🇪🇸 Spagna
Real Decreto 189 unità
Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias.
Real Decreto 929/2020es-royal-decree-2020-10-27-92929 ott 2020
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto
- Articolo 2 Ámbito de aplicación
- Articolo 3 La seguridad operacional ferroviaria
- Articolo 4 Funciones de los agentes del sistema ferroviario
- Articolo 5 Régimen de circulación sobre la Red Ferroviaria de Interés General
- Articolo 6 Medidas especiales en caso de perturbaciones del tráfico ferroviario
- Articolo 7 Obligación de registrar datos sobre sucesos relacionados con la seguridad ferroviaria e informar sobre los mismos
- Articolo 8 Informe anual de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
- Articolo 9 Planes anuales de seguridad
- Articolo 10 Indicadores Comunes de Seguridad, Métodos Comunes de Seguridad y Objetivos Comunes de Seguridad
- Articolo 11 Normas nacionales en el ámbito de la seguridad
- Articolo 12 Establecimiento y notificación de nuevas normas nacionales en el ámbito de la seguridad
- Articolo 13 Sistemas de gestión de la seguridad
- Articolo 14 Informes anuales de seguridad
- Articolo 15 Autorización de seguridad de los administradores de infraestructuras
- Articolo 16 Solicitud de la autorización de seguridad
- Articolo 17 Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad
- Articolo 18 Vigencia de la autorización de seguridad
- Articolo 19 Supervisión de la autorización de seguridad
- Articolo 20 Revocación de la autorización de seguridad
- Articolo 21 Certificado de seguridad único
- Articolo 22 Solicitud del certificado de seguridad único en la Red Ferroviaria de Interés General
- Articolo 23 Resolución sobre la solicitud de otorgamiento del certificado de seguridad único
- Articolo 24 Vigencia del certificado de seguridad único
- Articolo 25 Supervisión de certificado de seguridad único
- Articolo 26 Procedimiento de revocación del certificado de seguridad único
- Articolo 27 Cooperación con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de certificados de seguridad únicos
- Articolo 28 Entidades encargadas del mantenimiento de vehículos ferroviarios
- Articolo 29 Funciones del sistema de mantenimiento de vehículos ferroviarios
- Articolo 30 Certificación de la entidad encargada del mantenimiento y de los centros de mantenimiento
- Articolo 31 Excepciones al sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento
- Articolo 32 Acceso a los servicios de formación
- Articolo 33 Programas formativos
- Articolo 34 Cualificación del personal ferroviario
- Articolo 35 Planificación de los tiempos de trabajo y descanso
- Articolo 36 Tiempos máximos de conducción
- Articolo 37 Tiempos máximos de conducción por equipos
- Articolo 38 Tiempos máximos de actividad de control de tráfico
- Articolo 39 Control de los tiempos máximos
- Articolo 40 Controles para detección del consumo de alcohol y de indicios analíticos de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas en el personal ferroviario
- Articolo 41 Garantía en el tratamiento de las muestras y resultados de los controles
- Articolo 42 Pruebas empleadas en controles aleatorios o como consecuencia de accidentes o incidentes
- Articolo 43 Realización de las pruebas de consumo de alcohol
- Articolo 44 Realización de las pruebas analíticas para la detección de consumo de drogas de abuso y sustancias psicoactivas
- Articolo 45 Actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo
- Articolo 46 Medicamentos que pueden perturbar o disminuir las facultades psicofísicas del personal ferroviario habilitado
- Articolo 47 Consideraciones generales
- Articolo 48 Pasos a nivel provisionales
- Articolo 49 Pasos a nivel particulares
- Articolo 50 Inventario de pasos a nivel y otras intersecciones
- Articolo 51 Equipamiento y clases de protección
- Articolo 52 Adecuación de los pasos a nivel a las clases de protección
- Articolo 53 Costes de los sistemas de protección de pasos a nivel
- Articolo 54 Criterios de actuación
- Articolo 55 Costes de supresión y reordenación
- Articolo 56 Consideraciones generales de los cruces entre andenes
- Articolo 57 Nuevos cruces entre andenes
- Articolo 58 Supresión de cruces entre andenes
- Articolo 59 Equipamiento y clases de protección de los cruces entre andenes
- Articolo 60 Cruces para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia
- Articolo 61 Inventario de cruces entre andenes y para uso exclusivo de la actividad ferroviaria o de los servicios de emergencia
- Articolo 62 Régimen de titularidad y mantenimiento de los elementos de los cruces
- Articolo 63 Diseño y protección de los pasos superiores y estructuras sobre líneas ferroviarias
- Articolo 64 Cerramientos
- Articolo 65 Obras ruinosas
- Articolo 66 Pasos a nivel
- Articolo 67 Obras y actividades ilegales
- Articolo 68 Régimen específico de seguridad operacional en la circulación ferroviaria en las infraestructuras de los puertos de interés general
- Articolo 69 Secciones fronterizas
- Articolo 70 Conexiones de la Red Ferroviaria de Interés General con otras redes de competencia no estatal
- Articolo 71 Régimen aplicable a vehículos históricos circulando por la Red Ferroviaria de Interés General
- Articolo 72 Régimen de seguridad aplicable a la prestación de servicios en instalaciones de servicios
- Articolo 73 Requisitos esenciales
- Articolo 74 Aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y normas nacionales
- Articolo 75 Normas nacionales en el ámbito de interoperabilidad
- Articolo 76 Instrucciones Ferroviarias
- Articolo 77 Condiciones para la puesta en el mercado de los componentes de interoperabilidad
- Articolo 78 Conformidad o idoneidad para el uso
- Articolo 79 Procedimiento para la declaración «CE» de conformidad o idoneidad para el uso
- Articolo 80 Incumplimiento de requisitos esenciales de los componentes de interoperabilidad
- Articolo 81 Libre circulación de subsistemas
- Articolo 82 Conformidad con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y con las normas nacionales
- Articolo 83 Casos de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
- Articolo 84 Proyectos en fase avanzada de desarrollo o que sean objeto de un contrato en curso de ejecución en la fecha de aplicación de una Especificación Técnica de Interoperabilidad
- Articolo 85 Procedimiento para la solicitud de no aplicación de las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad
- Articolo 86 Procedimiento para la solicitud de disconformidad con las normas nacionales
- Articolo 87 Procedimiento para expedir la declaración «CE» de verificación
- Articolo 88 Incumplimiento de requisitos esenciales de los subsistemas
- Articolo 89 Presunción de conformidad
- Articolo 90 Autoridad notificadora
- Articolo 91 Organismos de evaluación de la conformidad
- Articolo 92 Imparcialidad de los organismos de evaluación de la conformidad
- Articolo 93 Personal de los organismos de evaluación de la conformidad
- Articolo 94 Presunción de conformidad de los organismos de evaluación de la conformidad
- Articolo 95 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
- Articolo 96 Organismos internos acreditados
- Articolo 97 Solicitud de notificación
- Articolo 98 Procedimiento de notificación
- Articolo 99 Cambios en las notificaciones
- Articolo 100 Impugnación de la competencia de organismos notificados
- Articolo 101 Obligaciones operativas de los organismos notificados
- Articolo 102 Obligación de los organismos notificados de proporcionar información
- Articolo 103 Coordinación de los organismos notificados
- Articolo 104 Organismos designados
- Articolo 105 Régimen general
- Articolo 106 Autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
- Articolo 107 Mejora o renovación de los subsistemas estructurales fijos
- Articolo 108 Fases del procedimiento de autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
- Articolo 109 Comunicación previa a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
- Articolo 110 Puesta en conocimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria de proyectos antes de su aprobación
- Articolo 111 Evaluación del subsistema tras su construcción y previa a su entrada en servicio
- Articolo 112 Solicitud de autorización de entrada en servicio de subsistemas estructurales fijos
- Articolo 113 Aplicación armonizada del ERTMS
- Articolo 114 Funcionamiento de los subsistemas estructurales fijos durante las fases intermedias de su proceso de fabricación, construcción, implantación y verificación
- Articolo 115 Reparación de los subsistemas estructurales fijos en situaciones de emergencia o tras una catástrofe natural o un accidente
- Articolo 116 Autorización de elementos o componentes que no sean de interoperabilidad
- Articolo 117 Procedimiento de autorización de puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales
- Articolo 118 Procedimiento de autorización de puesta en servicio de modificación de líneas, tramos, estaciones y terminales existentes
- Articolo 119 Registro de la infraestructura
- Articolo 120 Supervisión de los subsistemas estructurales fijos
- Articolo 121 Suspensión y revocación de la autorización de entrada en servicio de los subsistemas estructurales fijos
- Articolo 122 Régimen general
- Articolo 123 Puesta en el mercado de los subsistemas móviles
- Articolo 124 Autorización de puesta en el mercado de vehículos
- Articolo 125 Comunicación previa
- Articolo 126 Excepciones o disconformidades
- Articolo 127 Solicitud y emisión de la autorización de puesta en el mercado de vehículos
- Articolo 128 Ampliación del área de uso
- Articolo 129 Autorización de tipos de vehículos
- Articolo 130 Conformidad de los vehículos con un tipo de vehículo autorizado
- Articolo 131 Vehículos modificados
- Articolo 132 Colaboración con la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea en la expedición de autorizaciones de vehículos
- Articolo 133 Circulación para pruebas, ensayos o traslados
- Articolo 134 Numeración y registro de vehículos
- Articolo 135 Comprobaciones antes de la utilización de vehículos autorizados
- Articolo 136 Inspecciones de vehículos
- Articolo 137 Incumplimiento de requisitos esenciales por parte de los vehículos o tipos de vehículos
- Articolo 138 Suspensión y revocación de la autorización de puesta en el mercado de vehículos
- Articolo 139 Actividad de supervisión e inspección de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
- Articolo 140 Estrategia y planes de supervisión
- Articolo 141 Acciones de supervisión
- Articolo 142 Atribución de las funciones de supervisión. Equipos de supervisión
- Articolo 143 Facultades del personal supervisor
- Articolo 144 Acreditación del personal supervisor
- Articolo 145 Obligaciones del personal supervisor
- Articolo 146 Deber de colaboración
- Articolo 147 Documentación de las acciones de supervisión
- Articolo 148 Procedimiento de supervisión
- Articolo 149 Actuaciones correctoras derivadas de las acciones de supervisión
- Articolo 150 Denuncias de infracciones
- Articolo 151 Límites de las acciones de supervisión y colaboración con otros órganos
- Articolo 152 Acceso a registros de la actividad ferroviaria
- Articolo 153 Actividades de policía de los administradores de infraestructuras
- Articolo 154 Coordinación con las actividades de policía de los administradores de infraestructuras
- Articolo 155 Acreditación y facultades del personal que desarrolle funciones de inspección
- Articolo 156 Procedimientos de inspección de los administradores de infraestructuras
- Articolo 157 Límites de las actuaciones de inspección y colaboración con otros órganos
- Articolo 158 Administradores de infraestructuras que no sean organismos públicos
- Disposizione adicional primera Catálogo oficial de señales de circulación ferroviaria
- Disposizione adicional segunda Trenes-tranvía
- Disposizione adicional tercera Régimen aplicable a tramos de la Red Ferroviaria de Interés General con características tranviarias
- Disposizione adicional cuarta Catalogación de vehículos ferroviarios históricos
- Disposizione adicional quinta Régimen aplicable a acuerdos de Aceptación Cruzada de material rodante
- Disposizione adicional sexta Matriculación del material rodante
- Disposizione adicional séptima Requisitos para la operación de determinada maquinaria de obra por la Red Ferroviaria de Interés General
- Disposizione adicional octava Disposición de detectores de caída de objetos en líneas existentes
- Disposizione adicional novena Inventario de pasos a nivel y elaboración del plan de actuaciones
- Disposizione adicional décima Inventario de cruces entre andenes y elaboración del plan de actuaciones
- Disposizione adicional undécima Inventario de cerramientos y plan de actuación
- Disposizione transitoria primera Autorización de entrada en servicio de subsistemas fijos y puesta en servicio de nuevas líneas, tramos, estaciones y terminales que se encuentren en ejecución
- Disposizione transitoria segunda Vehículos ferroviarios
- Disposizione transitoria tercera Inspección de vehículos
- Disposizione transitoria cuarta Normativa aplicable para la puesta en el mercado de vehículos hasta la aprobación de las instrucciones ferroviarias
- Disposizione transitoria quinta Tasas por autorización de vehículos ferroviarios
- Disposizione transitoria sexta Servicios ferroviarios operados con vehículos históricos
- Disposizione transitoria séptima Entrada en funcionamiento del Registro Europeo de Vehículos
- Disposizione transitoria octava Inventario de vehículos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
- Disposizione transitoria novena Organismos designados
- Disposizione transitoria décima Registro de la infraestructura
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera Modificación del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Ferroviaria
- Disposizione final segunda Modificación del Real Decreto 623/2014, de 18 de julio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes ferroviarios y la Comisión de investigación de accidentes ferroviarios
- Disposizione final tercera Modificación del Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares
- Disposizione final cuarta Modificación del Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario
- Disposizione final quinta Título competencial
- Disposizione final sexta Incorporación de la normativa de la Unión Europea
- Disposizione final séptima Facultades de desarrollo
- Disposizione final octava Entrada en vigor