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Real Decreto 41 unità

Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Real Decreto 1047/2013es-royal-decree-2013-12-27-104730 dic 2013

Transporte de energía

  1. Preambolo Preámbulo Modificato
  2. Articolo 1 Objeto Modificato
  3. Articolo 2 Ámbito de aplicación Modificato
  4. Articolo 3 Criterios generales de retribución de la actividad de transporte Modificato
  5. Articolo 4 Devengo y cobro de la retribución Modificato
  6. Articolo 5 Criterios generales de retribución de redes de transporte Modificato
  7. Articolo 6 Retribución de una empresa transportista Modificato
  8. Articolo 7 Retribución de cada una de las instalaciones de la red de transporte Modificato
  9. Articolo 8 Tasa de retribución financiera del activo de transporte con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico Modificato
  10. Articolo 9 Extensión de la vida útil de las instalaciones de la red de transporte Modificato
  11. Articolo 10 Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema Modificato
  12. Articolo 11 Planes de inversión y autorización del volumen de inversión Modificato
  13. Articolo 12 Control de ejecución de los planes de inversión Modificato
  14. Articolo 13 Adecuación del contenido de los planes de inversión con la planificación de la red de transporte Modificato
  15. Articolo 14 Contenido y formato detallado de los planes de inversión Modificato
  16. Articolo 15 Valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento Modificato
  17. Articolo 16 Procedimiento de actualización de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento Modificato
  18. Articolo 17 Incorporación de instalaciones existentes a la red de transporte Modificato
  19. Articolo 18 Red a considerar en el otorgamiento de los permisos de acceso y conexión y adelanto de inversiones Modificato
  20. Articolo 19 Inversiones singulares Modificato
  21. Articolo 20 Establecimiento de incentivo de disponibilidad de la red de transporte Modificato
  22. Articolo 21 Intensidad del incentivo Modificato
  23. Articolo 22 Definiciones a efectos del incentivo a la disponibilidad de la red de transporte Modificato
  24. Articolo 23 Índice ponderado de disponibilidad global de una empresa Modificato
  25. Articolo 24 Formulación del incentivo de disponibilidad Modificato
  26. Articolo 25 Obligaciones de información Modificato
  27. Articolo 26 Auditoría Modificato
  28. Articolo 27 Pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte Modificato
  29. Articolo 28 Régimen sancionador Modificato
  30. Disposizione adicional primera Propuestas a remitir por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia Modificato
  31. Disposizione adicional segunda Particularidades del primer periodo regulatorio Modificato
  32. Disposizione transitoria primera Metodología de retribución hasta el inicio del primer periodo regulatorio Modificato
  33. Disposizione transitoria segunda Cálculo del valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema asociado a determinadas instalaciones Modificato
  34. Disposizione transitoria tercera Incremento de la vida residual de las instalaciones que han obtenido autorización de explotación antes de 1998 por renovación y mejora Modificato
  35. Disposizione transitoria cuarta Régimen transitorio para aquellas instalaciones que han solicitado el reconocimiento de singularidad con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto Modificato
  36. Disposizione transitoria quinta Criterios de retribución de líneas soterradas y subestaciones blindadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto Modificato
  37. Disposizione derogatoria única Derogación normativa Modificato
  38. Disposizione final primera Título competencial Modificato
  39. Disposizione final segunda Desarrollo y aplicación Modificato
  40. Disposizione final tercera Entrada en vigor Modificato
  41. Allegato UNICO Modificato
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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