Articolo 1Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2024
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2024 en los términos que se establecen en este real decreto. Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solo podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y con lo dispuesto en el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. En los anexos a este real decreto se fija, por un lado, el número de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, que se desglosan en plazas de ingreso directo y plazas de promoción. Igualmente se fija también el número de plazas autorizadas para el acceso y adscripción a cuerpos y escalas, y las plazas para el acceso a la Escala de Oficiales de la Guardia Civil.
Articolo 2Ingreso directo
Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso directo como alumno o alumna en los centros docentes militares de formación que se detalla en el anexo I. Estas plazas podrán ofertarse con o sin exigencia de titulación previa.
Articolo 3Promoción
Se autoriza la convocatoria de plazas para ingreso por promoción como alumno o alumna en los centros docentes militares de formación que se recoge en el anexo II. Estas plazas podrán ofertarse con o sin exigencia de titulación previa y con la exigencia de haber superado los ECTS que se determinen en la correspondiente convocatoria.
Articolo 4Plazas de acceso y adscripción a cuerpo y escala
Según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, una vez finalizados los procesos de formación se autorizan las plazas de acceso y adscripción a los cuerpos y escalas de las Fuerzas Armadas que se recogen en el anexo III.
Articolo 5Acceso a una relación de servicios de carácter permanente
Se autoriza la convocatoria de un máximo de 10 plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de complemento y de un máximo de 1.000 plazas para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de militares de tropa y marinería.
Articolo 6Reservistas voluntarios
Se autoriza la oferta de un máximo de 350 plazas para acceder a la condición de reservista voluntario.
Articolo 7Escala de Oficiales de la Guardia Civil
Se autoriza la convocatoria de las plazas de ingreso directo con y sin exigencia de titulación previa que se determinan en el anexo IV. Las plazas autorizadas para el acceso a escala, una vez finalizado el proceso de formación, serán las que figuran en el mismo anexo IV. El desglose de las plazas con exigencia de titulación previa, según sus ramas o ámbitos de conocimiento o titulaciones universitarias específicas, vendrá determinado en la correspondiente convocatoria, de entre aquellas que puedan ser exigidas de acuerdo con el Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, y la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso.
Articolo 8Acceso a militar de tropa y marinería
La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería deberá respetar el límite establecido en la disposición adicional décima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el sentido de que las plantillas máximas de militares de tropa y marinería no superen los efectivos autorizados para el 31 de diciembre de 2024. Se autoriza que hasta un máximo del 9 por ciento de las plazas puedan ser ofertadas para el acceso de personas extranjeras como militares de tropa y marinería.
Disposizione final primeraTítulo competencial
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas. El artículo 7 y el anexo IV se dictan, además, al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Disposizione final segundaEntrada en vigor
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 30 de abril de 2024.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Allegato I
Ingreso directo
1. Militares de Carrera
Escalas de Oficiales Ejército de Tierra. Cuerpo General (a). 245 Cuerpo de Intendencia. 11 Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. 5 Armada. Cuerpo General (b). 72 Cuerpo de Infantería de Marina (c). 23 Cuerpo de Intendencia. 10 Cuerpo de Ingenieros (d) (ze). 8 Ejército del Aire y del Espacio. Cuerpo General (e). 83 Cuerpo de Intendencia. 8 Cuerpo de ingenieros. 8 Cuerpos Comunes. Cuerpo Jurídico Militar. 15 Cuerpo Militar de Intervención. 16 Cuerpo Militar de Sanidad (f). 115 Total Escalas de Oficiales. 619 Escalas Técnicas Ejército de Tierra. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos (g) (ze). 22 Armada. Cuerpo de Ingenieros (h) (ze). 4 Ejército del Aire y del Espacio. Cuerpo de Ingenieros. 7 Total Escalas Técnicas. 33 Escala de Oficiales Enfermeros Cuerpos Comunes. Cuerpo Militar de Sanidad. 30 Total Escala de Oficiales Enfermeros. 30 Escalas de Suboficiales Ejército de Tierra. Cuerpo General (i) (ze). 114 Armada. Cuerpo General (j) (ze). 47 Infantería de Marina (k). 6 Ejército del Aire y del Espacio. Cuerpo General (l). 52 Cuerpos Comunes. Cuerpo de Músicas Militares. 20 Total Escalas de Suboficiales. 239 Total Militares de Carrera: 921.
2. Militares de complemento
Escalas de Oficiales Ejército de Tierra. Cuerpo General. 40 Cuerpo de Intendencia. 6 Armada. Cuerpo General. 4 Cuerpo de Infantería de Marina. 4 Cuerpo de Intendencia. 8 Cuerpo de Ingenieros EOF. 2 Ejército del Aire y del Espacio. Cuerpo General (m) (ze). 4 Cuerpo de Intendencia. 2 Cuerpo de Ingenieros EOF. 1 Escalas Técnicas Ejército de Tierra. Cuerpo de Ingenieros Politécnicos ETOF (n) (ze). 18 Armada. Cuerpo de Ingenieros ETOF. 2 Ejército del Aire y del Espacio. Cuerpo de Ingenieros ETOF. 3 Total Militares de Complemento: 94. Total Ingreso Directo: 1.015.
Allegato II
Promoción (ñ) Escalas de Oficiales con y sin exigencia de titulación previa Condición Militar Militares de Carrera (o) Militares de Complemento (p) Militares de Tropa y Marinería (q) Total Ejército de Tierra Cuerpo General (r) (pa). 26 1 39 66 Cuerpo de Intendencia (pa). 3 1 3 7 Cuerpo de Ingenieros Politécnicos (s) (pe). 8 2 1 11 Armada Cuerpo General (t) (pa). 5 1 3 9 Cuerpo de Infantería de Marina (u) (pa). 5 1 6 12 Cuerpo de Intendencia (pa). 1 5 3 9 Cuerpo de Ingenieros (s) (pe). 4 4 1 9 Ejército del Aire y del Espacio Cuerpo General (v) (pa) (ze). 12 2 18 32 Cuerpo de Intendencia (pa). 1 2 2 5 Cuerpo de Ingenieros (s) (pe). 2 1 1 4 Cuerpos Comunes Cuerpo Jurídico Militar (pb). 2 1 5 8 Cuerpo Militar de Intervención (pb). 2 1 5 8 Cuerpo Militar de Sanidad (w) (pc). 7 1 14 22 Cuerpo de Músicas Militares (zf). 0 0 1 1 Total Escalas de Oficiales. 78 23 102 203 Escalas de Oficiales con ECTS superados Militares de carrera (x) Ejército de Tierra Cuerpo General. 60 Armada Cuerpo General. 12 Infantería de Marina. 8 Ejército del Aire y del Espacio Cuerpo General. 20 Total Escalas de Oficiales con ECTS. 100 Escalas Técnicas de Ingenieros y Escala de Oficiales Enfermeros Militares de Carrera (o) Militares de Complemento (p) Militares de Tropa y Marinería (q) Total Ejército de Tierra Cuerpo de Ingenieros Politécnicos (pa). 4 2 2 8 Armada Cuerpo de Ingenieros (pa). 2 1 1 4 Ejército del Aire y del Espacio Cuerpo de Ingenieros (pa). 2 1 3 6 Cuerpos Comunes Cuerpo Militar de Sanidad (pd). 1 9 7 17 Total Escalas Técnicas y EOE. 9 13 13 35 Escalas de Suboficiales Militares de Tropa y Marinería (q) Ejército de Tierra Cuerpo General (y). 462 Armada Cuerpo General (z). 189 Infantería de Marina (za). 26 Ejército del Aire y del Espacio Cuerpo General (zb) (ze). 288 Cuerpos Comunes Cuerpo de Músicas Militares. 10 Total Escalas de Suboficiales. 975 Total promoción. 1.313
Allegato III
Plazas de acceso y adscripción a cuerpo y escala Militares de Carrera Oficiales (acceso). 1.020 Militares de Carrera Suboficiales (acceso). 1.214 Militares de Complemento (adscripción). 94 Total. 2.328
Allegato IV
Guardia Civil Escala de Oficiales Ingreso directo sin exigencia de titulación (zc). 65 Ingreso directo con exigencia de titulación (zc) (zd). 12 Plazas de acceso a Escala. 77 Notas: (a) De estas 245 plazas, se ofertarán 215 sin exigencia de titulación universitaria previa y 30 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro. (b) De estas 72 plazas, se ofertarán 66 sin exigencia de titulación universitaria previa y 6 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro. (c) De estas 23 plazas, se ofertarán 18 sin exigencia de titulación universitaria previa y 5 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro. (d) De estas 8 plazas se ofertarán 5 específicamente para la potenciación de las capacidades de Ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. (e) De estas 83 plazas, se ofertarán 74 sin exigencia de titulación universitaria previa y 9 con exigencia de titulación universitaria previa, según lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro. (f) De estas 115 plazas, se ofertarán 39 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa, según lo dispuesto en la disposición final quinta.Dos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. De las 64 que se ofertarán para ingreso directo en la especialidad fundamental de Medicina con exigencia de titulación previa, se ofertarán 30 con exigencia de una especialidad complementaria. Las plazas ofertadas con exigencia de especialidad complementaria que no se cubran no se acumularán a las ofertadas sin exigencia de especialidad complementaria y viceversa. En la correspondiente convocatoria se especificará el desglose de las restantes plazas y podrá determinarse las que se ofertarán con créditos adquiridos, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. (g) De estas 22 plazas se ofertarán 12 específicamente para la potenciación de las capacidades de Ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. (h) De estas 4 plazas se ofertarán 3 específicamente para la potenciación de las capacidades de Ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. (i) De estas 114 plazas, se ofertarán 84 sin exigencia de titulación previa. Las otras 30 se ofertarán específicamente para la potenciación de las capacidades de Ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria, según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. (j) De estas 47 plazas, se ofertarán 33 sin exigencia de titulación previa y 14 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. De las 14 ofertadas con exigencia de titulación previa se ofertarán 10 específicamente para la potenciación de las capacidades de Ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran podrán acumularse a las ofertadas sin exigencia de titulación, sin perjuicio de lo establecido en la nota (ze). (k) De estas 6 plazas, se ofertarán 4 sin exigencia de titulación previa y 2 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior según lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. Las ofertadas con exigencia de titulación que no se cubran podrán acumularse a las ofertadas sin exigencia de titulación y viceversa. (l) Plazas sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior. (m) Estas 4 plazas se ofertarán específicamente para la potenciación de las capacidades de Ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. (n) De estas 18 plazas se ofertarán 12 específicamente para la potenciación de las capacidades de Ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. (ñ) Las plazas no cubiertas, ofertadas en un determinado cuerpo y escala a cada una de las condiciones militares, se ofertarán al personal que ostente las otras dos condiciones con el orden de prioridad que se establezca en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que, como norma general y si en la convocatoria no se especifica un orden alternativo, el orden de prioridad para acumular plazas cuando haya personal solicitante procedente de condiciones diferentes será el siguiente: – En los cuerpos generales, Infantería de Marina y los cuerpos comunes: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para promoción interna por cambio de escala y cuarto militares de complemento para promoción por cambio de cuerpo. – En los cuerpos de intendencia e ingenieros: primero militares de complemento para promoción interna por cambio de escala, segundo militares de carrera, tercero militares de tropa y marinería. – Cuando exista oferta para militares de complemento tanto para cambio de cuerpo como para cambio de escala, los órdenes de prioridad se aplicarán después de realizar la acumulación particular entre las dos formas de promoción del personal militar de complemento. Si las particularidades de algún proceso de selección o las necesidades de algún cuerpo o escala lo aconsejan, en la correspondiente convocatoria se podrán fijar normas específicas de acumulación complementarias a las fijadas en esta nota. Tanto a los efectos de oferta como de reserva de plazas, el personal militar de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente contabilizarán con el resto de militares de tropa y marinería. En ningún caso las plazas ofertadas para ingreso por promoción podrán acumularse a las ofertadas para ingreso directo. (o) Plazas reservadas para militares de carrera con la categoría de suboficial, según las condiciones del artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, excepto en aquellos cuerpos y escalas donde una nota particular amplíe la oferta a otras categorías. En los cuerpos generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán, exclusivamente, para la forma de promoción interna por cambio de escala. (p) Plazas para promoción de militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y para militares de complemento de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, según las condiciones establecidas en su artículo 62 punto 5 y en el artículo 4 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo. (pa) La oferta de plazas para militares de complemento será exclusivamente para promoción interna para cambio de escala. (pb) La oferta de plazas para militares de complemento será exclusivamente para promoción para cambio de cuerpo. (pc) Las plazas para militares de complemento se ofertarán en la especialidad fundamental de Psicología y serán para promoción interna para cambio de escala. (pd) La oferta de plazas para militares de complemento será tanto para promoción interna para cambio de escala como para promoción para cambio de cuerpo. En la correspondiente convocatoria se establecerá el orden de prioridad. (pe) La oferta de plazas para militares de complemento será para promoción interna por cambio de escala, para el personal militar de complemento adscritos tanto a la Escala de Oficiales como a la escala técnica. (q) Plazas para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. En los cuerpos generales de los Ejércitos e Infantería de Marina las plazas ofertadas lo serán, exclusivamente, para la forma de promoción interna por cambio de escala. (r) De las 26 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 39 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería, se ofertarán 15 y 20, respectivamente, sin exigencia de titulación previa, mientras que se reservarán 11 y 19, respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa y viceversa. (s) A las plazas reservadas para militares de tropa y marinería podrá optar el personal de cualquier ejército que ostente esta condición, siempre que estén en posesión de las correspondientes titulaciones. A las plazas reservadas para militares de carrera podrán optar, siempre que estén en posesión de las correspondientes titulaciones, los siguientes: – El personal militar de la categoría de suboficial podrá optar a las plazas ofertadas en cualquier ejército. – El personal militar de la categoría de oficial de las escalas técnicas de ingenieros podrá optar a las plazas ofertadas en su propio ejército. – A las plazas ofertadas para el Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra también podrá optar el personal militar de la Escala de Oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra que esté en posesión de los títulos de Ingeniero de Armamento y Material o de Ingeniero de Construcción y Electricidad. – A las plazas ofertadas para el Cuerpo de Ingenieros de la Armada también podrá optar el personal militar de la Escala de Oficiales del Cuerpo General de la Armada que esté en posesión de la titulación de Ingeniero de Armas Navales. En cada convocatoria se establecerá el orden de prioridad particular para la asignación de las plazas de promoción. (t) De las 5 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 3 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería, se ofertarán 2 y 2, respectivamente, sin exigencia de titulación previa, mientras que se reservarán 3 y 1, respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa y viceversa. (u) De las 5 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 6 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería, se ofertarán 2 y 2, respectivamente, sin exigencia de titulación previa, mientras que se reservarán 3 y 4, respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación universitaria previa y viceversa. (v) De las 12 plazas ofertadas a militares de carrera y de las 18 plazas ofertadas a militares de tropa y marinería, se ofertarán 4 y 12, respectivamente, sin exigencia de titulación previa, mientras que se reservarán 8 y 6, respectivamente, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, relativas a la promoción interna por cambio de escala con exigencia de titulación universitaria previa. De estas últimas, se ofertarán 2 y 2, respectivamente, para la potenciación de las capacidades de Ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, con exigencia previa de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Caso de no cubrirse, las plazas ofertadas para ingreso sin exigencia de titulación universitaria previa podrán acumularse a las de promoción con exigencia de titulación universitaria previa, sin perjuicio de lo establecido en la nota (ze). Las plazas no cubiertas ofertadas con exigencia de titulación no podrán acumularse a las ofertadas sin exigencia de titulación. (w) De estas 22 plazas, se ofertarán 6 para la especialidad fundamental de Medicina mediante la forma de ingreso sin exigencia de titulación universitaria, según lo dispuesto en la disposición final quinta.Dos de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. Una de estas 6 plazas se ofertará al personal perteneciente a la Escala de Oficiales enfermeros, otras 2 se ofertarán para personal con la categoría de suboficial y las 3 restantes a personal militar de tropa y marinería, con las normas de acumulación que se establezcan en la correspondiente convocatoria. Las 16 plazas restantes se ofertarán con exigencia de titulación universitaria con la siguiente distribución: Una para la especialidad fundamental de medicina reservada para militares de carrera; cuatro para la especialidad fundamental de Farmacia desglosadas en 1 para militares de carrera y 3 para militares de tropa y marinería; dos para la especialidad fundamental de Veterinaria desglosadas en 1 para militares de carrera y 1 para militares de tropa y marinería; y las 9 restantes para la especialidad fundamental de Psicología, donde se reservará 1 plaza para militares de carrera, 1 para militares de complemento y 7 para militares de tropa y marinería. (x) Plazas reservadas para militares de carrera con la categoría de suboficial, según lo establecido en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, relativo al ingreso sin titulación previa con exigencia de ECTS superados. Estas plazas serán, exclusivamente, para la forma de promoción interna por cambio de escala. Las plazas no cubiertas no se acumularán a las ofertadas en ningún otro cupo. (y) De estas 462 plazas, se ofertarán 406 sin exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y 56 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Las plazas no cubiertas ofertadas para ingreso sin exigencia de titulación previa podrán acumularse a las de promoción con exigencia de titulación previa y viceversa. (z) De estas 189 plazas, se ofertarán 164 sin exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y 25 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Las plazas no cubiertas ofertadas para ingreso sin exigencia de titulación previa podrán acumularse a las de promoción con exigencia de titulación previa y viceversa. (za) De estas 26 plazas, se ofertarán 24 sin exigencia de titulación previa de Técnico superior, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y 2 con exigencia previa de titulación de Técnico Superior. Las plazas no cubiertas ofertadas para ingreso sin exigencia de titulación previa podrán acumularse a las de promoción con exigencia de titulación previa y viceversa. (zb) De estas 288 plazas, se ofertarán 196 sin exigencia de titulación previa de Técnico superior. Las 92 restantes se ofertarán con exigencia previa de titulación de Técnico Superior, en las condiciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, y de ellas se ofertarán 10 específicamente para la potenciación de las capacidades de Ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio con exigencia previa de las titulaciones que se determinen en la correspondiente convocatoria. Las plazas no cubiertas ofertadas para ingreso con exigencia de titulación previa podrán acumularse a las de promoción sin exigencia de titulación previa y viceversa, siempre sin perjuicio de lo establecido en la nota (ze). (zc) Las plazas no cubiertas en uno de los cupos no se podrán acumular al otro. (zd) Las ramas o ámbitos de conocimiento o titulaciones universitarias específicas, se determinarán en la correspondiente convocatoria de acuerdo con el artículo 22 del Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 131/2018, de 16 de marzo, y la Orden PCM/286/2023, de 23 de marzo, por la que se regula el currículo de la enseñanza de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil mediante la forma de ingreso por acceso directo con titulación universitaria previa y las titulaciones que permiten el ingreso. (ze) Caso de quedar sin cubrir alguna de las plazas ofertadas con el propósito de potenciar las capacidades de Ciberdefensa del Mando Conjunto de Ciberespacio, no podrán acumularse a los cupos que no se hayan ofertado con este fin. (zf) Esta plaza podrá ser solicitada indistintamente por militares de tropa y marinería y por suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares y se ofertará para la especialidad fundamental de Dirección. Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 30/04/2024 Fecha de publicación: 01/05/2024 Fecha de entrada en vigor: 02/05/2024 Referencias anteriores DE CONFORMIDAD con: el art. 20 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (Ref.
BOE-A-2022-22128
). el art. 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (Ref.
BOE-A-2007-19880
). Materias Academias militares Cuerpo de la Guardia Civil Fuerzas Armadas Oferta de empleo subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid