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Real Decreto 60 unità

Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

Real Decreto 53/2013es-royal-decree-2013-02-01-538 feb 2013

Sanidad veterinaria

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto y finalidad
  3. Articolo 2 Ámbito de aplicación
  4. Articolo 3 Definiciones
  5. Articolo 4 Principio de reemplazo, reducción y refinamiento
  6. Articolo 5 Finalidad de los procedimientos
  7. Articolo 6 Condiciones generales de alojamiento y cuidado de los animales
  8. Articolo 7 Métodos de eutanasia
  9. Articolo 8 Puesta en común de órganos y tejidos
  10. Articolo 9 Transporte de los animales
  11. Articolo 10 Identificación de los animales
  12. Articolo 11 Identificación de los sistemas de confinamiento
  13. Articolo 12 Registros de los animales
  14. Articolo 13 Requisitos adicionales para perros, gatos y primates
  15. Articolo 14 Requisitos generales
  16. Articolo 15 Requisitos aplicables al personal
  17. Articolo 16 Autorización de criadores, suministradores y usuarios
  18. Articolo 17 Registro de criadores, suministradores y usuarios
  19. Articolo 18 Requisitos adicionales para los criadores de primates
  20. Articolo 19 Animales criados para ser utilizados en procedimientos
  21. Articolo 20 Animales de especies amenazadas
  22. Articolo 21 Primates
  23. Articolo 22 Animales capturados en la naturaleza
  24. Articolo 23 Animales asilvestrados y animales vagabundos de especies domésticas
  25. Articolo 24 Elección de los métodos
  26. Articolo 25 Condiciones generales de los procedimientos
  27. Articolo 26 Anestesia y analgesia durante el procedimiento
  28. Articolo 27 Clasificación de la severidad de los procedimientos
  29. Articolo 28 Fin del procedimiento
  30. Articolo 29 Reutilización de animales en procedimientos
  31. Articolo 30 Puesta en libertad y realojamiento de animales
  32. Articolo 31 Tipos de proyectos
  33. Articolo 32 Condiciones generales de los proyectos
  34. Articolo 33 Solicitud y autorización de proyectos
  35. Articolo 34 Evaluación de proyectos
  36. Articolo 35 Evaluación retrospectiva
  37. Articolo 36 Resúmenes no técnicos de los proyectos
  38. Articolo 37 Creación de los órganos encargados del bienestar de los animales
  39. Articolo 38 Funciones del OEBA
  40. Articolo 39 Composición
  41. Articolo 40 Inspecciones o controles
  42. Articolo 41 Coordinación, deber de información y publicidad de la información
  43. Articolo 42 Controles de la Comisión Europea
  44. Articolo 43 Órganos habilitados
  45. Articolo 44 Comité español para la protección de animales utilizados con fines científicos
  46. Articolo 45 Régimen sancionador
  47. Disposizione adicional primera Recursos humanos y materiales
  48. Disposizione adicional segunda Cláusula de salvaguardia
  49. Disposizione transitoria primera Criadores, suministradores y usuarios registrados de acuerdo con el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos
  50. Disposizione transitoria segunda Proyectos y procedimientos en tramitación
  51. Disposizione transitoria tercera Modelos de informes preexistentes
  52. Disposizione transitoria cuarta Categorías reconocidas conforme al Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre
  53. Disposizione transitoria quinta Personal capacitado para realizar las funciones relacionadas en el artículo 15
  54. Disposizione transitoria sexta Disposiciones más estrictas
  55. Disposizione transitoria séptima Habilitación
  56. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  57. Disposizione final primera Carácter básico y título competencial
  58. Disposizione final segunda Incorporación de derecho comunitario
  59. Disposizione final tercera Facultad de modificación
  60. Disposizione final cuarta Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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