Real Decreto 661/2012, de 13 de abril, por el que se establece la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.
Articolo 4Prácticas permitidas
In vigore · versione del 1 mar 2026
Artículo 4. Prácticas permitidas.
1. (Derogado)
2. (Derogado)
3. Los tratamientos térmicos, tales como la esterilización, la pasteurización y la refrigeración.
4. La adición de agua al líquido alcohólico para rebajar su grado y facilitar la acetificación, así como a los vinagres elaborados, siempre que no se haga en la fase de comercio minorista.
5. (Derogado)
6. El empleo de bacterias acéticas seleccionadas y cultivadas en estado de pureza.
7. La oxidación forzada por medio de aire u oxígeno puro, para facilitar la acetificación.
8. (Derogado)
9. El envejecimiento, entendido como la operación que consiste en dejar que se desarrollen naturalmente en recipientes apropiados (madera de roble), ciertas reacciones que le confieren al vinagre cualidades organolépticas que no tenía anteriormente.
Se derogan los apartados 1, 2, 5 y 8 por la disposición derogatoria única.10 del Real Decreto 773/2023, de 3 de octubre. Ref. BOE-A-2023-20563#dd