Articolo 1Creación, adscripción y finalidad
Bajo la Presidencia de Honor de Sus Majestades los Reyes, se crea el Comité Organizador de «España País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México) 2024» (en adelante, el Comité Organizador) como órgano colegiado interministerial adscrito al Ministerio de Cultura. El Comité Organizador impulsará y coordinará las actividades que lleve a cabo la Administración General del Estado en relación con esta celebración y promoverá, en su caso, la colaboración con otras administraciones públicas, con entidades públicas y privadas, así como con otras personalidades relevantes que participen en este acontecimiento.
Articolo 2Composición
Para el cumplimiento de sus fines, el Comité Organizador se estructurará en los siguientes órganos:
a) El Pleno.
b) La Comisión Ejecutiva.
c) Los Comités especializados.
Articolo 3La Presidencia
1. La Presidencia del Pleno del Comité Organizador corresponde a la persona titular del Ministerio de Cultura.
2. Son competencias de la Presidencia del Pleno del Comité Organizador:
a) Ostentar la representación del Comité Organizador.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar a la persona titular de la Presidencia y a los miembros no natos de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
e) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de sus debates.
f) Asegurar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
g) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Presidencia.
Articolo 4La Vicepresidencia
1. La Vicepresidencia del Pleno del Comité Organizador corresponderá a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. La persona titular de la Vicepresidencia del Pleno sustituirá a la de la Presidencia en casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Articolo 5El Pleno
1. El Pleno estará compuesto por las personas que de conformidad con los artículos precedentes ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia del Pleno del Comité Organizador, y por las siguientes vocalías:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
d) La persona titular de la Subsecretaría de Cultura.
e) La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda.
f) La persona titular de la Dirección del Instituto Cervantes.
g) La persona titular de la Presidencia de la Sociedad Mercantil Estatal de Acción Cultural, SA.
h) La persona contratada para dirigir el Comisariado literario del proyecto «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Guadalajara (México) 2024».
i) Una persona designada por la persona titular del Ministerio de Cultura, en representación de las entidades del sector editorial español, previa su aceptación.
j) La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura, que desempeñará además la Secretaría del Comité Organizador.
2. Podrán asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, las personas que sean convocadas por la Presidencia en representación de instituciones o entidades culturales que realicen actividades relacionadas con los fines, objetivos y funciones del Comité Organizador, en particular, quienes representen a entidades del sector editorial español.
3. La Presidencia del Pleno del Comité Organizador designará suplentes de las personas representantes de la Administración General del Estado, o de los organismos públicos y entidades de derecho público o privado dependientes o vinculados a aquella, a propuesta de la persona titular del Ministerio correspondiente. El nombramiento de suplentes deberá recaer en personas titulares de órganos con rango, al menos, de director general o asimilado. La designación de quienes hayan de suplir a la persona designada conforme a lo dispuesto en el apartado 1, letra i), se efectuará del modo previsto para la titular.
4. Son competencias del Pleno:
a) Apoyar y promover la coordinación de las actividades de los organismos y entidades públicas y privadas, así como de particulares, que formen parte del programa de actividades de esta celebración, así como supervisar la correcta ejecución del mismo.
b) Facilitar la coordinación con los Gobiernos de otros países amigos participantes.
c) Elaborar, antes del 30 de marzo de 2025, una memoria sobre las actuaciones recogidas en el programa de actividades, y darle la correspondiente difusión.
d) Aprobar el programa de actividades del Comité Organizador, en los términos establecidos en el «Acuerdo para la participación de España como país invitado de honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara de 2024» suscrito con la Universidad de Guadalajara el 21 de febrero de 2023.
e) Cualesquiera otras funciones que fueran procedentes para el desarrollo de la celebración.
5. Son competencias de la Secretaría del Pleno las previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Articolo 6La Comisión Ejecutiva
1. La Presidencia de la Comisión Ejecutiva será designada por la Presidencia del Pleno del Comité Organizador de entre quienes formen parte del Pleno, a propuesta de este. Del mismo modo, se designará un suplente, en su caso.
2. Integrarán la Comisión Ejecutiva, como vocales:
a) La persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
b) La persona titular de la Dirección General del Español en el Mundo del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
c) La persona titular de la Dirección General del Instituto de Turismo de España (Turespaña), O.A.
d) La persona titular de la Embajada de España en México.
e) La persona titular de la Dirección de Cultura del Instituto Cervantes.
f) La persona titular de la Dirección de Programación de la Sociedad Mercantil Estatal Acción Cultural Española, SA.
g) La persona titular de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
h) La persona titular de la Dirección de Moda, Hábitat e Industrias Culturales de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
i) La persona contratada para dirigir el Comisariado literario del proyecto «España País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México) 2024».
j) La persona contratada para la coordinación ejecutiva del proyecto «España País Invitado de Honor en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (México) 2024».
k) La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea del Ministerio de Cultura.
l) Una persona designada por la persona titular del Ministerio de Cultura, en representación de las entidades del sector editorial español, previa su aceptación.
m) Hasta un máximo de cuatro personas de reconocido prestigio y competencia en el ámbito de los cometidos del Comité Organizador, designadas por la Presidencia del Comité Organizador, previa su aceptación. En la designación se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La Presidencia del Pleno del Comité Organizador designará suplentes de las personas representantes de la Administración General del Estado, o de los organismos públicos y entidades de derecho público o privado dependientes o vinculados a aquella, a propuesta de la persona titular del Ministerio correspondiente. La designación de quienes hayan de suplir a las personas designadas conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letras l) y m), se efectuará del modo previsto para las titulares.
4. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Ejecutiva, con voz pero sin voto, un funcionario o funcionaria del subgrupo A1 de nivel 30, que se designará por la Presidencia del Pleno del Comité Organizador a propuesta de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
Compete a la Secretaría la asistencia a la Comisión Ejecutiva en el ejercicio de sus competencias y, en particular, las funciones establecidas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Comisión Ejecutiva realizará las funciones que le encomiende el Pleno y será el órgano ejecutivo del Comité Organizador.
Articolo 7Comités especializados
1. Con el fin de articular la colaboración que se considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, objetivos y proyectos, el Pleno podrá crear Comités especializados que, bajo la dirección de la Comisión Ejecutiva, actuarán en el desarrollo de actos preparatorios u organizativos específicos, cuando las circunstancias propias de la gestión así lo precisen.
2. El acuerdo de creación de cada Comité especializado determinará su composición, pudiendo formar parte de dichos comités representantes de otras administraciones públicas, previa su aceptación, así como personas o representantes de instituciones privadas y personalidades de reconocido prestigio, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Articolo 8Sede
El Comité Organizador tendrá su sede en Madrid, sin perjuicio de que se puedan celebrar sus reuniones y actividades en otros lugares cuando así resulte oportuno. En lo que a la celebración de reuniones a distancia se refiere se estará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Articolo 9Extinción
El Comité Organizador se extinguirá y dejará de desempeñar sus funciones una vez cumplidos los objetivos y celebrados los actos que determinan su creación y, en todo caso, el 31 de mayo de 2025.
Disposizione adicional primeraMedios personales y materiales
El funcionamiento del Comité Organizador, que no supondrá incremento de gasto público, será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de la asunción, por parte de cada uno de los Ministerios, de los eventuales gastos de desplazamiento de sus representantes. Todos los cargos del Comité Organizador tendrán carácter honorífico, no percibiendo retribución alguna por el ejercicio de sus funciones.
Disposizione adicional segundaFuncionamiento
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este real decreto, el funcionamiento del Comité Organizador se ajustará a lo establecido en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposizione final únicaEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 30/04/2024 Fecha de publicación: 09/05/2024 Fecha de entrada en vigor: 10/05/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con la Ley 40/2015 de 1 de octubre (Ref.
BOE-A-2015-10566
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