Real Decreto 1004/2010, de 5 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Articolo 2Gestión de la recaudación de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico
In vigore · versione del 7 ago 2010
Artículo 2. Gestión de la recaudación de la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 8/2009, en su redacción dada por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General Audiovisual, la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones gestionará la tasa sobre reserva del dominio público radioeléctrico en los términos previstos por el Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, cuyo rendimiento total se ingresará en el Tesoro Público conforme a la normativa de recaudación aplicable a las tasas.
2. Mientras las leyes de Presupuestos Generales del Estado no establezcan un porcentaje diferente, corresponderá a la Corporación RTVE el 80 por ciento del rendimiento de la tasa de reserva del dominio público radioeléctrico, que se pondrá a disposición de la misma según se establece en el artículo siguiente. El importe de lo recaudado por dicha tasa, disminuido en el importe afectado a la Corporación RTVE, forma parte del presupuesto de ingresos del Estado.
A estos efectos, se entenderá por rendimiento de la tasa los derechos reconocidos netos en cada ejercicio presupuestario.