🇪🇸 Spagna
Real Decreto 48 unità
Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.
Real Decreto 108/2016es-royal-decree-2016-03-18-10822 mar 2016
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Articolo 2 Definiciones
- Articolo 3 Comercialización y puesta en servicio
- Articolo 4 Requisitos esenciales
- Articolo 5 Libre circulación
- Articolo 6 Obligaciones de los fabricantes
- Articolo 7 Representantes autorizados
- Articolo 8 Obligaciones de los importadores
- Articolo 9 Obligaciones de los distribuidores
- Articolo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
- Articolo 11 Identificación de los agentes económicos
- Articolo 12 Presunción de conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V sea superior a 50 bar.L
- Articolo 13 Procedimientos de evaluación de la conformidad
- Articolo 14 Declaración UE de conformidad
- Articolo 15 Principios generales del marcado CE
- Articolo 16 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y las inscripciones
- Articolo 17 Notificación
- Articolo 18 Autoridades notificantes
- Articolo 19 Obligación de información de las autoridades notificantes
- Articolo 20 Requisitos relativos a los organismos de control notificados
- Articolo 21 Filiales y subcontratación de los organismos notificados
- Articolo 22 Solicitud de notificación
- Articolo 23 Notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros
- Articolo 24 Cambios en la notificación
- Articolo 25 Obligaciones operativas de los organismos de control notificados
- Articolo 26 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados
- Articolo 27 Obligación de información de los organismos de control notificados
- Articolo 28 Coordinación de los organismos notificados
- Articolo 29 Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los recipientes que entren en el mismo
- Articolo 30 Procedimiento en el caso de recipientes que presentan un riesgo
- Articolo 31 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
- Articolo 32 Recipientes conformes que presentan un riesgo
- Articolo 33 Incumplimiento formal
- Articolo 34 Régimen sancionador
- Articolo 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Articolo 36 Priorización de la evaluación de la conformidad de los recipientes designados como bienes pertinentes para crisis
- Articolo 37 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Articolo 38 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los recipientes que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Articolo 39 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Disposizione transitoria primera Comercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con anterioridad al 20 de abril de 2016
- Disposizione transitoria segunda Certificados expedidos con anterioridad con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera Título competencial
- Disposizione final segunda Incorporación del derecho de la Unión Europea
- Disposizione final tercera Desarrollo normativo
- Disposizione final cuarta Habilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto
- Disposizione final quinta Entrada en vigor