🇪🇸 Spagna
Real Decreto 53 unità
Real Decreto 176/2023, de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego.
Real Decreto 176/2023es-royal-decree-2023-03-14-17615 mar 2023
- Preambolo Preámbulo
- Articolo 1 Objeto
- Articolo 2 Ámbito de aplicación
- Articolo 3 Definiciones
- Articolo 4 Tratamientos de datos personales
- Articolo 5 Normativa aplicable en materia de juego seguro
- Articolo 6 La persona responsable del juego seguro
- Articolo 7 El plan de medidas activas de juego seguro
- Articolo 8 Obligaciones de formación
- Articolo 9 Obligaciones de información en portales web y aplicaciones
- Articolo 10 Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico
- Articolo 11 Medidas dirigidas a la clientela privilegiada
- Articolo 12 Mensaje específico dirigido a nuevos jugadores
- Articolo 13 Configuración previa de la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos»
- Articolo 14 Límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo
- Articolo 15 Configuración previa de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada
- Articolo 16 Mensajes específicos de autoevaluación
- Articolo 17 Presentación de resultados en los juegos
- Articolo 18 Resumen mensual de actividad
- Articolo 19 Mensaje específico para participantes con un comportamiento de juego intensivo
- Articolo 20 Resumen mensual de actividad para participantes con comportamientos de juego intensivo
- Articolo 21 Limitación a los medios de pago de participantes con comportamientos de juego intensivo
- Articolo 22 Mensaje reforzado a nuevos participantes jóvenes
- Articolo 23 Actividades promocionales dirigidas a participantes jóvenes
- Articolo 24 Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias
- Articolo 25 Medidas aplicables a las personas incursas en comportamientos de riesgo
- Articolo 26 Interacción específica con la persona incursa en comportamientos de riesgo
- Articolo 27 Prohibición de obtención de promociones
- Articolo 28 Exclusión de los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada
- Articolo 29 Restricciones a las comunicaciones comerciales
- Articolo 30 Limitaciones a los medios de pago de los participantes incursos en comportamientos de riesgo
- Articolo 31 Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición
- Articolo 32 Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión
- Articolo 33 Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión
- Articolo 34 Mensaje específico para personas que hubieran estado inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
- Articolo 35 Procedimientos de seguimiento y detección de posibles suplantaciones de identidad por parte de participantes inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego
- Disposizione adicional primera Adhesión a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad
- Disposizione adicional segunda Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del juego seguro
- Disposizione adicional tercera Estudios sobre juego seguro
- Disposizione adicional cuarta Medidas específicas dirigidas a la actividad de juego presencial de todos los operadores de juego
- Disposizione adicional quinta Normativa aplicable a los operadores de juego cuya actividad no esté sometida a identificación de usuario y cuenta de juego
- Disposizione adicional sexta Adaptación de los juegos ya comercializados a las previsiones contenidas en el artículo 17.2
- Disposizione adicional séptima Proveedores de servicios de monedero electrónico
- Disposizione adicional octava Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)
- Disposizione adicional novena Evaluación de riesgo en los juegos
- Disposizione adicional décima Revisión de los servicios de atención especializada para la clientela privilegiada existente
- Disposizione derogatoria única Derogación normativa
- Disposizione final primera
- Disposizione final segunda Modificación del Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego
- Disposizione final tercera Mecanismos de detección de comportamientos de riesgo
- Disposizione final cuarta Facultad de desarrollo normativo
- Disposizione final quinta Título competencial
- Disposizione final sexta Entrada en vigor