🇪🇸 Spagna
Real Decreto 27 unità
Real Decreto 429/2022, de 7 de junio, por el que se establecen normas para la comercialización de los productos reproductivos de las especies ganaderas en el ámbito nacional y se regulan medidas para la aplicación de la normativa europea aplicable a los desplazamientos dentro de la Unión Europea de productos reproductivos de las especies ganaderas.
Real Decreto 429/2022es-royal-decree-2022-06-07-4298 giu 2022
- Preambolo Preámbulo Modificato
- Articolo 1 Objeto Modificato
- Articolo 2 Ámbito de aplicación Modificato
- Articolo 3 Definiciones Modificato
- Articolo 4 Competencias Modificato
- Articolo 5 Autorización de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos que operen en el ámbito intracomunitario Modificato
- Articolo 6 Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización en el ámbito nacional de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos y équidos Modificato
- Articolo 7 Requisitos zootécnicos, sanitarios y de trazabilidad para la comercialización de productos reproductivos en el ámbito nacional de otras especies ganaderas Modificato
- Articolo 8 Registro de establecimientos de productos reproductivos de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos, équidos y de otras especies ganaderas que operen en el ámbito nacional Modificato
- Articolo 9 Requisitos adicionales en materia de trazabilidad para el comercio nacional Modificato
- Articolo 10 Excepciones a los requisitos para la comercialización nacional de productos reproductivos Modificato
- Articolo 11 Registro de distribuidores Modificato
- Articolo 12 Requisitos zootécnicos y de trazabilidad de los distribuidores Modificato
- Articolo 13 Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos Modificato
- Articolo 14 Información a recoger en el Registro General de establecimientos y distribuidores de productos reproductivos Modificato
- Articolo 15 Asignación del número de identificación único Modificato
- Articolo 16 Registro Nacional de Bancos de Germoplasma Modificato
- Articolo 17 Régimen sancionador Modificato
- Disposizione adicional primera Recursos humanos y materiales Modificato
- Disposizione adicional segunda Cláusula de reconocimiento mutuo Modificato
- Disposizione transitoria primera Establecimientos y distribuidores previamente autorizados Modificato
- Disposizione transitoria segunda Excepciones Modificato
- Disposizione transitoria tercera Identificación de los productos reproductivos Modificato
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa Modificato
- Disposizione final primera Carácter básico y título competencial Modificato
- Disposizione final segunda Facultad de modificación Modificato
- Disposizione final tercera Entrada en vigor Modificato