Articolo único
Modificación del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas actuaciones de mejora de las infraestructuras de telecomunicaciones en edificios, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue: Uno. El párrafo segundo del apartado 3 del artículo 1, queda redactado como sigue: «Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir al objetivo total cuantitativo del CID #240 de la inversión C15.I4, relativo a la finalización en 7.700 edificios, como mínimo, de las obras para la mejora de la infraestructura común de redes de conectividad a fin de convertirlas en redes de muy alta capacidad.» Dos. El primer párrafo del apartado 6 del artículo 8, queda redactado como sigue: «6. El saldo no ejecutado a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público, si bien se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 11.3.» Tres. El apartado 1 del artículo 13, queda redactado como sigue: «1. Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las comunidades de propietarios, de un edificio o conjunto de edificaciones, sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como, en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, y que precisen adaptar sus instalaciones de telecomunicaciones en el interior del edificio o conjunto de edificaciones. Asimismo, podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de destinatarios últimos de las ayudas las entidades del sector público que precisen adaptar las instalaciones de telecomunicaciones en el interior de edificios o conjunto de edificaciones de su propiedad, así como las entidades que conforman la administración local cuando se trate de edificios o edificaciones que se localicen en su respectivo ámbito territorial. Para cada una de las tres actuaciones citadas en el artículo 12.1, se establece una fecha de construcción del edificio que se justificará mediante consulta descriptiva y gráfica de la información catastral de los bienes inmuebles.» Cuatro. El apartado 3 del artículo 15, queda redactado como sigue: «3. Dentro de los gastos subvencionables, conforme el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se admitirán los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación por el beneficiario.» Cinco. El apartado 1 del artículo 17, queda redactado como sigue: «1. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. La intensidad máxima de la ayuda la fijará cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla si bien no podrá ser inferior al 50 por ciento ni superar el 100 por ciento de los costes subvencionables que consten en las facturas, con los límites que se señalan para cada tipo de actuación en el anexo IV. Por tanto, la ayuda máxima que se podrá solicitar por proyecto no podrá superar ni la intensidad máxima de la ayuda ni las dotaciones asignadas para cada tipo de actuación en las correspondientes bases reguladoras autonómicas y/o en las convocatorias ni las cuantías máximas que se fijan en el anexo. La cantidad restante hasta el coste total de la actuación será asumida por las comunidades de propietarios beneficiarias de las ayudas.» Seis. La tabla del anexo I, queda redactada como sigue: «Criterio reparto CC. AA. 2021 2022 2023 Dotación total % total presup. Actuaciones a realizar Andalucía. 14,26 % 2.852.000 5.704.000 855.600 9.411.600 11,76 % 906 Aragón. 2,86 % 572.000 1.144.000 171.600 1.887.600 2,36 % 182 Asturias, Principado de 2,88 % 576.000 1.152.000 172.800 1.900.800 2,38 % 183 Balears, Illes 2,57 % 514.000 1.028.000 154.200 1.696.200 2,12 % 163 Canarias. 3,76 % 752.000 1.504.000 225.600 2.481.600 3,10 % 238 Cantabria. 1,42 % 284.000 568.000 85.200 937.200 1,17 % 90 Castilla y León. 6,04 % 1.208.000 2.416.000 362.400 3.986.400 4,98 % 383 Castilla-La Mancha. 3,08 % 616.000 1.232.000 184.800 2.032.800 2,54 % 196 Cataluña. 18,68 % 3.736.000 7.472.000 1.120.800 12.328.800 15,41 % 1.187 Comunitat Valenciana. 12,58 % 2.516.000 5.032.000 754.800 8.302.800 10,38 % 799 Extremadura. 1,77 % 354.000 708.000 106.200 1.168.200 1,46 % 113 Galicia. 6,48 % 1.296.000 2.592.000 388.800 4.276.800 5,35 % 412 Madrid, Comunidad de 12,49 % 2.498.000 4.996.000 749.400 8.243.400 10,31 % 794 Murcia, Región de 2,41 % 482.000 964.000 144.600 1.590.600 1,99 % 153 Navarra, Comunidad Foral de 1,41 % 282.000 564.000 84.600 930.600 1,16 % 89 País Vasco. 6,15 % 1.230.000 2.460.000 369.000 4.059.000 5,07 % 390 Rioja, La 0,92 % 184.000 368.000 55.200 607.200 0,76 % 59 Ceuta. 0,13 % 26.000 52.000 7.800 85.800 0,11 % 9 Melilla. 0,11 % 22.000 44.000 6.600 72.600 0,09 % 7 Total general. 100,00 % 20.000.000 40.000.000 6.000.000 66.000.000 82,50 % 6.353 2021 2022 2023 Dotación total % total Actuaciones Fondo para distribución por éxito. 0 14.000.000 14.000.000 17,50 % 1.347 Total Fondos. 20.000.000 40.000.000 20.000.000 80.000.000
100 %
7.700» Siete. El anexo IV, queda redactado como sigue:
«ANEXO IV
Cuantía de las ayudas La cuantía máxima de la subvención para cada uno de los supuestos de ayuda previstos en el artículo 12.1 y para cada destinatario último, con un máximo subvencionable de hasta 35 viviendas, entendidas como unidades inmobiliarias del edificio o conjunto de edificaciones, es la siguiente:
a) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación completa):
i. Importe máximo de la ayuda: 23.800 euros. ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (680 euros de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.
b) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada para Radiodifusión Sonora, Televisión Digital y Banda Ancha Ultrarrápida (instalación parcial, al no incluir para Radiodifusión Sonora y Televisión Digital ni los elementos de captación –antenas– ni de adaptación –equipamiento de cabecera–):
i. Importe máximo de la ayuda: 21.000 euros. ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (600 euros de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.
c) Infraestructura de telecomunicaciones adaptada, exclusivamente, para Banda Ancha Ultrarrápida:
i. Importe máximo de la ayuda: 16.975 euros. ii. La fórmula de cálculo aplicable es: (485 euros de coste unitario * 35 viviendas) * máximo 100 por ciento de intensidad de la ayuda.»
Disposizione adicional primera
Aceptación de la ayuda en el año 2024. Para el pago de la subvención en el año 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la correspondiente propuesta de resolución de concesión, la aceptación de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada. Junto con la aceptación, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar autorización para que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pueda comprobar la situación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, deberán presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como también deberán presentar declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones. En caso de que la aceptación no vaya acompañada de los documentos indicados en el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectuará un requerimiento de subsanación, para que en el plazo de tres días hábiles se presente la documentación que falte. Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta o, tras el requerimiento de subsanación, no se presentan la documentación requerida, se entenderá que se produce la pérdida del derecho al cobro de la ayuda. La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en el artículo 7 del real decreto que se modifica.
Disposizione adicional segunda
Referencias normativas. Las referencias que se hacen en el Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han de entenderse realizadas a Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Disposizione transitoria única
Régimen transitorio retroactivo para convocatorias ya realizadas. Los destinatarios últimos que hubieran obtenido ayuda en convocatorias resueltas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán solicitar nuevamente la ayuda a los solos efectos de obtener un incremento de la subvención ya concedida por la diferencia que resulte de incrementar la intensidad máxima de ayuda aplicada al 100 % de los costes subvencionables, de conformidad con la modificación del artículo 17 y del anexo IV del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre, que se efectúa en virtud de este real decreto.
Disposizione final única
Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE
Análisis
ANÁLISIS
Rango: Real Decreto Fecha de disposición: 04/06/2024 Fecha de publicación: 05/06/2024 Fecha de entrada en vigor: 06/06/2024 Referencias anteriores MODIFICA los arts. 1.3, 8.6, 13.1, 15.3, 17.1, los anexos I y IV y las referencias indicadas del Real Decreto 990/2021, de 16 de noviembre (Ref.
BOE-A-2021-18818
). DE CONFORMIDAD con: los arts. 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref.
BOE-A-2020-17340
). la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref.
BOE-A-2003-20977
). Materias Ayudas Comunidades Autónomas Edificaciones Fondo CE Redes de telecomunicación Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales Subvenciones subir Contactar Sobre la sede electrnica Mapa Aviso legal Accesibilidad Proteccin de datos Sistema Interno de Informacin Tutoriales Empleo en la AEBOE Agencia Estatal Boletn Oficial del Estado Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid