🇪🇸 Spagna
Real Decreto 61 unità
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Real Decreto 97/2014es-royal-decree-2014-02-14-9727 feb 2014
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto
- Articolo 2 Disposiciones generales
- Articolo 3 Definiciones
- Articolo 4 Miembros de la tripulación
- Articolo 5 Normas de circulación
- Articolo 6 Miembro de la tripulación no conductor
- Articolo 7 Permisos excepcionales y especiales
- Articolo 8 Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes
- Articolo 9 Vehículos
- Articolo 10 Cisternas, vehículos batería y CGEM, vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT y MEMU
- Articolo 11 Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR
- Articolo 12 Organismos de control y estaciones ITV
- Articolo 13 Contraseñas
- Articolo 14 Reparaciones o modificaciones
- Articolo 15 Actas de inspección
- Articolo 16 Certificado de aprobación
- Articolo 17 Documentación de las inspecciones
- Articolo 18 Remisión de documentación
- Articolo 19 Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU
- Articolo 20 Actuación y comunicación
- Articolo 21 Planes de actuación
- Articolo 22 Acuerdos de colaboración
- Articolo 23 Informes
- Articolo 24 Exenciones
- Articolo 25 Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad
- Articolo 26 Requisitos
- Articolo 27 Obligaciones del consejero
- Articolo 28 Obligaciones de las empresas
- Articolo 29 Informe de accidentes
- Articolo 30 Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS)
- Articolo 31 Visitas técnicas a las instalaciones
- Articolo 32 Informe técnico de evaluación
- Articolo 33 Inscripción registral
- Articolo 34 Información previa
- Articolo 35 Documentación
- Articolo 36 Operaciones previas a la carga o la descarga
- Articolo 37 Operación de carga o descarga
- Articolo 38 Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga
- Articolo 39 Carga en común y limitaciones
- Articolo 40 Operaciones posteriores a la carga o descarga
- Articolo 41 Instalaciones de carga o descarga de cisternas
- Articolo 42 Limpieza de las cisternas
- Articolo 43 Grado de llenado de cisternas
- Articolo 44 Procedimiento de carga y descarga
- Articolo 45 Control final
- Articolo 46 Documentación después de las descargas
- Articolo 47 Señalización
- Articolo 48 Transporte de alimentos
- Articolo 49 Normativa aplicable
- Disposizione adicional primera Idiomas de utilización
- Disposizione adicional segunda Certificados de aprobación de los vehículos
- Disposizione adicional tercera Transporte de residuos peligrosos
- Disposizione adicional cuarta Aplicación de la legislación sobre riesgos laborales
- Disposizione transitoria primera Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad
- Disposizione transitoria segunda Regularización de los parámetros de seguridad individual de los consejeros de seguridad
- Disposizione derogatoria única Derogaciones y vigencias
- Disposizione final primera Desarrollo normativo
- Disposizione final segunda Incorporación del Derecho de la Unión Europea
- Disposizione final tercera Modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
- Disposizione final cuarta Título competencial