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Real Decreto 189 unità

Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.

Real Decreto 929/2020es-royal-decree-2020-10-27-92929 ott 2020

Sistema Ferroviario Transeuropeo

  1. Preambolo Preámbulo
  2. Articolo 1 Objeto
  3. Articolo 2 Ámbito de aplicación
  4. Articolo 3 La seguridad operacional ferroviaria
  5. Articolo 4 Funciones de los agentes del sistema ferroviario
  6. Articolo 5 Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General
  7. Articolo 6 Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario
  8. Articolo 7 Obligación de registrar datos sobre sucesos relacionados con la seguridad ferroviaria e informar sobre los mismos
  9. Articolo 8 Informe anual de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  10. Articolo 9 Planes anuales de seguridad
  11. Articolo 10 Indicadores Comunes de Seguridad, Métodos Comunes de Seguridad y Objetivos Comunes de Seguridad
  12. Articolo 11 Normas nacionales en el ámbito de la seguridad
  13. Articolo 12 Establecimiento y notificación de nuevas normas nacionales en el ámbito de la seguridad
  14. Articolo 13 Sistemas de gestión de la seguridad
  15. Articolo 14 Informes anuales de seguridad
  16. Articolo 15 Autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras
  17. Articolo 16 Solicitud de la autorización de seguridad
  18. Articolo 17 Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad
  19. Articolo 18 Vigencia de la autorización de seguridad
  20. Articolo 19 Supervisión de la autorización de seguridad
  21. Articolo 20 Revocación de la autorización de seguridad
  22. Articolo 21 Certificado de seguridad único
  23. Articolo 22 Solicitud del certificado de seguridad único en la Red Ferroviaria de Interés General
  24. Articolo 23 Resolución sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad único
  25. Articolo 24 Vigencia del certificado de seguridad único
  26. Articolo 25 Supervisión de certificado de seguridad único
  27. Articolo 26 Procedimiento de revocación del certificado de seguridad único
  28. Articolo 27 Cooperación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de certificados de seguridad únicos
  29. Articolo 28 Entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios
  30. Articolo 29 Funciones del sistema de mantenimiento de vehículos ferroviarios
  31. Articolo 30 Certificación de la entidad encargada del mantenimiento y de los centros de mantenimiento
  32. Articolo 31 Excepciones al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento
  33. Articolo 32 Acceso a los servicios de formación
  34. Articolo 33 Programas formativos
  35. Articolo 34 Cualificación del personal ferroviario
  36. Articolo 35 Planificación de los tiempos de trabajo y descanso
  37. Articolo 36 Tiempos máximos de conducción
  38. Articolo 37 Tiempos máximos de conducción por equipos
  39. Articolo 38 Tiempos máximos de actividad de control de tráfico
  40. Articolo 39 Control de los tiempos máximos
  41. Articolo 40 Controles para detección del consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario
  42. Articolo 41 Garantía en el tratamiento de las muestras y resultados de los controles
  43. Articolo 42 Pruebas empleadas en controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes
  44. Articolo 43 Realización de las pruebas de consumo de alcohol
  45. Articolo 44 Realización de las pruebas analíticas para la detección de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas
  46. Articolo 45 Actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo
  47. Articolo 46 Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal ferroviario habilitado
  48. Articolo 47 Consideraciones generales
  49. Articolo 48 Pasos a nivel provisionales
  50. Articolo 49 Pasos a nivel particulares
  51. Articolo 50 Inventario de pasos a nivel y otras intersecciones
  52. Articolo 51 Equipamiento y clases de protección
  53. Articolo 52 Adecuación de los pasos a nivel a las clases de protección
  54. Articolo 53 Costes de los sistemas de protección de pasos a nivel
  55. Articolo 54 Criterios de actuación
  56. Articolo 55 Costes de supresión y reordenación
  57. Articolo 56 Consideraciones generales de los cruces entre andenes
  58. Articolo 57 Nuevos cruces entre andenes
  59. Articolo 58 Supresión de cruces entre andenes
  60. Articolo 59 Equipamiento y clases de protección de los cruces entre andenes
  61. Articolo 60 Cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia
  62. Articolo 61 Inventario de cruces entre andenes y para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia
  63. Articolo 62 Régimen de titularidad y mantenimiento de los elementos de los cruces
  64. Articolo 63 Diseño y protección de los pasos superiores y estructuras sobre líneas ferroviarias
  65. Articolo 64 Cerramientos
  66. Articolo 65 Obras ruinosas
  67. Articolo 66 Pasos a nivel
  68. Articolo 67 Obras y actividades ilegales
  69. Articolo 68 Régimen específico de seguridad operacional en la circulación ferroviaria en las infraestructuras de los puertos de interés general
  70. Articolo 69 Secciones fronterizas
  71. Articolo 70 Conexiones de la Red Ferroviaria de Interés General con otras redes de competencia no estatal
  72. Articolo 71 Régimen aplicable a vehículos históricos circulando por la Red Ferroviaria de Interés General
  73. Articolo 72 Régimen de seguridad aplicable a la prestación de servicios en instalaciones de servicios
  74. Articolo 73 Requisitos esenciales
  75. Articolo 74 Aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y normas nacionales
  76. Articolo 75 Normas nacionales en el ámbito de interoperabilidad
  77. Articolo 76 Instrucciones Ferroviarias
  78. Articolo 77 Condiciones para la puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad
  79. Articolo 78 Conformidad o idoneidad para el uso
  80. Articolo 79 Procedimiento para la declaración «CE» de conformidad o idoneidad para el uso
  81. Articolo 80 Incumplimiento de requisitos esenciales de los componentes de interoperabilidad
  82. Articolo 81 Libre circulación de subsistemas
  83. Articolo 82 Conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y con las normas nacionales
  84. Articolo 83 Casos de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
  85. Articolo 84 Proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecución en la fecha de aplicación de una Especificación Técnica de Interoperabilidad
  86. Articolo 85 Procedimiento para la solicitud de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
  87. Articolo 86 Procedimiento para la solicitud de disconformidad con las normas nacionales
  88. Articolo 87 Procedimiento para expedir la declaración «CE» de verificación
  89. Articolo 88 Incumplimiento de requisitos esenciales de los subsistemas
  90. Articolo 89 Presunción de conformidad
  91. Articolo 90 Autoridad notificadora
  92. Articolo 91 Organismos de evaluación de la conformidad
  93. Articolo 92 Imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad
  94. Articolo 93 Personal de los organismos de evaluación de la conformidad
  95. Articolo 94 Presunción de conformidad de los organismos de evaluación de la conformidad
  96. Articolo 95 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
  97. Articolo 96 Organismos internos acreditados
  98. Articolo 97 Solicitud de notificación
  99. Articolo 98 Procedimiento de notificación
  100. Articolo 99 Cambios en las notificaciones
  101. Articolo 100 Impugnación de la competencia de organismos notificados
  102. Articolo 101 Obligaciones operativas de los organismos notificados
  103. Articolo 102 Obligación de los organismos notificados de proporcionar información
  104. Articolo 103 Coordinación de los organismos notificados
  105. Articolo 104 Organismos designados
  106. Articolo 105 Régimen general
  107. Articolo 106 Autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
  108. Articolo 107 Mejora o renovación de los subsistemas estructurales fijos
  109. Articolo 108 Fases del procedimiento de autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
  110. Articolo 109 Comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  111. Articolo 110 Puesta en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de proyectos antes de su aprobación
  112. Articolo 111 Evaluación del subsistema tras su construcción y previa a su entrada en servicio
  113. Articolo 112 Solicitud de autorización de entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos
  114. Articolo 113 Aplicación armonizada del ERTMS
  115. Articolo 114 Funcionamiento de los subsistemas estructurales fijos durante las fases intermedias de su proceso de fabricación, construcción, implantación y verificación
  116. Articolo 115 Reparación de los subsistemas estructurales fijos en situaciones de emergencia o tras una catástrofe natural o un accidente
  117. Articolo 116 Autorización de elementos o componentes que no sean de interoperabilidad
  118. Articolo 117 Procedimiento de autorización de puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales
  119. Articolo 118 Procedimiento de autorización de puesta en servicio de modificación de líneas, tramos, estaciones y terminales existentes
  120. Articolo 119 Registro de la infraestructura
  121. Articolo 120 Supervisión de los subsistemas estructurales fijos
  122. Articolo 121 Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
  123. Articolo 122 Régimen general
  124. Articolo 123 Puesta en el mercado de los subsistemas móviles
  125. Articolo 124 Autorización de puesta en el mercado de vehículos
  126. Articolo 125 Comunicación previa
  127. Articolo 126 Excepciones o disconformidades
  128. Articolo 127 Solicitud y emisión de la autorización de puesta en el mercado de vehículos
  129. Articolo 128 Ampliación del área de uso
  130. Articolo 129 Autorización de tipos de vehículos
  131. Articolo 130 Conformidad de los vehículos con un tipo de vehículo autorizado
  132. Articolo 131 Vehículos modificados
  133. Articolo 132 Colaboración con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de autorizaciones de vehículos
  134. Articolo 133 Circulación para pruebas, ensayos o traslados
  135. Articolo 134 Numeración y registro de vehículos
  136. Articolo 135 Comprobaciones antes de la utilización de vehículos autorizados
  137. Articolo 136 Inspecciones de vehículos
  138. Articolo 137 Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los vehículos o tipos de vehículos
  139. Articolo 138 Suspensión y revocación de la autorización de puesta en el mercado de vehículos
  140. Articolo 139 Actividad de supervisión e inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
  141. Articolo 140 Estrategia y planes de supervisión
  142. Articolo 141 Acciones de supervisión
  143. Articolo 142 Atribución de las funciones de supervisión. Equipos de supervisión
  144. Articolo 143 Facultades del personal supervisor
  145. Articolo 144 Acreditación del personal supervisor
  146. Articolo 145 Obligaciones del personal supervisor
  147. Articolo 146 Deber de colaboración
  148. Articolo 147 Documentación de las acciones de supervisión
  149. Articolo 148 Procedimiento de supervisión
  150. Articolo 149 Actuaciones correctoras derivadas de las acciones de supervisión
  151. Articolo 150 Denuncias de infracciones
  152. Articolo 151 Límites de las acciones de supervisión y colaboración con otros órganos
  153. Articolo 152 Acceso a registros de la actividad ferroviaria
  154. Articolo 153 Actividades de policía de los administradores de infraestructuras
  155. Articolo 154 Coordinación con las actividades de policía de los administradores de infraestructuras
  156. Articolo 155 Acreditación y facultades del personal que desarrolle funciones de inspección
  157. Articolo 156 Procedimientos de inspección de los administradores de infraestructuras
  158. Articolo 157 Límites de las actuaciones de inspección y colaboración con otros órganos
  159. Articolo 158 Administradores de infraestructuras que no sean organismos públicos
  160. Disposizione adicional primera Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria
  161. Disposizione adicional segunda Trenes-tranvía
  162. Disposizione adicional tercera Régimen aplicable a tramos de la Red Ferroviaria de Interés General con características tranviarias
  163. Disposizione adicional cuarta Catalogación de vehículos ferroviarios históricos
  164. Disposizione adicional quinta Régimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante
  165. Disposizione adicional sexta Matriculación del material rodante
  166. Disposizione adicional séptima Requisitos para la operación de determinada maquinaria de obra por la Red Ferroviaria de Interés General
  167. Disposizione adicional octava Disposición de detectores de caída de objetos en líneas existentes
  168. Disposizione adicional novena Inventario de pasos a nivel y elaboración del plan de actuaciones
  169. Disposizione adicional décima Inventario de cruces entre andenes y elaboración del plan de actuaciones
  170. Disposizione adicional undécima Inventario de cerramientos y plan de actuación
  171. Disposizione transitoria primera Autorización de entrada en servicio de subsistemas fijos y puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales que se encuentren en ejecución
  172. Disposizione transitoria segunda Vehículos ferroviarios
  173. Disposizione transitoria tercera Inspección de vehículos
  174. Disposizione transitoria cuarta Normativa aplicable para la puesta en el mercado de vehículos hasta la aprobación de las instrucciones ferroviarias
  175. Disposizione transitoria quinta Tasas por autorización de vehículos ferroviarios
  176. Disposizione transitoria sexta Servicios ferroviarios operados con vehículos históricos
  177. Disposizione transitoria séptima Entrada en funcionamiento del Registro Europeo de Vehículos
  178. Disposizione transitoria octava Inventario de vehículos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  179. Disposizione transitoria novena Organismos designados
  180. Disposizione transitoria décima Registro de la infraestructura
  181. Disposizione derogatoria única Derogación normativa
  182. Disposizione final primera Modificación del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria
  183. Disposizione final segunda Modificación del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios
  184. Disposizione final tercera Modificación del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares
  185. Disposizione final cuarta Modificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario
  186. Disposizione final quinta Título competencial
  187. Disposizione final sexta Incorporación de la normativa de la Unión Europea
  188. Disposizione final séptima Facultades de desarrollo
  189. Disposizione final octava Entrada en vigor
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