🇪🇸 Spagna
Real Decreto 53 unità
Real Decreto 203/2016, de 20 de mayo, por el que se establecen los requisitos esenciales de seguridad para la comercialización de ascensores y componentes de seguridad para ascensores.
Real Decreto 203/2016es-royal-decree-2016-05-20-20325 mag 2016
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Articolo 2 Definiciones
- Articolo 3 Libre circulación
- Articolo 4 Introducción en el mercado, comercialización y puesta en servicio
- Articolo 5 Requisitos esenciales de salud y seguridad
- Articolo 6 Edificios o construcciones en los que se instalan los ascensores
- Articolo 7 Obligaciones de los instaladores
- Articolo 8 Obligaciones de los fabricantes
- Articolo 9 Representantes autorizados
- Articolo 10 Obligaciones de los importadores
- Articolo 11 Obligaciones de los distribuidores
- Articolo 12 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores o los distribuidores
- Articolo 13 Identificación de los agentes económicos
- Articolo 14 Presunción de conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores
- Articolo 15 Procedimientos de evaluación de la conformidad de los componentes de seguridad para ascensores
- Articolo 16 Procedimientos de evaluación de la conformidad de los ascensores
- Articolo 17 Declaración UE de conformidad
- Articolo 18 Principios generales del marcado CE
- Articolo 19 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y otros marcados
- Articolo 20 Notificación
- Articolo 21 Autoridad notificante
- Articolo 22 Obligación de información de la autoridad notificante
- Articolo 23 Organismos de control notificados
- Articolo 24 Filiales y subcontratación de organismos notificados
- Articolo 25 Solicitud de notificación
- Articolo 26 Procedimiento de notificación
- Articolo 27 Cambios en la notificación
- Articolo 28 Obligaciones operativas de los organismos de control notificados
- Articolo 29 Reclamaciones contra las decisiones de los organismos de control notificados
- Articolo 30 Obligación de información de los organismos de control notificados
- Articolo 31 Coordinación de los organismos notificados
- Articolo 32 Vigilancia del mercado de la Unión Europea y control de los ascensores o componentes de seguridad para ascensores que entren en el mercado de la Unión Europea
- Articolo 33 Procedimiento que debe seguirse cuando un ascensor o componente de seguridad para ascensores presente un riesgo a escala nacional
- Articolo 34 Procedimiento de salvaguardia de la Unión Europea
- Articolo 35 Ascensores, o componentes de seguridad para ascensores, conformes, que presenten un riesgo
- Articolo 36 Incumplimiento formal
- Articolo 37 Sanciones
- Articolo 38 Aplicación de los procedimientos de emergencia
- Articolo 39 Priorización de la evaluación de la conformidad de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores designados como bienes pertinentes para crisis
- Articolo 40 Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado
- Articolo 41 Presunción de conformidad basada en normas y especificaciones comunes de los ascensores y componentes de seguridad para ascensores que hayan sido designados como bienes pertinentes para crisis
- Articolo 42 Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia a otras autoridades de vigilancia del mercado
- Disposizione adicional primera Puesta en servicio
- Disposizione adicional segunda Actualización de referencias normativas
- Disposizione transitoria primera Comercialización y puesta en servicio de ascensores y comercialización de componentes para ascensores que cumplan con lo establecido en el Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto
- Disposizione transitoria segunda Reglamentación aplicable a los ascensores o componentes de seguridad para ascensores puestos en servicio o comercializados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera Modificación de la instrucción técnica complementaria AEM 1 «Ascensores», aprobada por Real Decreto 88/2013, de 8 de febrero
- Disposizione final segunda Título competencial
- Disposizione final tercera Incorporación del derecho de la Unión Europea
- Disposizione final cuarta Habilitación normativa y autorización para la modificación de anexos
- Disposizione final quinta Entrada en vigor