🇪🇸 Spagna
Real Decreto 61 unità

Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.

Real Decreto 97/2014es-royal-decree-2014-02-14-9727 feb 2014

Vehículos de motor

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto
  3. Articolo 2 Disposiciones generales
  4. Articolo 3 Definiciones
  5. Articolo 4 Miembros de la tripulación
  6. Articolo 5 Normas de circulación
  7. Articolo 6 Miembro de la tripulación no conductor
  8. Articolo 7 Permisos excepcionales y especiales
  9. Articolo 8 Envases, embalajes, grandes recipientes para granel (IBC/GRG) y grandes embalajes
  10. Articolo 9 Vehículos
  11. Articolo 10 Cisternas, vehículos batería y CGEM, vehículos EXII, EXIII, FL, OX y AT y MEMU
  12. Articolo 11 Contenedores a granel (pulverulentos o granulares) especiales para determinados productos según ADR
  13. Articolo 12 Organismos de control y estaciones ITV
  14. Articolo 13 Contraseñas
  15. Articolo 14 Reparaciones o modificaciones
  16. Articolo 15 Actas de inspección
  17. Articolo 16 Certificado de aprobación
  18. Articolo 17 Documentación de las inspecciones
  19. Articolo 18 Remisión de documentación
  20. Articolo 19 Importación de cisternas, vehículos batería, EXII y EXIII o MEMU
  21. Articolo 20 Actuación y comunicación
  22. Articolo 21 Planes de actuación
  23. Articolo 22 Acuerdos de colaboración
  24. Articolo 23 Informes
  25. Articolo 24 Exenciones
  26. Articolo 25 Ejercicio de la actividad de consejero de seguridad
  27. Articolo 26 Requisitos
  28. Articolo 27 Obligaciones del consejero
  29. Articolo 28 Obligaciones de las empresas
  30. Articolo 29 Informe de accidentes
  31. Articolo 30 Parámetro de seguridad individual del consejero de seguridad (PSICS)
  32. Articolo 31 Visitas técnicas a las instalaciones
  33. Articolo 32 Informe técnico de evaluación
  34. Articolo 33 Inscripción registral
  35. Articolo 34 Información previa
  36. Articolo 35 Documentación
  37. Articolo 36 Operaciones previas a la carga o la descarga
  38. Articolo 37 Operación de carga o descarga
  39. Articolo 38 Asunción de responsabilidades en las operaciones de carga o descarga
  40. Articolo 39 Carga en común y limitaciones
  41. Articolo 40 Operaciones posteriores a la carga o descarga
  42. Articolo 41 Instalaciones de carga o descarga de cisternas
  43. Articolo 42 Limpieza de las cisternas
  44. Articolo 43 Grado de llenado de cisternas
  45. Articolo 44 Procedimiento de carga y descarga
  46. Articolo 45 Control final
  47. Articolo 46 Documentación después de las descargas
  48. Articolo 47 Señalización
  49. Articolo 48 Transporte de alimentos
  50. Articolo 49 Normativa aplicable
  51. Disposizione adicional primera Idiomas de utilización
  52. Disposizione adicional segunda Certificados de aprobación de los vehículos
  53. Disposizione adicional tercera Transporte de residuos peligrosos
  54. Disposizione adicional cuarta Aplicación de la legislación sobre riesgos laborales
  55. Disposizione transitoria primera Aplicación del parámetro de seguridad individual de los consejeros de seguridad
  56. Disposizione transitoria segunda Regularización de los parámetros de seguridad individual de los consejeros de seguridad
  57. Disposizione derogatoria única Derogaciones y vigencias
  58. Disposizione final primera Desarrollo normativo
  59. Disposizione final segunda Incorporación del Derecho de la Unión Europea
  60. Disposizione final tercera Modificación del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre, sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable
  61. Disposizione final cuarta Título competencial
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io