Real Decreto 615/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, A.A.I.
Articolo 34Relación de puestos de trabajo
In vigore · versione del 18 set 2026 ·Confronta con la precedente →
Artículo 34. Relación de puestos de trabajo.
El Consejo contará con una relación de puestos de trabajo, propuesta por la Presidencia a los órganos competentes, en la que constarán:
a) Los puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por personal funcionario, su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño, así como el nivel de los complementos que comportan sus retribuciones complementarias.
b) Los puestos de trabajo que puedan ser desempeñados por personal laboral, fijo o temporal, su denominación, los grupos de clasificación profesional a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones.