Articolo único
Modificación del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria agraria. El Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del parque de maquinaria agraria, queda modificado como sigue: Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 3 queda redactada como sigue: «a) Las personas físicas o jurídicas, o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, incluidos entes sin personalidad jurídica, titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (REA) regulado en el artículo 6 del Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA) previsto en el artículo 3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, o, las cooperativas, sociedades agrarias de transformación (SAT) u otras agrupaciones agrarias, siempre que sus socios o miembros sean titulares de, al menos, en conjunto, dos de dichas explotaciones.» Dos. Los apartados 1 y 4 del artículo 4 quedan redactados como sigue: «1. Será subvencionable la adquisición de la siguiente maquinaria:
a) Tractores agrícolas.
b) Los siguientes tipos de máquinas automotrices:
1.º Equipos de recolección. 2.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 3.º Equipos de aplicación de productos fertilizantes. 4.º Cisternas automotrices para aplicación localizada de purines. 5.º Equipos de manipulación y carga. 6.º Trituradoras de residuos vegetales.
c) Las siguientes máquinas arrastradas y suspendidas a vehículo tractor:
1.º Sembradoras directas. 2.º Cisternas para purines y dispositivos de aplicación localizada de los mismos. 3.º Abonadoras. 4.º Equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 5.º Trituradoras de residuos vegetales. 6.º Equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales.
d) Otros tipos de máquinas que hayan obtenido la marca de calidad recogida en el artículo 11 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola, y hayan sido certificadas por sus prestaciones, eficiencia agronómica, o protección ambiental.
e) Equipos de agricultura de precisión. Por las características y variedad de estos equipos, los requisitos documentales serán distintos y se especificarán en cada convocatoria.»
«4. La maquinaria substituida deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser un tractor agrícola, máquina automotriz, o máquina arrastrada y suspendida a vehículo tractor, del mismo tipo que la adquirida, o elemento de distribución de purín por platos, abanico o cañón en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín. En el caso de equipos de manipulación y carga se admitirá como alternativa de substitución un tractor con pala cargadora. En el caso de trituradoras de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales, se admitirá como alternativa de sustitución cultivadores, gradas, arados de cincel (chisels) o arados intercepas.
b) Estar en condiciones de uso y no de abandono, a fecha de solicitud de la subvención, en función del resultado de la ITV, en los casos a los que les sea aplicable dicha exigencia, en vigor y favorable, o con el único defecto de «estructura de protección no homologada» en tractores. Se admitirá en ambos casos anteriores que la ITV esté caducada durante un período inferior o igual a dos años respecto de la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de tractores, máquinas automotrices y máquinas arrastradas con obligación de ITV.
c) Ser entregada en un centro autorizado conforme al Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
d) En los supuestos en que la maquinaria deba estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA), de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.º En el caso de los tractores, estar inscrito en el ROMA con una antigüedad mínima de 15 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberá haber mantenido la inscripción en dicho registro a nombre del solicitante, al menos, desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. 2.º En el caso de las máquinas agrícolas automotrices, estar inscrita en el ROMA con una antigüedad mínima de 10 años a 1 de enero del año de la convocatoria, y deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. 3.º En el caso de sembradoras, cisternas para aplicación de purines, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, abonadoras, trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales cultivadores, gradas, arados de cincel (chisels) o arados intercepas deberán haber mantenido la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria. 4.º En el caso de que la ayuda se dirija solamente a la instalación de un accesorio de aplicación localizada de purín en una cisterna en uso, ésta deberá haber sido inscrita en el ROMA a nombre del solicitante, al menos desde el 1 de enero del año de la convocatoria.
e) La antigüedad de la inscripción en el ROMA a nombre del solicitante de la ayuda solamente se exceptuará en los casos de transmisión o cambio de titularidad de la explotación, fallecimiento, invalidez permanente o jubilación de su anterior titular, o si se trata de un joven agricultor que haya tenido una incorporación en los últimos cinco años a contar desde el 1 de enero del año de la convocatoria. En estos casos la maquinaria podrá estar inscrita a nombre del solicitante con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y deberá justificarse alguna de las excepciones contempladas. El equipo para achatarrar debe estar a nombre del solicitante en la fecha de la solicitud.
También se admitirá que la maquinaria dada de baja haya pasado de ser titularidad de uno de los miembros de una cooperativa, SAT u otras sociedades, a ser titularidad de la sociedad, o viceversa, con posterioridad al 1 de enero del año anterior al de la convocatoria, siempre y cuando el anterior titular sí cumpliera con el requisito de la antigüedad de la inscripción.
f) En el caso de tractores de más de 40 años sin estructura de protección homologada, cuya titularidad no se puede cambiar en el ROMA de acuerdo con el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, se permitirá que la máquina a achatarrar conste con la titularidad del anterior propietario, siempre y cuando se encuentre en una de las excepciones contempladas en el punto e), o se trate de un familiar de primer grado, y se demuestre documentalmente, mediante una autorización, que tiene la conformidad del anterior propietario, con una autorización según el modelo del anexo VII. No se exigirá la conformidad del anterior propietario en caso de que la causa relacionada en el punto e) sea el fallecimiento de éste.
g) En los supuestos en los que la maquinaria deba estar inscrita en el ROMA, deberá solicitarse la correspondiente baja en el ROMA, y realizar el correspondiente achatarramiento antes del 15 de noviembre del año de la solicitud. Asimismo, deberán causar baja definitiva en el Registro de vehículos, si estuvieran inscritos en él.»
Tres. La letra e) del apartado 2, y el apartado 5 del artículo 5 quedan redactados como sigue: «e) La cuantía de la subvención se incrementará en 3.000 euros, atendiendo a las deficiencias de seguridad de los tractores retirados y entregados en un centro autorizado de descontaminación de vehículos (CADV), establecidos mediante el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, cuando sean tractores inscritos en el ROMA antes de las fechas de exigibilidad de la obligación de tener estructuras de protección homologadas para cada grupo y subgrupo de tractor, tal y como figuran en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, en su anexo I, por el que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologadas. Para los tractores estrechos (grupo 3), se entenderá como fecha de exigibilidad el 2 de julio de 1993.» «5. Sembradoras directas, cisternas para purines equipados con dispositivo de aplicación localizada y dispositivos de aplicación localizada de purín para ser montados en cisternas ya en uso, para sustituir equipos de aplicación por platos, abanico o cañón, trituradoras de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales, así como otras máquinas, equipos o dispositivos que se establezcan según el artículo 4.1.d) y e):
a) La cuantía de la subvención se establece en el 30 % de la inversión sin IVA o IGIC realizada para la nueva máquina.
b) La subvención no podrá superar los 20.000 euros en el caso de las sembradoras y las cisternas para purines, los 6.000 euros en el caso de los dispositivos de aplicación localizada de purín, y los 3.000 euros en las trituradoras de residuos vegetales y equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales.»
Cuatro. La letra c) del apartado 2 del artículo 7 queda redactada como sigue y, en el apartado 4, se da nueva redacción a la letra d) y se añade una nueva letra q), con la siguiente redacción: «c) Los beneficiarios incluidos en el artículo 3.1.a) deberán incorporar en su solicitud el código REGA o REA de la explotación de que es titular el solicitante, o, en el caso de cooperativas, SAT u otras agrupaciones agrarias o sociedades, códigos REGA o REA, de, al menos, dos explotaciones de las que sus socios o miembros sean titulares.» «d) En el caso de máquinas no inscritas en el ROMA porque no se encuentran entre las máquinas de obligatoria inscripción recogidas en las letras a) a j) del anexo II del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, documentación acreditativa de la titularidad del equipo o máquina, o, si no se dispone de la misma, se aportará el modelo cumplimentado recogido en el anexo I.» «q) Declaración responsable de uso 100 % biocombustible si se acoge a la bonificación recogida en el artículo 5.2.d) para tractores 100 % biocombustible.» Cinco. El apartado 2 del artículo 10 queda redactado como sigue: «2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades en su caso percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales. Asimismo, si a requerimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación no se proporcionara en el plazo concedido el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA, no se entregara el modelo del anexo II correspondiente a dichas máquinas, se perderá el derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.» Seis. El apartado 2 del artículo 11 queda redactado como sigue: «2. Asimismo, los beneficiarios deberán proporcionar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento, control o evaluación de estas subvenciones, en especial el justificante de que los tractores o máquinas a renovar fueron entregados a un centro autorizado de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, o, en el caso de las máquinas no identificadas en el registro ROMA por no estar sujetas a la obligación de inscribirse, el modelo del anexo II correspondiente a dichas máquinas.» Siete. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue: «2. Estas actuaciones incluirán la comunicación por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a las comunidades autónomas, de las ayudas pagadas y su cuantía, a fin de verificar que no se superan los límites de las subvenciones previstos en el artículo 14. Asimismo, podrán realizarse controles in situ en los centros autorizados de descontaminación de vehículos, regulados en el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, para comprobar el achatarramiento de la maquinaria substituida.» Ocho. La disposición final cuarta queda redactada como sigue: «Disposición final cuarta. Entrada en vigor y aplicación. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, y será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026.» Nueve. El anexo I queda redactado como sigue:
«ANEXO I
Declaración de propiedad de la máquina agrícola Don/Doña ............................................................................................................, con NIF/NIE ........................................., en su propio nombre o en representación de ............................................................, con NIF/NIE ........................................, con domicilio o sede social en (1) ....................................................................., n.º ..........., de (2) ..............................., provincia de ..............................................
DECLARA
Que es propietario/a de la máquina de tipo (3) ..................................................., con marca, modelo y n.º de identificación (4) ............................., ............................, En ..................................., a ........... de ....................... de 202.... (Firma) (1) Paseo, calle, avenida, etc. (2) Municipio. (3) Sembradora a chorrillo, mono grano, combinada, etc. o trituradora de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales (desbrozadoras etc.), cultivador, grada, arado de cincel (chisels) o arado intercepa. (4) Si se desconoce la marca, modelo y n.º de identificación, se dejará sin rellenar este apartado, siendo necesario que se aporte una fotografía de la máquina.» Diez. El anexo II queda redactado como sigue:
«ANEXO II
Declaración de retirada a un Centro Autorizado de Tratamiento de maquinaria obsoleta que ha llegado al final de su vida útil Don/Doña ............................................................................................................, con NIF/NIE ..................................................................., como representante de la empresa ..................................................................................................................... con sede social en (1) ............................................................................., n.º ..........., de (2) ..............................., provincia de ..............................................
DECLARO
Que la máquina (3) ............................................................................................., con marca, modelo y n.º de identificación (4) ............................., ............................, es propiedad de Don/Doña ................................................................................ / de la empresa .............................................................................................................., con NIF ........................................, según manifiesta y que ha sido achatarrada en las instalaciones de esta empresa con fecha .............................................. En ..................................., a ........... de ....................... de 202.... Firma y sello de la empresa (1) Paseo, calle, avenida, etc. (2) Municipio. (3) Sembradora, trituradora de residuos vegetales, equipos para el mantenimiento de cubiertas vegetales (desbrozadoras etc.), cultivador, grada, arado de cincel (chisel) o arado intercepa. (4) Si se desconoce la marca, modelo y n.º de identificación, se dejará sin rellenar este apartado y se aportará una fotografía de la máquina antes de su retirada al Centro Autorizado de Tratamiento.» Once. El anexo III queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Certificado de equipo localizador de purín montado en una cisterna nueva Don/Doña ............................................................................................................, con NIF/NIE ..................................................................., como representante de la empresa ..................................................................................................................... con sede social en (1) ............................................................................., n.º ..........., de (2) .............................., provincia de .............................. país ..............................
CERTIFICA
Que la cisterna para la distribución de purín, marca (3) ....................................., modelo (4) ..................................................., con número de identificación del vehículo (5) ..................................................., ha sido equipada con el siguiente dispositivo para la aplicación localizada del purín: Marca .................................................. Modelo ................................................. Número de identificación ..................................................................................... Dispone del siguiente sistema de distribución (marcar el que corresponda): Esparcidor de purines distrib. localizada por mangueras. Esparcidor de purines distrib. inyección por rejas. Esparcidor de purines distrib. inyección por discos. En ..................................., a ........... de ....................... de 202.... Firma y sello de la empresa (1) Paseo, calle, avenida, etc. (2) Municipio. (3) Debe coincidir con el apartado D.1 de la ficha técnica. (4) Debe coincidir con el apartado D.3 de la ficha técnica. (5) Debe coincidir con el apartado E de la ficha técnica.» Doce. El anexo V queda redactado como sigue:
«ANEXO V
Certificado de retirada del sistema de distribución de purín Don/Doña ............................................................................................................, con NIF/NIE ..................................................................., como representante de la empresa ..................................................................................................................... con sede social en (1) ............................................................................., n.º ..........., de (2) .............................., provincia de .............................. país ..............................
CERTIFICA
Que ha retirado el sistema de distribución por (marcar el que corresponda): Abanico. Platos. Cañón. Instalado en la cisterna: Marca (3) .........................................., modelo (3) .......................................... con número de identificación del vehículo (3) .......................................................... cuya titularidad correspondía a: Don/Doña ............................................................................................................, con NIF/NIE ................................................................... Comprometiéndose a la destrucción del mismo y no darle ningún otro uso. En ..................................., a ........... de ....................... de 202.... Firma y sello de la empresa (1) Paseo, calle, avenida, etc. (2) Municipio. (3) Datos tomados de la ficha técnica de la cisterna.» Trece. El anexo VII queda redactado como sigue:
«ANEXO VII
Autorización de solicitud de ayuda al Plan Renove, para tractores de más de 40 años sin estructura de protección cuya titularidad no puede cambiar en ROMA por el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo Nombre o razón social ....................................................................................., NIF/NIE ................................................................., como titular (1) de la siguiente máquina: Marca: .............................................................................................................. Modelo: ............................................................................................................ Tipo (2): ............................................................................................................ Variante (2): ...................................................................................................... N.º Serie o bastidor: .......................................................................................... Número de ROMA del tractor: ............................................................................. Autoriza a achatarrar el tractor de más de 40 años sin estructura de protección para poder optar a una subvención del Plan Renove a: Nombre o razón social: ........................................................................................
NIF/NIE: ...............................................................................................................
La causa por la que se firma esta autorización es: Transmisión o cambio de titularidad de la explotación. Invalidez permanente o jubilación de su anterior titular. Joven agricultor. Titularidad de uno de los miembros de una cooperativa, SAT u otras agrupaciones agrarias, pasa a titularidad de la sociedad o viceversa. Familiar de primer grado. En ..................................., a ........... de ....................... de 202.... Firma y sello (en su caso) (1) Gerente, director, propietario, etc. (2) En Tarjeta ITV.»
Disposizione final primera
Modificación de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Se incorpora una nueva disposición transitoria segunda, renumerándose la actual única como primera, en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, con el siguiente contenido: «Disposición transitoria segunda. Adaptación de diversos plazos y condiciones para la campaña 2024.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 108.2, para el año 2024 el plazo de presentación de la solicitud finalizará el 31 de mayo de 2024, inclusive.
2. No obstante lo dispuesto en el artículo 112.1, para el año 2024, el plazo para modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate, finalizará el 15 de junio, inclusive.»
Disposizione final segunda
Modificación del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027. La letra b) del apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027, queda redactada como sigue: «b) Las entidades de economía social de ámbito nacional según establece el artículo 5.1 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que tengan vinculación con el sector agroalimentario y forestal.»
Disposizione final tercera
Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 23 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 23/04/2024 Fecha de publicación: 24/04/2024 Fecha de entrada en vigor: 25/04/2024 Referencias anteriores
MODIFICA:
el art. 3 del Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo (Ref.
BOE-A-2024-7035
). determinados preceptos y la aplicación, hasta 31 de diciembre de 2026, del Real Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre (Ref.
BOE-A-2021-20731
). AÑADE la disposición transitoria 2, y renumera la única como 1, al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre (Ref.
BOE-A-2022-23048
). DE CONFORMIDAD con el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio (Ref.
DOUE-L-2014-81403
). Materias Ayudas Maquinaria agrícola Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación Subvenciones Tractores subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid