Real Decreto 269/2022

Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.

Preambolo Preámbulo

Articolo 1Objeto

Articolo 2Ámbito de aplicación

Articolo 3Definiciones relativas a los instrumentos internacionales aplicables

Articolo 4Definiciones relativas a las personas y a los cargos a bordo

Articolo 5Definiciones relativas a los buques

Articolo 6Definiciones relativas a los documentos y a su expedición

Articolo 7Clasificación por departamentos

Articolo 8Títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante por departamentos

Articolo 9Normas comunes sobre obtención de títulos profesionales y tarjetas profesionales de la Marina Mercante

Articolo 10Normas comunes sobre atribuciones conferidas por los títulos profesionales y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante

Articolo 11Requisitos generales para el departamento de puente y cubierta

Articolo 12Capitán de la Marina Mercante

Articolo 13Piloto de Primera Clase de la Marina Mercante

Articolo 14Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante

Articolo 15Patrón de Altura de la Marina Mercante

Articolo 16Patrón de Litoral de la Marina Mercante

Articolo 17Requisitos generales para el departamento de máquinas

Articolo 18Jefe de Máquinas de la Marina Mercante

Articolo 19Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante

Articolo 20Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante

Articolo 21Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante

Articolo 22Mecánico Mayor Naval de la Marina Mercante

Articolo 23Mecánico Naval de la Marina Mercante

Articolo 24Requisitos generales para el departamento de radioelectrónica y radiocomunicaciones

Articolo 25Oficial Radioelectrónico de Primera Clase de la Marina Mercante

Articolo 26Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase de la Marina Mercante

Articolo 27Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima

Articolo 28Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima

Articolo 29Competencias de la Dirección General de la Marina Mercante

Articolo 30Requisitos generales para la formación y evaluación de los marinos

Articolo 31Programas de formación y evaluación

Articolo 32Formadores, supervisores y evaluadores de centros de formación marítima

Articolo 33Formadores a bordo y en el empleo en tierra

Articolo 34Supervisión de la formación recibida a bordo y en el empleo en tierra

Articolo 35Formación y evaluación con simuladores

Articolo 36Ámbito de aplicación

Articolo 37Periodos de embarco

Articolo 38Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero

Articolo 39Límites de los periodos de embarco

Articolo 40Periodos de embarco para el acceso a títulos inmediatamente superiores

Articolo 41Caducidad de los periodos de embarco

Articolo 42Condiciones para el embarque de los alumnos

Articolo 43Condiciones para la formación en el empleo en tierra como alumno

Articolo 44Naturaleza del cargo de alumno

Articolo 45Régimen y obligaciones del alumno

Articolo 46Programa de formación a bordo y en el empleo en tierra

Articolo 47Periodos de embarco desempeñando cometidos de las guardias de navegación y del puente en puerto, de máquinas o radioelectrónica

Articolo 48Sucesión de periodos de embarco

Articolo 49Periodos de embarco en buques escuela

Articolo 50Periodos de embarco incluidos en programas académicos

Articolo 51Periodos de embarco en buques de pabellón extranjero

Articolo 52Formación en el empleo en tierra de taller o formación de taller

Articolo 53Objeto de la prueba de idoneidad

Articolo 54Convocatorias

Articolo 55Supervisión de la formación

Articolo 56Contenido, desarrollo y conclusión de las pruebas

Articolo 57Órganos de supervisión y de evaluación

Articolo 58Prescripción del derecho a solicitar la admisión a las pruebas de idoneidad

Articolo 59Expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales

Articolo 60Condiciones para la expedición de títulos profesionales y tarjetas profesionales

Articolo 61Revalidación de las tarjetas profesionales

Articolo 62Expedición de duplicados de títulos profesionales y tarjetas profesionales

Articolo 63Certificados de suficiencia y certificados de formación marítima

Articolo 64Limitaciones a la expedición, revalidación o renovación por causas médicas

Articolo 65Exigencia de reconocimiento de los títulos de competencia

Articolo 66Aceptación de los certificados de suficiencia, las pruebas documentales y los certificados de formación marítima

Articolo 67Condiciones para el reconocimiento de los títulos de competencia de otros Estados

Articolo 68Procedimiento para el reconocimiento de los títulos de competencia y autorización provisional

Articolo 69Reconocimiento directo de los títulos de competencia

Articolo 70Condiciones previas al reconocimiento de los títulos de competencia

Articolo 71Reconocimiento de un tercer país

Articolo 72Incumplimientos relacionados con los reconocimientos de un tercer país

Articolo 73Registro de títulos y certificados

Articolo 74Registro del personal y equipos para la formación

Articolo 75Requisitos mínimos de calidad en la formación marítima

Articolo 76Ámbito de aplicación de los sistemas de calidad

Articolo 77Auditorías

Articolo 78Remisión de la información relativa a la calidad

Articolo 79Ámbito de aplicación

Articolo 80Obligaciones del naviero y del capitán

Articolo 81Instrucciones escritas sobre familiarización a bordo

Articolo 82Especialidades para los buques de pasaje

Articolo 83Especialidades para los buques de pasaje de transbordo rodado

Articolo 84Oficial designado

Articolo 85Disponibilidad a bordo de textos legales actualizados

Articolo 86Obligaciones de los miembros de la dotación

Articolo 87Condiciones para el ejercicio profesional a bordo de los buques

Articolo 88Idioma de trabajo en los buques

Articolo 89Tripulantes con funciones de asistencia al pasaje

Articolo 90Medios de comunicación a bordo

Articolo 91Patrón Portuario

Articolo 92Mecánico Portuario

Articolo 93Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo

Articolo 94Patrón Profesional de Instalaciones y Dársenas Portuarias

Articolo 95Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas

Articolo 96Prevención del fraude y de otras conductas ilícitas

Articolo 97Objeto y contenido de las inspecciones en los buques

Articolo 98Inmovilización

Articolo 99Inspección de los centros de formación marítima

Articolo 100Suspensión o retirada del reconocimiento o de la aprobación

Articolo 101Especialidades del procedimiento de retirada del reconocimiento o de la aprobación

Articolo 102Concepto y clasificación de las infracciones

Articolo 103Infracciones graves

Articolo 104Infracciones muy graves

Disposizione adicional primeraMarineros de Primera de Puente y de Máquinas

Disposizione adicional segundaPatrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca

Disposizione adicional terceraRevalidación de tarjetas profesionales de la Marina Mercante existentes

Disposizione adicional cuartaMantenimiento de situaciones existentes

Disposizione adicional quintaRemolcadores de puerto

Disposizione adicional sextaDocumento de Identidad del Marino

Disposizione adicional séptimaLibreta de Navegación Marítima

Disposizione adicional octavaInformación a la Comisión Europea

Disposizione adicional novenaCentro de Seguridad Marítima Integral Jovellanos

Disposizione adicional décimaPersonal con formación adquirida en la Armada

Disposizione transitoria primeraTítulos de Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval

Disposizione transitoria segundaTitulados de formación profesional de planes educativos anteriores a los actualmente en vigor

Disposizione transitoria terceraTripulantes con funciones de oficial electrotécnico

Disposizione transitoria cuartaTarjetas profesionales y certificados

Disposizione transitoria quintaDocumento de Identidad del Marino y Libreta de Navegación Marítima

Disposizione transitoria sextaAutorizaciones a Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca

Disposizione derogatoria únicaDerogación normativa

Disposizione final primeraModificación de la Orden del Ministerio de Fomento, de 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante

Disposizione final segunda

Disposizione final terceraModificación de la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante

Disposizione final cuartaTítulo competencial

Disposizione final quintaIncorporación de derecho de la Unión Europea

Disposizione final sextaHabilitación para el desarrollo reglamentario

Disposizione final séptimaCompetencias de ejecución del Director General de la Marina Mercante

Disposizione final octavaEntrada en vigor

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