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Real Decreto 79 unità

Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.

Real Decreto 595/2014es-royal-decree-2014-07-11-59512 lug 2014

Planificación hidrológica

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
  3. Articolo 2 Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado
  4. Disposizione adicional primera Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua
  5. Disposizione adicional segunda Programa de medidas
  6. Disposizione adicional tercera Publicidad
  7. Disposizione adicional cuarta Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales
  8. Disposizione adicional quinta Régimen económico
  9. Disposizione adicional sexta Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
  10. Disposizione adicional séptima Declaración de utilidad pública e interés social
  11. Disposizione derogatoria única Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar
  12. Disposizione final primera Título competencial
  13. Disposizione final segunda Entrada en vigor
  14. Articolo 1 Objeto
  15. Articolo 2 Ámbito territorial del plan hidrológico
  16. Articolo 3 Identificación y delimitación de masas de agua superficial
  17. Articolo 4 Designación de masas de aguas artificiales o muy modificadas
  18. Articolo 5 Identificación y delimitación de masas de agua subterránea
  19. Articolo 6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase
  20. Articolo 7 Objetivos medioambientales
  21. Articolo 8 Deterioro temporal del estado de las masas de agua
  22. Articolo 9 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua
  23. Articolo 10 Ámbito de aplicación
  24. Articolo 11 Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias
  25. Articolo 12 Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada
  26. Articolo 13 Concertación e implantación del régimen de caudales mínimos
  27. Articolo 14 Control y seguimiento del régimen de caudales mínimos
  28. Articolo 15 Cumplimiento del régimen de caudales mínimos
  29. Articolo 16 Caudales mínimos aguas abajo de los embalses
  30. Articolo 17 Requerimientos hídricos de zonas húmedas
  31. Articolo 18 Usos del agua
  32. Articolo 19 Orden de preferencia de usos
  33. Articolo 20 Criterios de compatibilidad de usos
  34. Articolo 21 Declaración de utilidad pública
  35. Articolo 22 Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos
  36. Articolo 23 Definición de los sistemas de explotación
  37. Articolo 24 Sistema Cenia-Maestrazgo
  38. Articolo 25 Sistema Mijares-Plana de Castellón
  39. Articolo 26 Sistema Palancia-Los Valles
  40. Articolo 27 Sistema Turia
  41. Articolo 28 Sistema Júcar
  42. Articolo 29 Sistema Serpis
  43. Articolo 30 Sistema Marina Alta
  44. Articolo 31 Sistema Marina Baja
  45. Articolo 32 Sistema Vinalopó-Alacantí
  46. Articolo 33 Demandas no atendidas con recursos propios
  47. Articolo 34 Directrices para la protección de aguas subterráneas
  48. Articolo 35 Dispositivos de medida
  49. Articolo 36 Normas generales relativas a las concesiones
  50. Articolo 37 Dotaciones de agua para abastecimiento de población
  51. Articolo 38 Dotaciones de agua para regadío
  52. Articolo 39 Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población
  53. Articolo 40 Limitaciones a los plazos concesionales
  54. Articolo 41 Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos
  55. Articolo 42 De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos
  56. Articolo 43 Autorizaciones y concesiones de agua subterránea
  57. Articolo 44 Autorizaciones y concesiones de aguas residuales depuradas
  58. Articolo 45 Comunidades de usuarios
  59. Articolo 46 Protección contra inundaciones
  60. Articolo 47 Registro de zonas protegidas
  61. Articolo 48 Reservas naturales fluviales
  62. Articolo 49 Zonas de protección especial
  63. Articolo 50 Perímetros de protección
  64. Articolo 51 Especies exóticas invasoras
  65. Articolo 52 Condiciones generales
  66. Articolo 53 Condiciones particulares
  67. Articolo 54 Titularidad de los vertidos
  68. Articolo 55 Vertidos de escasa entidad
  69. Articolo 56 Estimaciones indirectas de caudal
  70. Articolo 57 Reutilización de aguas residuales depuradas
  71. Articolo 58 Aplicación del principio de recuperación de costes
  72. Articolo 59 Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes
  73. Articolo 60 Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan
  74. Articolo 61 Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico
  75. Articolo 62 Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua
  76. Articolo 63 Revisión del Plan Hidrológico
  77. Articolo 64 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
  78. Articolo 65 Sistema de Información del Plan Hidrológico
  79. Articolo 66 Autoridades competentes
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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