Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Articolo 32Formas de extinción de la deuda
In vigore · versione del 1 feb 2024
Artículo 32. Formas de extinción de la deuda.
Las deudas podrán extinguirse por pago, prescripción, compensación, deducción sobre transferencias, condonación, por los medios previstos en la normativa aduanera y por los demás medios previstos en las leyes.