🇪🇸 Spagna
Real Decreto 79 unità
Real Decreto 595/2014, de 11 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar.
Real Decreto 595/2014es-royal-decree-2014-07-11-59512 lug 2014
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Aprobación del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
- Articolo 2 Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado
- Disposizione adicional primera Adaptación y consolidación de métricas y umbrales para la valoración del estado de las masas de agua
- Disposizione adicional segunda Programa de medidas
- Disposizione adicional tercera Publicidad
- Disposizione adicional cuarta Integración de la protección del medio hídrico en el resto de políticas sectoriales
- Disposizione adicional quinta Régimen económico
- Disposizione adicional sexta Actualización y revisión del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar
- Disposizione adicional séptima Declaración de utilidad pública e interés social
- Disposizione derogatoria única Derogación del Plan Hidrológico de cuenca del Júcar
- Disposizione final primera Título competencial
- Disposizione final segunda Entrada en vigor
- Articolo 1 Objeto
- Articolo 2 Ámbito territorial del plan hidrológico
- Articolo 3 Identificación y delimitación de masas de agua superficial
- Articolo 4 Designación de masas de aguas artificiales o muy modificadas
- Articolo 5 Identificación y delimitación de masas de agua subterránea
- Articolo 6 Condiciones de referencia y límites de cambio de clase
- Articolo 7 Objetivos medioambientales
- Articolo 8 Deterioro temporal del estado de las masas de agua
- Articolo 9 Condiciones para las nuevas modificaciones o alteraciones del estado de las masas de agua
- Articolo 10 Ámbito de aplicación
- Articolo 11 Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones ordinarias
- Articolo 12 Definición del régimen de caudales ecológicos en condiciones de sequía prolongada
- Articolo 13 Concertación e implantación del régimen de caudales mínimos
- Articolo 14 Control y seguimiento del régimen de caudales mínimos
- Articolo 15 Cumplimiento del régimen de caudales mínimos
- Articolo 16 Caudales mínimos aguas abajo de los embalses
- Articolo 17 Requerimientos hídricos de zonas húmedas
- Articolo 18 Usos del agua
- Articolo 19 Orden de preferencia de usos
- Articolo 20 Criterios de compatibilidad de usos
- Articolo 21 Declaración de utilidad pública
- Articolo 22 Consideraciones generales sobre la asignación y reserva de recursos
- Articolo 23 Definición de los sistemas de explotación
- Articolo 24 Sistema Cenia-Maestrazgo
- Articolo 25 Sistema Mijares-Plana de Castellón
- Articolo 26 Sistema Palancia-Los Valles
- Articolo 27 Sistema Turia
- Articolo 28 Sistema Júcar
- Articolo 29 Sistema Serpis
- Articolo 30 Sistema Marina Alta
- Articolo 31 Sistema Marina Baja
- Articolo 32 Sistema Vinalopó-Alacantí
- Articolo 33 Demandas no atendidas con recursos propios
- Articolo 34 Directrices para la protección de aguas subterráneas
- Articolo 35 Dispositivos de medida
- Articolo 36 Normas generales relativas a las concesiones
- Articolo 37 Dotaciones de agua para abastecimiento de población
- Articolo 38 Dotaciones de agua para regadío
- Articolo 39 Dotaciones para uso industrial distinto al abastecimiento de población
- Articolo 40 Limitaciones a los plazos concesionales
- Articolo 41 Concesiones para aprovechamientos hidroeléctricos
- Articolo 42 De los condicionantes de ejecución de los aprovechamientos energéticos
- Articolo 43 Autorizaciones y concesiones de agua subterránea
- Articolo 44 Autorizaciones y concesiones de aguas residuales depuradas
- Articolo 45 Comunidades de usuarios
- Articolo 46 Protección contra inundaciones
- Articolo 47 Registro de zonas protegidas
- Articolo 48 Reservas naturales fluviales
- Articolo 49 Zonas de protección especial
- Articolo 50 Perímetros de protección
- Articolo 51 Especies exóticas invasoras
- Articolo 52 Condiciones generales
- Articolo 53 Condiciones particulares
- Articolo 54 Titularidad de los vertidos
- Articolo 55 Vertidos de escasa entidad
- Articolo 56 Estimaciones indirectas de caudal
- Articolo 57 Reutilización de aguas residuales depuradas
- Articolo 58 Aplicación del principio de recuperación de costes
- Articolo 59 Excepciones a la aplicación del principio de recuperación de costes
- Articolo 60 Aspectos objeto de seguimiento específico del Plan
- Articolo 61 Reservas naturales fluviales designadas con posterioridad a la aprobación del plan hidrológico
- Articolo 62 Seguimiento de las circunstancias de deterioro temporal en las masas de agua
- Articolo 63 Revisión del Plan Hidrológico
- Articolo 64 Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública
- Articolo 65 Sistema de Información del Plan Hidrológico
- Articolo 66 Autoridades competentes