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Real Decreto 48 unità

Real Decreto 108/2016, de 18 de marzo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de los recipientes a presión simples.

Real Decreto 108/2016es-royal-decree-2016-03-18-10822 mar 2016

Unión Europea

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  3. Articolo 2 Definiciones
  4. Articolo 3 Comercialización y puesta en servicio
  5. Articolo 4 Requisitos esenciales
  6. Articolo 5 Libre circulación
  7. Articolo 6 Obligaciones de los fabricantes
  8. Articolo 7 Representantes autorizados
  9. Articolo 8 Obligaciones de los importadores
  10. Articolo 9 Obligaciones de los distribuidores
  11. Articolo 10 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
  12. Articolo 11 Identificación de los agentes económicos
  13. Articolo 12 Presunción de conformidad de los recipientes cuyo producto PS x V sea superior a 50 bar.L
  14. Articolo 13 Procedimientos de evaluación de la conformidad
  15. Articolo 14 Declaración UE de conformidad
  16. Articolo 15 Principios generales del marcado CE
  17. Articolo 16 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y las inscripciones
  18. Articolo 17 Notificación
  19. Articolo 18 Autoridades notificantes
  20. Articolo 19 Obligación de información de las autoridades notificantes
  21. Articolo 20 Requisitos relativos a los organismos de control notificados
  22. Articolo 21 Filiales y subcontratación de los organismos notificados
  23. Articolo 22 Solicitud de notificación
  24. Articolo 23 Notificación a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros
  25. Articolo 24 Cambios en la notificación
  26. Articolo 25 Obligaciones operativas de los organismos de control notificados
  27. Articolo 26 Reclamación frente a las decisiones de los organismos de control notificados
  28. Articolo 27 Obligación de información de los organismos de control notificados
  29. Articolo 28 Coordinación de los organismos notificados
  30. Articolo 29 Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los recipientes que entren en el mismo
  31. Articolo 30 Procedimiento en el caso de recipientes que presentan un riesgo
  32. Articolo 31 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
  33. Articolo 32 Recipientes conformes que presentan un riesgo
  34. Articolo 33 Incumplimiento formal
  35. Articolo 34 Régimen sancionador
  36. Articolo 35 Aplicación de los procedimientos de emergencia
  37. Articolo 36 Priorización de la evaluación de la conformidad de los recipientes designados como bienes pertinentes para crisis
  38. Articolo 37 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
  39. Articolo 38 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los recipientes que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
  40. Articolo 39 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
  41. Disposizione transitoria primera Comercialización o puesta en servicio de recipientes introducidos en el mercado con anterioridad al 20 de abril de 2016
  42. Disposizione transitoria segunda Certificados expedidos con anterioridad con arreglo al Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre
  43. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  44. Disposizione final primera Título competencial
  45. Disposizione final segunda Incorporación del derecho de la Unión Europea
  46. Disposizione final tercera Desarrollo normativo
  47. Disposizione final cuarta Habilitación para la modificación del contenido técnico de los anexos del presente real decreto
  48. Disposizione final quinta Entrada en vigor
Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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