supresión en origen de la identificación de línea de origen
- Articolo 78 Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen
- Articolo 79 Supresión de la identificación de la línea conectada
- Articolo 80 Características técnicas
- Articolo 81 Responsabilidad de los operadores que tengan sus redes interconectadas
- Articolo 82 Desvío automático de llamadas
- Articolo 83 Objeto
- Articolo 84 Definiciones
- Articolo 85 Sujetos obligados y obligación de colaborar
- Articolo 86 Requisitos generales
- Articolo 87 Acceso a las comunicaciones electrónicas
- Articolo 88 Información relativa a la interceptación
- Articolo 89 Información previa a la interceptación
- Articolo 90 Información para la interceptación
- Articolo 91 Lugares para la interceptación
- Articolo 92 Personal autorizado
- Articolo 93 Confidencialidad
- Articolo 94 Acceso en tiempo real
- Articolo 95 Interfaces de interceptación
- Articolo 96 Señal en claro y calidad de la señal entregada
- Articolo 97 Secreto de las comunicaciones
- Articolo 98 Interceptaciones múltiples y simultáneas
- Articolo 99 Plazo de ejecución de la interceptación
- Articolo 100 Abono del coste de la interceptación
- Articolo 101 Infracciones
- Articolo 102 a 104 Arts. 102 a 104
- Articolo 102 Objeto
- Articolo 103 Condiciones de prestación de los servicios
- Articolo 104 Procedimientos de resolución de conflictos
- Articolo 105 a 108 Arts. 105 a 108
- Articolo 105 Contratos para el acceso a la red de telefonía pública
- Articolo 106 Otros contratos
- Articolo 107 Modificaciones contractuales
- Articolo 108 Aprobación y notificación de contratos
- Articolo 109 a 111 Arts. 109 a 111
- Articolo 109 Transparencia y publicación de información
- Articolo 110 Obligaciones sobre calidad y facturación
- Articolo 111 Modificación de ofertas
- Articolo 112 a 119 Arts. 112 a 119
- Articolo 112 Facturación del servicio telefónico
- Articolo 113 Derecho de desconexión de determinados servicios
- Articolo 114 Conservación de los números telefónicos por los abonados
- Articolo 115 Derecho a indemnización por la interrupción temporal del servicio telefónico disponible al público
- Articolo 116 Regulación de determinados aspectos del servicio telefónico disponible al público
- Articolo 117 Depósitos de garantía
- Articolo 118 Suspensión temporal del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija
- Articolo 119 Interrupción definitiva del servicio telefónico disponible al público desde una ubicación fija
- Articolo 120 Derecho a compensación por la interrupción temporal del servicio de acceso a Internet
- Disposizione adicional única Cálculo del coste neto del servicio universal en caso de recepción de ayudas
- Disposizione transitoria primera Títulos habilitantes para la prestación de servicios y el establecimiento de redes de comunicaciones electrónicas anteriores a este reglamento
- Disposizione transitoria segunda Régimen transitorio aplicable al servicio universal
- Disposizione transitoria tercera Vigencia de la Orden CTE/711/2002, de 26 de marzo, del Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, y de la Orden de 14 de octubre de 1999
- Disposizione transitoria cuarta Prestación de los servicios a los que se refiere la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
- Disposizione transitoria quinta Obligaciones de servicio público del servicio portador de televisión analógica
- Disposizione transitoria sexta Plazo para el cumplimiento de los requisitos en materia de interceptación legal de las comunicaciones
- Disposizione transitoria séptima Guías de servicios de comunicaciones electrónicas
- Disposizione transitoria octava Derechos de los consumidores y usuarios
- Disposizione transitoria novena Disposiciones relativas a la prestación de las facilidades de identificación de la línea de origen o de la línea conectada
- Disposizione final única Modelo de declaración normalizada